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JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL Y FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PARRAS, COAHUILA.

Enviado por   •  17 de Octubre de 2018  •  1.590 Palabras (7 Páginas)  •  408 Visitas

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II.- Que la suscrita liquidé la deuda en su totalidad sin embargo el tercero interesado nunca entregó a la suscrita el pagaré en mención.

III.- Que en fecha 16 de enero del año en que se actúa, la suscrita fui notificada de la demanda ejecutiva mercantil interpuesta en mi contra por parte del tercero interesado, demandándome el cobro de la cantidad de $2,800.00 mas el cobro de intereses correspondientes al 20% mensual.

IV.- Que la suscrita en fecha 23 de enero realicé contestación a la demanda ofreciendo como pruebas las siguientes:

… CONFESIONAL JUDICIAL PROVOCADA.- A BRIONES GARCÍA PARDO, con domicilio en avenida 16 de septiembre y privada Salazar número 1, de esta ciudad, al tenor de las posiciones que oportunamente se le formularán solicitando que para tal efecto sea citada por conducto del C. Actuario adscrito a este H. Juzgado, el día y hora que para tal efecto se señale, bajo el apercibimiento de ser declarado confeso de todas y cada una de las posiciones que previamente fueren calificadas de legales si deja de comparecer sin justa causa. Esta prueba la relaciono con la contestación efectuada a los hechos números 1, 2 y 3…

...-DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en 1 tarjeta de abonos de fecha 12 de Febrero del 2013, los cuales realice ante la C. PATRICIA GUERRA LUJAN, documental privada en la que se acredita que los pagos eran de $ 200.00 (DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N) semanales y con esta tarjeta de abonos pretendo acreditar que no tengo adeudo la cantidad que se me reclama, puesto que esta deuda se cubrió incluso antes de que se me demandara. Prueba que relaciono con el hecho 3 de mi contestación.

De igual forma anexé a mi contestación pliego de posiciones.

V.- Que el tercero interesado fue debidamente notificado de la celebración de la audiencia de pruebas sin embargo el mismo no se presentó a dicha audiencia, por lo que fue declarado confeso de todas las posiciones que debidamente fueron presentados por la suscrita, siguiéndose el juicio hasta pronunciarse la sentencia definitiva.

X.- CONCEPTOS DE VIOLACION.- La responsable violan en mi perjuicio las garantías de audiencia y legalidad, consagradas en los artículos 14, 16, de la Constitución Federal.

AGRAVIO.

L Lo constituye el hecho de que el A QUO al momento de pronunciar se sentencia definitiva no realiza una correcta de los artículos 1211, 1212, 1232 fracción I, 1287 fracción III, 1289 en todas sus fracciones del código de comercio, pues como puede apreciarse en el primero de los numerales la CONFESION PUEDE SER JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL y a su vez el artículo 124 en su fracción I, establece que se declara confesa a quien sin justa causa no comparezca a absolver posiciones.

De lo anterior resulta que al acreedor textualmente se le preguntó lo siguiente:

“1. Que usted en fecha 23 de Enero del 2012, le presto dinero a la articulante.

2.- Que usted le presto a la articulante la cantidad de $2,000.00.

3.- Que el pagaré que la articulante suscribió a su favor fue por la cantidad de $2,800.00. Dado a que usted manifestó que en dicha cantidad ya iban incluidos los intereses.

4.- Que usted convino con la articulante que los pagos se realizarían semanalmente ante la C. PETRA PÉREZ ÁVILA

5. Que usted sabe y le consta que la articulante cumplió con los pagos semanales pactados.

6.- que usted sabe y le consta que la articulante pago en su totalidad la deuda contraída con usted”.

Y fue declarado confeso, de todas las posiciones anteriores, y si bien es cierto solo tiene el carácter de indicio, el cual se debe adminicular con alguna documental, también es cierto que al ser declarado confeso de la posición número 4, tácitamente reconoce que los pagos se realizarían con la C. PETRA PÉREZ ÁVILA, y por otra parte la suscrita anexé a mi contestación una tarjeta de pagos efectuados ante la C. PETRA PÉREZ ÁVILA, donde se acredita que la deuda contraída fue liquidada en su totalidad, sin embargo como he dejado mencionado el a quo en su sentencia definitiva ni siquiera entra al estudio de la prueba confesional, solo valora aisladamente la prueba documental, causándome con ello un grave perjuicio pues al no valorar correctamente ambas pruebas, se me condena indebidamente al pago de una cantidad de dinero que a la fecha no debo, por esta razón solicito la protección y justicia federales.

Por lo antes expuesto a Ustedes solicito:

PRIMERO: Tenerme por presentando y demandado el AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL en contra de los actos y de las AUTORIDADES que se señalan como responsables.

SEGUNDO: Se envíe el presente expediente al tribunal que corresponda para su debida tramitación.

CUARTO.- En su oportunidad, previos los trámites de ley, dictar Sentencia concediendo el amparo solicitado.

PROTESTO LO NECESARIO

Parras, Coahuila, 10 de Febrero de 2017.

C. BERTA MIREYA AGUILAR GUERRERO.

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