C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO.
Enviado por John0099 • 1 de Noviembre de 2017 • 1.191 Palabras (5 Páginas) • 921 Visitas
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TERCERA.- La designación del cónyuge que seguirá habitando el domicilio donde se hizo vida en común será para la C. ANAHÍ GIRÓN SÁNCHEZ.
CUARTA.- De conformidad con el artículo 4.138 del Código de Procedimientos Civiles para la entidad, el C. AGUSTÍN DEL VALLE AGUILAR se compromete a depositar en éste H. juzgado en tanto dure el presente juicio y posteriormente donde tenga a bien señalar su Señoría, la cantidad de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.), por concepto de alimentos de manera provisional y en su momento definitiva de su menor hija ANTONELLA DEL VALLE GIRÓN, con un incremento anual de un salario mínimo por mes y cundo el deudor alimentario modifique sus ingresos, ajustándose la cantidad a dichos ingresos.
QUINTA.- Para asegurar el cumplimiento de los alimentos según lo dispuesto en el artículo 4.143 del Código Civil para la entidad el deudor alimentario propone exhibir fianza una vez que su Señoría señale la cantidad por la cual se deberá constituir la misma.
SEXTA.- No se pacta MANERA DE ADMINISTRAR LOS BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL en virtud de que jamás se generaron.
D E R E C H O
Son aplicables en cuanto al fondo del asunto los artículos 4.89, 4.91, 4.95, 4.98, 4.99, 4.110 y demás aplicables al caso en concreto del Código Civil vigente para el estado de México.
El procedimiento se rige por lo dispuesto en los artículos 2.373, 3.374 y demás aplicables al caso en concreto del Código de Procedimientos Civiles vigente para el estado de México.
Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted C. Juez de conocimiento atentamente pido se sirva:
Primero.- Tenerme por presentado en los términos del presente escrito, acordando de conformidad lo solicitado, disolviendo el vinculo matrimonial que a la fecha me une con la C. ANAHÍ GIRÓN SÁNCHEZ, materia del presente asunto para todos y cada uno de los efectos legales a que haya lugar.
Segundo.- Se apruebe el convenio que se encuentra inmerso en el presente escrito, el cual no contiene clausulas a la moral o al derecho, comprometiéndonos a estar y pasar por él como si fuera sentencia ejecutoriada.
Tercero.- En su oportunidad y previos los tramites de Ley, dictar sentencia definitiva, determinando la procedencia de la acción intentada, disolviendo el vínculo matrimonial que a la fecha nos une, girando atento oficio al C. Juez de la oficina central del Registro Civil del Distrito Federal, para que con auxilio de la funciones jurisdiccionales que le competen realice la anotación marginal correspondiente.
Cuarto.- Se autorice a los profesionistas mencionados para los fines que se indican y se tenga designado el domicilio para oír toda clase de notificaciones las listas y el boletín judicial de éste H. juzgado.
PROTESTO LO NECESARIO
Ecatepec de Morelos a quince de enero de dos mil dieciséis.
AGUSTÍN DEL VALLE AGUILAR
ABOGADO PATRONO
LIC. GABRIEL GONZÁLEZ SÁNCHEZ
CEDULA PROFESIONAL: 6415119
NIP. 30327
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