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CIUDADANO JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA

Enviado por   •  15 de Noviembre de 2018  •  1.602 Palabras (7 Páginas)  •  426 Visitas

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Por tal motivo solicitamos se gire oficio de garantía y descuento de pensión a la empresa denominada CLÍNICA MEDICA INTEGRAL, la cual se encuentra ubicada en Prolongación Canarios, Numero Dieciséis, Tultitlan, Estado de México, Colonia Valle De Tules, Código Postal….

SEXTA.- Bajo protesta de decir verdad se hace saber a su Señoría que contrajimos matrimonio civil bajo el Régimen de Separación de Bienes, por lo que no se hace especial señalamiento en Liquidación Alguna.

SÉPTIMA.-Para lo relativo al Régimen de Visitas y convivencias, se propone lo siguiente:

a. los fines de semana empezando desde el día viernes al momento que la menor sale de la escuela recogiéndola en la misma y reincorporándola en su domicilio los días domingos a las 11:00 horas

b. En periodos vacacionales escolares semana santa y de verano que tenga la menor hija 50 % de tiempo comenzando con la mama, y días festivos nacionales de forma alternada, empezando navidad con la suscrita y año nuevo con el cónyuge

c. Cumpleaños alternada años nones con el papá y años pares con la mamá.

d. Día del papá y día de la mamá un año alternado comenzando con el papá.

En todas las anteriores convivencias el suscrito recogerá a la menor hija en el domicilio de la custodia y las reincorpora al mismo en el horario ya establecido.

OCTAVA.- Ambos cónyuges manifiestan que nos hemos dedicado a trabajar, no teniendo dependencia económica uno del otro por lo que no se expresa cuestión alguna referente a los alimentos.

NOVENA.- Manifiestan los cónyuges divorciantes que ambos están obligados a velar por el bienestar físico y moral de sus menores hijas en todo momento, así como brindarle todos los cuidados que este requiera para su sano desarrollo físico y psicológico, como lo establece el artículo 4.203 del Código Civil vigente en el Estado de México.

DECIMA.- Ambos cónyuges divorciantes seguirán ejerciendo la patria potestad que sobre sus hijas tienen, hasta en tanto, una autoridad judicial determine lo contrario, como lo establece el artículo 4.224 del Código Civil para el Estado de México.

ONCEAVA.- Los cónyuges divorciantes se comprometen a guardarse mutuo respeto no agrediéndose física, ni verbalmente por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, cumpliendo cada uno con sus obligaciones, evitando cometer actos que originaran algún tipo de VIOLENCIA FAMILIAR, y en caso de incumplimiento a esta cláusula podrán denunciarlo, como lo estipula el artículo 4.396 del Código Civil vigente en el estado de México. Esta cláusula se hace extensiva para familiares de ambos.

DOCEAVA.- Ambos cónyuges solicitantes se comprometen a notificar a este H. Juzgado de cualquier cambio de domicilio con quince días de anticipación.

TRECEAVA.- Manifiestan los suscritos que en la celebración del presente convenio no hubo dolo, violencia, mala fe, ni ningún otro vicio que pudiera invalidar el presente, firmado al margen y al calce el día 20 de Noviembre del año dos mil catorce, en el Municipio de Atizapán de Zaragoza Estado de México.

D E R E C H O

Son aplicables en cuanto al fondo del presente asunto las disposiciones contenidas en los artículos. 4.88, 4.89, 4.101, 4.102, y demás relativos y aplicables del Código Civil Vigente Aplicable en el Estado de México.

En cuanto al procedimiento son aplicables los artículos 2. 275, 2.276, 2.277, 2.278, 2.280, 2.281, 2.283, 2.284, 5.50, y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles Vigente para el Estado de México.

Su señoría es competente para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto por el artículo 1.42 fracción II del Código Adjetivo de la Materia Vigente en el Estado de México.

Por lo anteriormente expuesto y fundado:

A Usted C. JUEZ atentamente pido se sirva:

PRIMERO.- Tenernos por presentados en términos del presente escrito, documentos y copias simples que se acompañan, dando trámite legal, a la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento.

SEGUNDO.- Señalar día y hora para que tenga verificativo la junta de avenencia, de conformidad, con las disposiciones legales aplicables.

TERCERO.- Tener por autorizado a los profesionistas que se mencionan en el proemio del presente escrito para los efectos en mención, y por señalado el domicilio que se indica.

CUARTO.-En su oportunidad y previos los tramites de ley dictar sentencia definitiva en la que se declare la disolución del vínculo matrimonial, que une a los promoventes, una vez que la resolución dictada en el presente asunto cause ejecutoria se gire oficio al registro civil correspondiente para efecto de que se hagan las anotaciones respectivas en el libro correspondiente, para los efectos legales que haya lugar.

PROTESTAMOS LO NECESARIO

PAOLA RODRIGUEZ AMADOR VICTOR HUGO AYALA ALVAREZ

Lic. Sofía López de la Cruz

ABOGADO PATRONO

Ced. Prof. 6377775

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