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Manual- JUEZ (A) TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

Enviado por   •  4 de Junio de 2018  •  2.147 Palabras (9 Páginas)  •  495 Visitas

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RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 387 y 351 de la LOPNNA, el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR establecido de común acuerdo a favor de nuestra hija: ROSA FRANGELIS CONTRERAS LAVADO, el cual se ha venido cumpliendo desde la separación de hecho en fecha de Enero de dos mil once (2011) hasta la presente fecha, y una vez sea declarado nuestro divorcio por este honorable tribunal continuaremos aplicándola, como ha sido fijado de la manera siguiente:

Debido a las buenas relaciones con el padre hemos venido ejerciendo un régimen de visita amplio y flexible, sin restricciones de tiempo o lugar para visitas, contactos o tiempo a compartir por el padre de nuestra menor hija.

DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 365 de la LOPNNA, informamos al Tribunal que de común acuerdo LA OBLIGACION DE MANUTENCION de nuestra menor hija: ROSA FRANGELIS CONTRERAS LAVADO, desde la separación de hecho en fecha: Enero de dos mil once (2011), hasta la presente fecha, y una vez sea declarado nuestro divorcio por este honorable tribunal continuaremos aplicándola, de la manera siguiente:

Ambos padres hemos venido cumpliendo por partes iguales con el deber de proveer el sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por nuestra hija, ROSA FRANGELIS CONTRERAS LAVADO……………………………………………………………….

El Padre, ha venido entregándole a la madre la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (BS 15.000,00) mensual, y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (BS. 30.000,00) por concepto de Obligación de Manutención, todos los primeros cinco (05) de cada mes, los cuales ha venido recibiendo la madre continua y periódicamente en dinero en efectivo. Ambos padres, en partes iguales hemos otorgado a nuestra hija una Bonificación Navideña en especies la cual comprende: Ropa, Calzados, juguetes de igual forma por concepto de Educación: Útiles Escolares, uniformes y medicina en su oportunidad, los cuales hemos compartidos.-

Asimismo, Ambos padres, hemos venido cubriendo en partes iguales los gastos del colegio y actividades extra-escolar de nuestra hija mensualmente.

Ciudadano Juez, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, así como también lo establece el artículo 27 de la LOPNNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, una vez sea declarado nuestro divorcio, solicitamos de común acuerdo se homologue lo expuesto en este Capítulo II……………………………………………………………………………

CAPITULO III

REGIMEN PATRIMONIAL

Asimismo declaramos que durante nuestra unión conyugal adquirimos el siguiente bien: 1) Un bien inmueble el cual está constituido por un Apartamento propio para habitación familiar, de tres (3) Habitaciones, Una (1) Cocina Lavandero, Sala Comedor, Un (1) Balcón techo de platabanda, Un (1) baños, sala, dicho inmueble se encuentra ubicado en la Urb. La Púa Apartamento 0307, Piso Nº 3, del Bloque Nº 5, Edificio Nº 1, de esta ciudad de Valle de la Pascua, Municipio Autónomo Leonardo Infante del estado Guárico, y consta de los siguientes linderos: NORTE: Con pared que da al Apartamento 0306 y parte de la fachada norte del edificio; SUR: Con pared que da al apartamento 0308; ESTE: Con fachada este del edificio, y OESTE: Con pasillo común de circulación; Con techo del apartamento Nº 0207, Techo con platabanda del edificio, el cual representa el 3.10%, del valor atribuido al edificio dicho inmueble nos pertenece por haberlo adquirido a nuestras solas y únicas expensas y con dinero de nuestros propios peculios y sobre el mismo para demostrar la propiedad presentamos documento debidamente registrado ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Autónomo Leonardo de la ciudad de Valle de la Pascua estado Guárico, quedando inserto bajo el Nº 39, Folio 310 al folio 318, Protocolo Primero, Tomo 6 del Tercer Trimestre del año 2.007 del cual consigno copia fotostática marcada con la letra “F”. De lo cual yo, CARLOS ALBERTO CONTRERAS LIMA, declaro que sedo mí 50% del bien Inmueble Adquirido, a la ciudadana ANGELIS JANAIR LAVADO VILLEGAS, quedando la misma ejerciendo el 100% de la totalidad del bien.

CAPÍTULO IV

DEL DERECHO

Nuestro Código Civil vigente establece en su Libro Primero (De las personas), Título IV (Del matrimonio), Capítulo XII (De la disolución del matrimonio y de la separación de cuerpos), Sección I (Del divorcio), artículo 185-A, lo siguiente: “Artículo 185-A.- “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

CAPÍTULO V

PETITUM

Con fundamento en los hechos expuestos y en el derecho anteriormente invocado nosotros, CARLOS ALBERTO CONTRERAS LIMA Y ANGELIS JANAIR LAVADO VILLEGAS, antes identificados, solicitamos muy respetuosamente al (la) ciudadano (a) Juez, una vez cumplido todos los extremos legales, declare con lugar la presente solicitud de Divorcio (185-A) y en consecuencia, se disuelva el vínculo matrimonial que nos une. En cuanto a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, la misma se hará amigablemente, una vez que sea disuelto el matrimonio por este honorable Tribunal, en atención a lo previsto en el artículo 190 del Código Civil.

CAPÍTULO VI

SUPRIMIR AUDIENCIA PRELIMINAR Y OMISIÓN DE NOTIFICAR AL MINISTERIO PÚBLICO.

Visto que la presente solicitud de divorcio es de jurisdicción voluntaria, solicitamos muy respetuosamente al(la) ciudadano(a) Juez, que al ser admitida, se suprima la fase de mediación de la audiencia preliminar y se omita la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 321, 463, 512, 515 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

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