Delitos especiales. Definición de Arma
Enviado por Antonio • 21 de Mayo de 2018 • 8.265 Palabras (34 Páginas) • 437 Visitas
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La aparición del antecesor del fúsil, la primera arma de fuego portátil, fue conocida como "Arcabuz" que consistía en un bloque de hierro con una cavidad en la cual depositaba la pólvora para iniciar el disparo y que se le adicionó un tubo o cañón de metal, abierto en su extremo más distante y una culata para su apoyo en el hombro. Su peso excesivo lo hacía poco manejable y, para dispararlo, se apoyaba en un soporte en forma de horquilla fijado en el piso. Así las armas de fuego se modernizan de acuerdo al desarrollo tecnológico, para agredir con suma sutileza y con resultados severamente dañosos.
El surgimiento de las armas de fuego se da alrededor de los siglos XIV y XV; su progreso se da de forma demoledora, desarrollándose uno tras otros nuevos mecánicos y técnicas en su fabricación y utilización, hasta llegar a las que actualmente conocemos, capaces de disparar incontables proyectiles en un tiempo ínfimo, con cargas explosivas con una capacidad destructiva aterradora.
Fue en el tiempo del progreso armamentista donde se dio la utilización de la energía electrónica atómica; sin embargo, el surgimiento de nuevos armamentos no se detiene, en una loca carrera por ser cada vez más precisos, rápidos ‘destructivos y mortales.
Las disposiciones jurídicas relativas a las armas, se dan principalmente a partir del surgimiento de las armas de fuego. En el siglo XVI, en España, se prohibía la fabricación de ciertas armas con características específicas, fue el siglo XII, Felipe III castigaba el hecho de llevarlos y disparar con ellos, independientemente de que se ocasionara una muerta o una herida. La tenencia ilícita de armas de fuego se elevó posteriormente a la categoría del delito, castigándola con penas de intensidad.
Antecedentes en México
Las culturas prehispánicas, se caracterizaron por ser pueblos guerreros por tradición. Dentro del pueblo azteca, existía el oficio de fabricante de armas, el yaotlaquichichiutl, especializado en la elaboración de instrumentos para el combate. La honda, el arco, la flecha, el dardo y el macahuatl o macana, bastón de madera con incrustaciones de pedernal u obsidiana. Equipamiento para la defensa era el ichcahuipili, túnica gruesa de algodón abollonada, y el chimallo, o escudo.
La evolución de las armas en México, aparecen por la apremiante necesidad de sobrevivir las difíciles condiciones que imperaban durante el siglo XIX, sin mencionar los problemas que prevalecen en nuestros días, propiciando al descontento, al desorden, a la violencia y a la criminalidad, poco favorables a una eficaz, oportuna y honesta protección, por parte de las autoridades encargadas de la seguridad pública, de la vida, de la libertad, de la integridad, de los bienes o derechos de los habitantes de nuestro país, lo que condujo a instituir, como un . Derecho del hombre.
Las armas comienzan a usarse en nuestro país, por los múltiples problemas económicos, políticos y sociales que atravesaba la sociedad mexicana, motivos suficientes para que los habitantes de aquellos tiempos, principiaran el uso de las armas de fuego, para defenderse y procurarse seguridad.
Constitución de Cádiz de 1812 y de Apatzingán
Prohíben a los ciudadanos presentarse armados a las Juntas de Parroquia. El reglamento provisional del imperio mexicano, de 1856, hace referencia a ciertas armas prohibidas.
Constitución de 1857
Consagra la libertad de los ciudadanos a portar y poseer armas. Anterior a este ordenamiento, no existe el derecho legal a portar armas, el constituyente de 1857, decide proteger en el artículo 10 de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho de poseer y portar armas de fuego a los habitantes de la República Mexicana, cuyo texto original decía: " Todo hombre tiene derecho de poseer y portar arma para su seguridad y legitima defensa, la ley señalará cuales son prohibidas y la pena en que incurren los que las portaren"[3] para mantener la garantía constitucional, que faculta a la sociedad para poseer y portar armas para su seguridad y legítima defensa.
Naturaleza Jurídica
La portación y posesión de armas de fuego para la seguridad la de los suyos y su patrimonio y legítima defensa en nuestro país es una garantía constitucional, está establecido en el artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo cual esta textualmente escrito de la siguiente manera:
Constitución de 1917
Consagra la libertad en análisis en el artículo 10, de la siguiente manera: “los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen la libertad de poseer armas de cualquier clase, para su seguridad y legítima defensa, a excepción de las prohibidas expresamente por la ley y las que la nación reserve para el uso exclusivo del ejercito, armada y guardia nacional”.
El 22 de octubre de 1971, fue publicada en el Diario Oficial la reforma al artículo en cita, para que quedara como actualmente persiste:
“Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley Federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas”.
¿POR QUE SON UN DELITOS ESPECIALES?
Los llamados delitos especiales son, en el decir de LÓPEZ BETANCOURT y ACOSTA ROMERO
“... aquéllas disposiciones normativas penales que no forman parte del Código Penal y que tipifican un delito."
Son el conjunto de Normas Jurídicas relativas a los delitos, penas y medidas de seguridad, tipificadas en leyes o tratados internacionales de naturaleza distinta a la Penal.
Su fundamento lo encontramos en el Artículo 6 del Código Penal Federal que a la letra dice:
“Cuando se cometa un delito no previsto en este Código pero si en una ley especial o en un tratado internacional de observancia obligatoria en México, se aplicaran estos tomando en cuenta las disposiciones del libro primero del presente Código, y en su caso las conducentes del libro segundo"
Los delitos previstos en
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