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Análisis de los Principales Delitos Relacionados con la Exclusión Social y sus Principales Causas

Enviado por   •  23 de Agosto de 2017  •  3.784 Palabras (16 Páginas)  •  607 Visitas

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Delitos Contra las Personas

Se refiere a las agresiones del hombre ocasionado por el ilícito comportamiento de otro hombre encontrándose establecido en el Titulo IX De los Delitos Contra las Personas en su Capítulo I, estos delitos son:

El Homicidio: es un delito que consiste en una acción u omisión mediante el cual se priva de la vida a otra persona ya sea dolosa o culposamente. Es una conducta reprochable, es decir, antijurídica, típica, y por regla general culpable, consiste en atentar contra el bien jurídico de la vida de una persona física.

Dentro del homicidio encontramos dos tipos de sujetos:

Sujeto Activo: es aquel que ejecuta la conducta de acción o de omisión para producir el resultado muerte, es decir, el homicidio.

Sujeto Pasivo: es el individuo titular de la vida humana, la victima del homicidio, el muerto.

- Homicidio Intencional simple (art 405 CPV): Es cuando existe la intención positiva de inferir la muerte a la víctima. Es decir que el sujeto activo tiene la capacidad de querer y entender las consecuencias de su conducta y producir el resultado muerte, cuando se tiene toda la intención de dar muerte a alguien.

Establece el CPV en su art 405 “El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años”

- Homicidio Intencional Calificado (art 406CPV): Conocido normalmente como asesinato aquel que se comete con agravantes por las circunstancias:

*Incendio: debe haber intención es un agravante por que le causa sufrimientos a la víctima o sujeto pasivo.

*Veneno: ejemplo de premeditación, cuando se administra el veneno a su víctima en pequeñas dosis.

*Sumersión:

*Parricidio: descendiente mata al ascendente (padre, madre, abuelo, abuela).

*Filicidio: ascendiente mata al descendiente (hijo, hija, nieto, nieta)

*Conyugicidio: tiene dos clasificaciones:

-Uxoricidio: es el asesinato de la esposa por parte del marido, el uxoricidio en la mayoría de los casos tiene como determinante los celos.

-Virilicidio: mujer mata al hombre puede llevar tentativa y frustración.

*Magnicidio: se comete contra la figura del presidente o jefe de Estado o a falta de este quien ejerza sus funciones (Vicepresidente ejecutivo, o en casos especiales el presidente de la Asamblea Nacional asumiendo el cargo de presidente o jefe de Estado).

*Infanticidio: es la práctica de causar la muerte de un infante (niño o niña) de forma intencional.

- Homicidio Agravado (art 407 CPV): Es cuando el delito es cometido en la persona hermano. Es un delito de sujetos calificados: el sujeto activo y el sujeto pasivo deben ser hermano. Está tipificado en el art. 407 CPV: “La pena del delito previsto en el artículo 405 de este Código, será de veinte años a veinticinco años de presidio: 1. Para los que lo perpetren en la persona de su hermano. 2. Para los que lo cometan en la persona del Vicepresidente Ejecutivo de la República, de alguno de los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, de un Ministro del Despacho, de un Gobernador de estado, de un diputado o diputada de la Asamblea Nacional, del Alcalde Metropolitano, de los Alcaldes, o de algún rector o rectora del Consejo Nacional Electoral, o del Defensor del Pueblo, o del Procurador General, o del Fiscal General o del Contralor General de la República, o de algún miembro del Alto Mando Militar, de la Policía, o de algún otro funcionario público, siempre que respecto a estos últimos el delito se hubiere cometido a causa de sus funciones. Parágrafo único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados en los numerales anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena”

- Homicidio Concausal (art.408 CPV): Se dice que existe homicidio con causal cuando el agente a pesar de tener la intención de matar al sujeto pasivo, su sola conducta no es suficiente para producir la muerte de su víctima por lo que tiene que asociarse a otra circunstancia, desconocida por él, que aunque no depende de su voluntad, le ayuda a lograr su objetivo de destruir la vida de el sujeto pasivo. Establece el Código Penal en su Artículo 408.” En los casos previstos en los artículos precedentes, cuando la muerte no se hubiere efectuado sin el concurso de circunstancias preexistentes desconocidas del culpado, o de causas imprevistas que no han dependido de su hecho, la pena Será de presidio de siete a diez años, en el caso del artículo 405; de diez a quince años, en el del artículo 406; y de ocho a doce años en el del artículo 407.”

- Homicidio Culposo (art 409 CPV): También llamado homicidio homicidio involuntario o negligente, aquel causado por la imprudencia o impericia, negligencia, y que no tiene intención de lesionar, ni de matar. Consiste en causar la muerte a otro, obrando con culpa, o sea, sin intención o dolo pero negligencia. Por ejemplo, a alguien limpiando un arma se le escapa un tiro y mata otra persona, que estaba junto a él. Tipificado en el Código Penal en su Artículo 409. “El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, ordenes e instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a cinco años. En la aplicación de esta pena los tribunales de justicia apreciaran el grado de culpabilidad del agente. Si del hecho resulta la muerte de varias personas o la muerte de una sola y las heridas de una o más, con tal que las heridas acarreen las consecuencias previstas en el artículo 414, la pena de prisión podrá aumentar hasta ocho años.”

- Homicidio Preterintencional (art 410 CPV): Es el término medio entre homicidio doloso o intencional y el homicidio culposo, ya que la intención es de lesionar pero no de matar. El resultado excede la intención. Se subdivide en dos tipos:

-Preterintencional Propiamente dicho: Está tipificado en el encabezado del art 410 CPV “El que con actos dirigidos a ocasionar una lesión personal, causare la muerte de alguno…”

-Preterintencional

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