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CIUDADANO AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA, PUEBLA.

Enviado por   •  24 de Abril de 2018  •  1.341 Palabras (6 Páginas)  •  450 Visitas

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4.- Con lo manifestado en los puntos de hechos de esta querella y/o denuncia y con los medios probatorios que oportunamente se nos admitan por esta Autoridad, se acredita que el sujeto activo la señora PATRICIA HUERTA PEREZ y compañía, con el uso de engaños y en su momento amenazas, violencia verbal y psicológica, realizo varias conductas ilícitas, en especial el tipo penal de FRAUDE sancionado por el Código en Materia de Defensa Social vigente para el Estado de Puebla, conductas cometidas en contra del suscrito JORGE LUIS VILLANTES FLORES

5.- La conducta de la C. PATRICIA HUERTA PEREZ que he descrito en el presente capítulo de hechos, encuadra perfectamente en los tipos penales especificados en los artículos 402 Y 403 fracción III del Código de Defensa Social vigente en el Estado de Puebla que respectivamente disponen:

“ARTICULO 402. Comete el delito de fraude, el que engañando a uno o aprovechándose del error en que este se halla, se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.

ARTICULO 403. El delito de fraude se sancionará:

I. Con multa de cinco a cincuenta días de salario y prisión de seis meses a tres años, si no se puede determinar el valor de lo defraudado o este valor no es superior a cien días de salario.

II. Con multa de cincuenta a doscientos cincuenta días de salario y prisión de tres a cinco años, si el valor de lo defraudado excediere de cien días de salario, pero no de quinientos;

III.- Con multa de doscientos cincuenta a quinientos días de salario y prisión de cinco a siete años, cuando el valor de lo defraudado excediere de quinientos días de salario, pero no de mil, y

IV.- Con multa de quinientos a mil días de salario y prisión de siete a diez años, cuando el valor de lo defraudado excediere de mil días de salario.”

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

PRIMERO. - Tener por presentada en tiempo y forma, la presente querella y/o denuncia en contra de las señoras PATRICIA HUERTA PEREZ e ISABEL PONCE, así como en contra de quien o quienes resulten responsables por el delito de fraude especifico en mi agravio.

SEGUNDO. - Hacer tanta y cuantas diligencias sean necesarias a efecto de integrar la presente carpeta de investigación, ejercitar la acción penal correspondiente ante el juzgado penal en turno solicitando la orden de buscada, aprehensión y detención en contra de la señora PATRICIA HUERTA PEREZ e ISABEL PONCE y en contra de quien o quienes resulten responsables por el delito de fraude cometido en mi agravio.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

SAN HIPOLITO XOCHILTENANGO, TEPEACA, PUEBLA A 27 DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.

JORGE LUIS VILLANTES FLORES

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