CIUDADANO JUEZ PRIMERO MENOR DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL
Enviado por Jillian • 10 de Diciembre de 2018 • 1.174 Palabras (5 Páginas) • 499 Visitas
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SÉPTIMO.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE.
En virtud de que la sentencia ha causado ejecutoria, me permite considerar que esta fecha es en que termina el negocio que se me encomendó sin perjuicio de los intereses que se puedan generar hasta el cumplimiento de la ejecución, para considerar los intereses que reclamé desde el día 19 diecinueve de abril de 2016 dos mil dieciséis, como bien lo señala la sentencia, en los términos de lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley del Arancel de Abogados del Estado de Michoacán.
Sobre estas bases, formulo la siguiente
PLANILLA DE LIQUIDACIÓN:
a).- Se reclamó, como suerte principal la cantidad de $3,500.00 (tres mil quinientos pesos 00/100 m.n.)
b).- Se reclamó el pago de intereses moratorios al 72 % setenta y dos por ciento anual, que de oficio fue reducido por el tribunal al 3.27 % tres punto veintisiete por ciento mensual desde el 28 veintiocho de noviembre de 2013 dos mil trece, fecha en que la demandada se constituyó en mora, como dice la sentencia de primera instancia, lo que hace un espacio de tiempo de 3 años, 1 mes y 15 días, desde la fecha en que dejó de pagar; el 3.27% tres punto veintisiete por ciento mensual para multiplicar por la suma de $3,500.00 ( tres mil quinientos pesos 00/100 m.n.) cantidad que ampara el pagaré con que se accionó y sobre la que se calculan los intereses, nos da la cantidad de $1,114.45 (mil ciento catorce pesos 45/100 m.n.) que multiplicados por 3 años, 1 mes y 15 días de mora a computarizar nos produce un total por concepto de intereses de $ 41,234.65 (cuarenta y un mil doscientos treinta y cuatro pesos 65/100 m.n.)
c).- Sumando esta cantidad de $ 41,234.65 (cuarenta y un mil doscientos treinta y cuatro pesos 65/100 m.n.); a la suerte principal nos produce un gran total de $44,734.65 (cuarenta y cuatro mil setecientos treinta y cuatro pesos 64/100 m.n.)
Por lo expuesto y fundado,
A USTED CIUDADANA JUEZ, ATENTAMENTE, PIDO SE SIRVA:
a).- Tener por promovido Incidente de Liquidación y Ejecución de Sentencia por lo que ve a los honorarios profesionales del suscrito dentro del presente juicio y a los intereses que se han generado; señalo como antecedente de la cédula profesional con la que cuento, la registrada ante éste Juzgado Tercero Civil con número 1277, de la foja 105, de fecha 11 once de diciembre de 2014 dos mil catorce, con lo que acredito el derecho para exigir el pago de los honorarios profesionales en el presente juicio;
b).- Correr traslado a la contraparte para que en el término legal manifieste lo que a su interés convenga; y
c).- Seguido el incidente por las causales legales, dictar resolución interlocutoria en la que se declare procedente el presente incidente y su planilla de liquidación, condenando al actor al pago de la cantidad reclamada, en la inteligencia de que ésta aumentará por el solo transcurso del tiempo, hasta en tanto sea totalmente cubierta.
Morelia, Michoacán, 14 catorce de diciembre de 2016 dos mil dieciseis.
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