CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO EN TURNO.
Enviado por John0099 • 27 de Diciembre de 2017 • 1.765 Palabras (8 Páginas) • 472 Visitas
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5. Ante tal hecho en estudio, estamos en presencia de un CASO FORTUITO, que se caracteriza por la imprevisibilidad del resultado material obtenido, ya que no se previó el resultado por ser imprevisible, por lo que su actuar no fue descuido, negligente, ni imprudente, quedando excluido de responsabilidad, siendo su actuar lícito sin posibilidad de prever el resultado obtenido, o exigirle conducta diversa.
6. Hay que recordar que la responsabilidad por el comportamiento culposo se fundamenta en dos requisitos: que el sujeto haya sido la causa eficiencia de un resultado y que haya actuado o se haya servido de medios antijurídicos. Siendo el caso que nos ocupa, queda más que evidente que dichos presupuestos no se cumplen, debido a que el sujeto activo en todo momento no tuvo la posibilidad de prever y evitar el resultado, existiendo una inevitabilidad y siendo la imprevisibilidad de la conducta por la que se intenta procesar al sujeto activo.
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7. Por lo tanto el auto de formal prisión que se ataca a través del presente, no reúne el
requisito de la lógica jurídica basada en razonamientos legales para su emisión.
8. Con lo manifestado hasta el momento se ve claramente reflejada en los hechos señalados en el contenido del presente una falta de técnica jurídica al momento de estudio de la culpabilidad; en esas condiciones, debe señalarse que la autoridad, la Jueza Tercero Penal de primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, con residencia en Almoloya de Juárez, Estado de México, en tal virtud, de ninguna manera puede sustentar legalmente que el hoy quejoso, sea penalmente responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO OCASIONADO POR CULPA, es decir, no procede imponer sanción alguna por tratarse de un caso fortuito, por lo que la sentencia violar los derechos y garantías del acusado.
D E R E C H O
1.PERSONALIDAD: Tengo personalidad según lo establecen los artículos 4, 13 y 16 de la Ley de Amparo.
2.OPORTUNIDAD DE LA DEMANDA: Es oportuna la demanda con base a lo preceptuado por el artículo 22 de la Ley de Amparo.
3. COMPETENCIA: De acuerdo con lo dispuesto por la fracción VII, del articulo 107 de la Constitución General de la República, 36 y 114, y demás relativos aplicables de la Ley de Amparo, es Usted competente para conocer del presente juicio.
4. PROCEDENCIA DE LA SUSPENSION: La suspensión provisional y la definitiva de los actos reclamados, son procedentes conforme a lo dispuesto por los artículos 124, 125, 130 y 136 de la Ley de Amparo, por cuanto que, con la suspensión no se siguen perjuicios al interés general ni se contravienen disposiciones de orden publico.
5. Además tienen aplicación los artículos 1 fracción I, 2, 5, 11, 21, 27, 116, 120, 147 y demás relativos aplicables de la Ley de Amparo vigente.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted, Ciudadano Juez de Distrito, atentamente solicito:
PRIMERO. Tenerme por presentado en tiempo y forma, legales, el presente ocurso, solicitando AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA DE LA JUSTICIA FEDERAL, a favor de mi defendido ALFONSO GARCÍA GARCÍA, en contra de la autoridad que he dejado señalada.
SEGUNDO. Concederme la suspensión provisional, solicitando informes previos al responsable, señalando fecha para la audiencia incidental y en su oportunidad concederme la suspensión definitiva;
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TERCERO.. Solicitar el informe justificado a la Autoridad Responsable señalando día y hora para le celebración de la Audiencia constitucional correspondiente y en su oportunidad, dictar sentencia, concediéndome la protección constitucional.
CUARTO. Tener por autorizados para oír y recibir notificaciones, en los términos del artículo 28 de la Ley de Amparo, al profesionista nombrado en el proemio de este ocurso, así como tenerme por señalado domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones.
PROTESTO, A USTED, MIS RESPETOS
ZAPOPAN, JALISCO A 21 DE FEBRERO DE 2016
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