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LEGAL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Enviado por   •  7 de Septiembre de 2018  •  1.993 Palabras (8 Páginas)  •  459 Visitas

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En el predeterminado Fundo la Ciudadana MARIA PEREZ ha venido ejerciendo posesión legítima por más de Cuarenta (40) años dedicándose a las actividades propias de la producción agropecuaria.- En tal sentido, cría y mantiene ganado; en época de invierno siembra, cultiva, y cosecha maíz, pasto y/o sorgo, cuya soca utiliza para alimentar a su ganado, siendo eficiente el trabajo que realiza en su fundo de acuerdo a su superficie, trabajo éste que constituye su principal actividad económica, toda vez que de ella obtiene los ingresos necesarios para su sostenimiento y el de su familia, además ha destinado para la actividad agraria en dicho fundo los siguientes bienes: Un Tractor Marca Zeto, Modelo 11120; Un Tractor Marca Massey Ferguson, Modelo 299; Un Tractor 7600, Marca Ford; Un Tractor 6600, Marca Ford; Un Tractor Marca Fiat 13090; Una Cosechadora New Holland 57; Dos Bazuca; , Tres Asperjadotas, de 600, 400 y 200 litros, en su orden; Cuatro Rastras; Tres Trompos; y Un Cañón.-

Resulta y acontece que, en los primeros días del mes de Agosto del

presente año 2.016, el Ciudadano WILMER GOMEZ, pasa con su ganado por los cuatro potreros del Fundo “El Negro Pancho”, y además tiene como depósito personal las siguientes bienhechurías: Las Dos (2) casas tanto la principal como la del personal obrero, la cochinera, un galpón, los corrales, es decir, está quitándonos nuestro espacio perturbando nuestras instalaciones que se encuentran ubicadas en los sectores Oeste y Sur de dicho fundo que abarca una extensión de terreno de aproximadamente Ciento Veinticinco Hectáreas (125 has) comprendidas las bienhechurías y mejoras perjudicadas. Es decir, la superficie que está al Sur del paralelo que pasa por el punto “E” N 10º 39’ 08 , siendo el caso que, hasta la presente fecha, el mencionado ciudadano se ha negado a cesar la perturbación en las bienhechurías y mejoras enclavadas en el Fundo El Negro Pancho ocupándolas arbitrariamente, ocupación que ha ejercido sin la autorización ni consentimiento de mi mandataria, manifestándole en varias oportunidades que esas bienhechurías y mejoras son suya dedicándose a perturbarla logrando con ello materializar sus actos de perturbación como en efecto lo ha hecho de las instalaciones del Fundo El Negro Pancho.-

En varias oportunidades mi representada MARIA PEREZ ha tratado que el Ciudadano: WILMER GOMEZ, cese su aptitud perturbadora incluso en fecha 26 de Agosto de 2.016 se trasladó a la población de Tocuyito una Comisión de la Oficina Sectorial de Tierras (INTI) con la finalidad de solventar el conflicto entre mi representada y dicho ciudadano según se evidencia del Acta que consigno marcas “B”, pero todo ello ha resultado infructuoso de lograr pues el mencionado ciudadano se ha negado a las exigencia de mi poderdante limitándola con su conducta al derecho de propiedad.

CAPITULO II

EL DERECHO

Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.” Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general.

Dispone el Código Civil, lo siguiente: Artículo 782. “Quien encontrándose por más de un año en la posesión legítima de un inmueble, de un derecho real, o de una universalidad de muebles, es perturbado en ella, puede, dentro del año, a contar desde la perturbación, pedir que se le mantenga en dicha posesión.

El poseedor precario puede intentar esta acción en nombre y en interés del que posee, a quien le es facultativo intervenir en el juicio.

En caso de una posesión por menor tiempo; el poseedor no tiene esta acción sino contra el no poseedor o contra quien lo fuere por un tiempo más breve”.

De la posesión

Artículo 771 Código Civil “La posesión es la tenencia de una cosa, o el goce de un derecho que ejercemos por nosotros mismos o por medio de otra persona que detiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre”.

CAPITULO III

PETITORIO

Por todo lo expuesto y habiendo resultado inútiles todas las diligencias realizadas para obtener el inmediato la restitución pacifica de la posesión mediante el cese de la perturbación, es por lo que en nombre y representación de mi patrocinada con el carácter de propietaria, ya identificada, procedo a demandar, como formalmente demando, al ciudadano WILMER GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.103.538 y domiciliado en jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo para que convenga, o en su defecto sea declarado por el Tribunal y en consecuencia, convenga en cesar la perturbación descrita en el Fundo El Negro Pancho y, en caso contrario, a ello sea condenada por este tribunal.

Así mismo, demando las costas procesales y estimo la demanda en la cantidad de MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (1.998 U/T).

En atención al artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, señalo como domicilio procesal, el siguiente: Calle Las Flores Nº 23-2, ente Camaleones y Retumbo, de esta ciudad de Valencia, Estado Carabobo.

CAPITULO IV

PRUEBAS TESTIMONIALES

Conforme a lo dispuesto en el artículo 214 del Decreto Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, promuevo las pruebas pertinentes a esta oportunidad, de la siguiente manera:

A.- PRUEBA TESTIMONIAL: Promuevo las declaraciones de la ciudadana YAKELINE FRANCO, venezolana mayor de edad de la cedula de identidad Nº 12.924.875; domiciliada en jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Carabobo, Testigo que presentaré para la audiencia oral o debate probatorio, en la oportunidad que fije el Tribunal.

CAPITULO V

PRUEBAS INSTRUMENTALES

A.- PRUEBA DOCUMENTAL: Poder amplio que me otorga mi representada para asistirla en todos los actos concernientes a este caso.

B.- Promuevo toda la documentación que señalo en la narración de los hechos: documentos protocolizados en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Valencia del Estado Carabobo; el inserto bajo el Nº 31, Folio Vto. del 81, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de

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