Essays.club - Ensayos gratis, notas de cursos, notas de libros, tareas, monografías y trabajos de investigación
Buscar

Jueces de distrito

Enviado por   •  3 de Octubre de 2017  •  4.786 Palabras (20 Páginas)  •  465 Visitas

Página 1 de 20

...

Competencia

Deben conocer de delitos cometidos por medio de la prensa, contra el orden público o la seguridad exterior o interior de la nación y los demás que señalen las leyes.

12.8 El Consejo de la Judicatura Federal

Las facultades y atribuciones de que fue privada la corte en virtud de la reforma de 1994, pasaron casi en su integridad al consejo de la judicatura federal. La figura a comenzado a ser introducida en las constituciones y leyes de los estados; por disposición expresa, debe existir en el Distrito Federal (art. 122 constitucional, base cuarta, fracc. II).

Integración y funcionamiento

De conformidad con el art. 100 constitucional el consejo de la judicatura federal se integra por siete miembros, uno de ellos es el presidente de la suprema corte de justicia; los restantes, uno es un magistrado de los tribunales colegiados, otro de los unitarios y un juez de distrito; a dos consejeros los nombra el senado y uno más lo designa el presidente de la república. Puede sesionar con la presencia de sólo cinco de ellos; el presidente tiene voto de calidad.

Para ser nombrado consejero se necesita reunir los mismos requisitos exigidos para ser ministro de la suprema corte, además deberán de haberse distinguido por su capacidad, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de las actividades jurídicas. También gozan de las inmunidades establecidas. Los consejeros permanecen en su carga cinco años, salvo su presidente, porque como presidente de la corte dura cuatro años.

El consejo puede funcionar en pleno o en comisiones; tiene dos periodos de sesiones al año, que coinciden con los de la suprema corte de justicia (art. 70 de la LOPJF); sus sesiones ordinarias son privadas; a solicitud de cualquiera de sus miembros puede celebrar sesiones extraordinarias (art. 75 de la LOPJF).

Facultades y atribuciones

Legislativas. La LOPJF lo faculta para emitir reglamentos interiores en materia administrativa, de carrera judicial, de escalafón y régimen disciplinario de la rama judicial federal; los acuerdos generales que sean necesarios, y éstos deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación (art. 72 de la LOPJF).

Ejecutivas. Establecer comisiones y designar a los consejeros que deban integrarlas; determinar el número y la especialización por materia de los tribunales colegiados, unitarios y juzgados de distrito; nombrar, ratificar, adscribir, remover, suspender, acordar licencias a los magistrados de circuito y jueces de distrito y acordar su retiro forzoso; nombrar a personal diverso; cambiar la residencia de los tribunales y juzgados; aprobar el proyecto anual de egresos, mismo que envía el presidente de la corte para que él lo remita, junto con el proyecto de presupuesto de la suprema corte de justicia; ejercer su presupuesto; apercibir, amonestar e imponer multas a las personas que falten al respeto a los tribunales, órganos de la rama judicial y miembros de ella; fijar los periodos de vacaciones; administrar los bienes de la rama judicial federal, vigilar y sancionar a su personal.

Administrar, vigilar y disciplinar al poder judicial de la federación.

Jurisdiccionales. Resolver los conflictos de trabajo suscitados entre la rama judicial federal y sus servidores públicos; solucionar las quejas administrativas y sobre la responsabilidad de los miembros de la rama judicial. Sus resoluciones las revisa la suprema corte de justicia.

Atribuciones del presidente del consejo de la judicatura federal. La ley determina como atribuciones del presidente del consejo de la judicatura federal, entre otras, la de representarlo, tramitar los asuntos de su competencia, presidir el pleno, proponer nombramientos y otorgar licencias (art. 85 de la LOPJF).

Órganos auxiliares. Una unidad defensora del fuero federal, instituto de la judicatura, visitaduría judicial y la contraloría (art. 88 de la LOPJF).

12.9 La independencia de la rama judicial

Inamovilidad

La inamovilidad absoluta de los ministros de la corte es una idea que los constituyentes mexicanos tomaron directamente tanto del sistema constitucional estadounidense como del español.

En la actualidad, los ministros de la corte siguen siendo inamovibles; por reforma de 1994 lo son sólo durante los 15 años que dura su nombramiento; una vez que venció ese plazo deben retirarse, con la posibilidad de percibir su sueldo completo; ya no son vitalicios.

Los magistrados y jueces están obligados a retirarse cuando lleguen a los 75 años de edad.

Independencia administrativa

La corte y el consejo de la judicatura federal tienen la facultad y la atribución de formular anualmente sus proyectos de presupuesto de gastos y solicitar la partida que los cubra. La última palabra la tiene el ejecutivo; él, por conducto de la secretaría de hacienda y crédito público, fija el monto y la forma de entregar las partidas. La cámara de diputados en realidad se limita a aprobar.

Rama judicial apolítica

La intervención que tiene la corte en materia de conflictos entre los poderes de un estado es jurídica; de los que son políticos conoce el senado. Con el fin de dar cierta legitimidad a las elecciones se estableció un recurso ante la suprema corte de justicia. Se ha optado, por ahora, por un tribunal electoral que forma parte de la rama judicial federal.

Con la reforma de 1994 se pretendió excluir a los ministros, magistrados y jueces, de la política; se hizo a medias; los ministros no podrán aspirar a ser secretario de estado, jefe de departamento, procurador general de la república o de justicia del Distrito Federal, senador, diputado, gobernador o jefe de gobierno del Distrito Federal; pero si podrán ocupar subsecretarías, oficialías mayores y secretarías generales de gobierno en los estados, así como otros cargos secundarios; no podrán ocupar otro cargo remunerado mientras detenten la magistratura.

Informes por escrito

Respecto a la rama judicial la única forma de comunicación permitida es la escrita (art. 97); no existe norma que permita la presencia ante el pleno de la corte de legisladores, del presidente de la república, de secretarios o jefes de departamento. Está prohibida otra forma. Ha sido reprobable la presencia del presidente de la república en el recinto

...

Descargar como  txt (30.7 Kb)   pdf (163.8 Kb)   docx (24.7 Kb)  
Leer 19 páginas más »
Disponible sólo en Essays.club