ACTOS DE LA CIUDADANA JUEZ SEXTO DE LO CIVIL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO DE Yucatán, ACTUARIO ADSCRITO, DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, TODOS, Y OTROS..
Enviado por Ledesma • 5 de Abril de 2018 • 2.335 Palabras (10 Páginas) • 599 Visitas
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a).- Que el juicio de referencia lo promovió la ahora tercera perjudicada ANGELES MARIA CARDEÑA ROSADO
en contra de los suscritos.
b).- Que en términos del mismo reclamaron, el pago de diversas prestaciones de dinero
c).- Que supuestamente fuimos emplazados al citado juicio de referencia.
Segundo.- Es importante considerar que en ningún momento los suscritos estuvimos en posibilidades de hacer valer nuestros derechos, defensas y excepciones ya que jamás fuimos emplazados a juicio conforme a derecho, quedando en una evidente y completo estado de indefensión, ante la clara violación a las garantías Individuales consagradas en los artículos 14 y 16 Constitucionales, es por esa razón que venimos a solicitar el Amparo y protección de la Justicia Federal.
IX.- CONCEPTOS DE VIOLACION:
Concepto de Violación Único.- Violación a los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo expresamente dispuesto por el artículo 26 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Yucatán.
Fuente de la Violación.- Lo constituyen todas las actuaciones verificadas en los autos del juicio Extraordinario Hipotecario promovido por la ahora tercero perjudicado ANGELES MARIA CARDEÑA ROSADO en contra de los suscritos, en especial lo relativo a la supuesta diligencia de emplazamiento que se me hizo.
Agravio.- El artículo 26 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Yucatán, establece textualmente lo siguiente:
“Artículo 26.- La primera notificación será hecha personalmente al interesado en la casa designada por el promovente, leyendo íntegramente la resolución al notificarla y asentando en autos el día y hora en que se verificó.
No encontrándose la persona que se trate de notificar, y cerciorado el actuario que el domicilio sea el que éste habita, le dejará citatorio para que lo aguarde al día siguiente en la hora señalada y, en caso de no hacerlo, se le hará la notificación por medio de cédula que se entregará a los parientes, familiares o domésticos del interesado o cualquiera otra persona que se encuentre en el mismo; de no encontrarse ninguno de éstos, o el domicilio se encontrare cerrado, se entregará la cédula a cualquier vecino haciéndole saber su obligación de entregársela al interesado.” (énfasis añadido).
De la disposición antes transcrita, se desprende que en caso de que la persona que será emplazada a juicio no se encuentre presente en el momento de la diligencia, el C. Actuario que la practica, tiene la obligación de cumplir con todos y cada uno de los siguientes extremos:
a).- Cerciorarse de que el domicilio en el que actúa, es precisamente el que corresponde a la persona buscada;
b).- Dejarle citatorio para que lo aguarde el día siguiente en la hora que para tal efecto se señale;
c).- Solo en caso de que la persona que será emplazada no aguardara, al día siguiente, en la hora señalada, el emplazamiento se llevará a cabo por medio de cédula, que se entregará a los parientes, familiares o domésticos del interesado, o cualquiera otra persona que se encuentre en el mismo.
De la lectura que se de a la supuesta diligencia llevada a cabo por el actuario de la adscripción se desprenden las siguientes anomalías que en todo caso traen aparejada la invalidez e ineficacia del supuesto emplazamiento que se me hizo al juicio Extraordinario Hipotecario promovido por ANGELES MARIA CARDEÑA ROSADO, se desprende:
1.- El C. Actuario del Juzgado Segundo Mercantil del Primer Departamento Judicial del Estado, omitió cerciorarse siquiera en forma medianamente razonable, que el domicilio en el que actuaba, correspondía precisa y efectivamente de los suscritos JOAQUIN HUMBERTO CASTILLO ARCE Y LIZBETH VERONICA TORRES TORRES.
Y además no se desprende una razón pormenorizada de cómo es que el citado Actuario se cercioró de que el domicilio en el que actuaba, correspondía precisamente al de los suscritos.
En efecto, no bastaba que el citado fedatario sustentara su afirmación de haberse cerciorado del domicilio de la suscrita en la sola nomenclatura existente en la vista. Es de considerarse que el citado Fedatario ni siquiera tuvo la precaución de corroborar con la persona física que atendió la diligencia, que efectivamente el domicilio en el que actuaba correspondía precisamente a los suscritos.
2.- Es importante considerar además, que el citado Actuario omitió cerciorarse mediante razón pormenorizada en la que especificara las características físicas de la persona con la que entendió la supuesta diligencia de emplazamiento, que el domicilio en el que actuó, correspondía precisamente a los suscritos, deficiencia que conduce a estimarla defectuosa, al no ajustarse a las más elementales normas que rigen el procedimiento, provocando con ello que, como aconteció en la especie, LOS SUSCRITOS se vieran imposibilitados a contestar las reclamaciones hechas en nuestra contra; oponer excepciones y defensas; ofrecer pruebas y alegar en el juicio,, etc., violentando con ello, las garantías de legalidad y audiencia previstas por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Si bien es cierto que la jurisprudencia anteriormente transcrita, está referida a la legislación del Estado de Nuevo León, la misma resulta evidentemente aplicable en la especie, por evidente analogía.
3.- Por si todo lo anterior resultara insuficiente para decretar la ilegalidad e invalidez de la supuesta diligencia de emplazamiento, cabe señalar que el Actuario anteriormente referido, notificó la demanda a mi representada, mediante cédula, sin que mediara de por medio el citatorio a que se refiere el mencionado artículo 26 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Yucatán.
En efecto, de las actuaciones del juicio natural, se desprende con toda evidencia, que no obstante que la suscrita no estuvo presente en el momento en el que el C. Actuario responsable pretendió llevar a cabo la diligencia de emplazamiento, dicho funcionario judicial omitió dejarnos citatorio alguno para efecto de que aguardara al día siguiente en la hora señalada, violando con ello las más elementales normas del procedimiento, y por ende dejandonos en un evidente estado de indefensión.
De todo lo anteriormente expuesto, se desprende que con los actos señalados
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