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DEL PRIMER PARTIDO JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO

Enviado por   •  23 de Febrero de 2018  •  2.323 Palabras (10 Páginas)  •  392 Visitas

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Libro 11, Octubre de 2014, Tomo III

Materia(s): Constitucion Civil

Tesis: III. 1o.C.17C(10a.)

Página: 2786

ALIMENTOS CAÍDOS. FORMA DE DETERMINARLOS DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO, BAJO LOS AXIOMAS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD QUE ORIENTAN LAS OBLIGACIONES ALIMENTARIAS.

(LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

El artículo 453 del Código Civil del Estado de Jalisco establece que: "Cuando el deudor alimentista no estuviere presente o estándolo, rehusare entregar lo necesario para los alimentos de los miembros de su familia con derecho a recibirlos, será responsable de las deudas que éstos contraigan para cubrir esa exigencia, pero sólo en la cuantía estrictamente necesaria para ese objeto y siempre que no se trate de gastos de lujo."; de ahí que haya la obligación legal del deudor alimentario, de proporcionar alimentos vencidos desde su nacimiento, cuando la madre fue la única que soportó dicha carga, pues desde la perspectiva de género, debe atenderse a la desigual posición de la mujer cuando asume la obligación que representa la maternidad y privilegiar la causa de pedir, considerando los axiomas de proporcionalidad y equidad que orientan las obligaciones alimentarias, pues no obstante que se trate de alimentos caídos, si el deudor reconoció que no los cubrió, siendo que le correspondía proveer lo necesario para su satisfacción, en la proporción de su capacidad económica, resulta inaceptable que por formalismos jurídicos y rígidas concepciones, se deniegue ese derecho; máxime si se atiende a la dificultad que implica el cobro de alimentos vencidos, en cuyo caso, sigue siendo un parámetro a considerar el ambiente social, costumbres y particularidades del acreedor, así como sus necesidades para desenvolverse en el estatus al que pertenece, a fin de visibilizar claramente la problemática y garantizar el acceso a la justicia de forma efectiva e igualitaria a las mujeres.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 134/2014. 12 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Martha Leticia Muro Arellano. Secretario: Vicente de Jesús Peña Covarrubias.

Esta tesis se publicó el viernes 10 de octubre de 2014 a las 9:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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Registro No. 208156

Localizacion:

Octava Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federacion

XV-III, Febrero de 1995

Página: 203

Tesis: VI 2º 547 C

Tesis Aislada

Materia(s): Civil

ALIMENTOS. PRESUNCION DE NECESITARLOS. Por regla general, la promoción de un

juicio a efecto de exigir suministro de alimentos, lógicamente presupone la imperiosa

necesidad de recibirlos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 102/89. Francisco Espinoza Carriles. 27 de abril de 1989. Unanimidad de

votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.

Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o. J/142, publicada en el Semanario

Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, agosto de 1998, página

688, de rubro: "ALIMENTOS. PRESUNCIÓN DE NECESITARLOS."

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Octava Epoca

Instancia: QUINTO TRIBUAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente: Semanario Judicial de la Federacion. Tomo: IV, Segunda Parte-1, Julio a diciembre de 1989

Página: 68

ALIMENTOS OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS AUNQUE LA CÓNYUGE TRABAJE: El hecho de que la cónyuge haya confesado por escrito de demanda que labora para ayudar económicamente para satisfacer las necesidades del hogar, no exonera al demandado de la obligación de proporcionar lo necesario para la subsistencia de la familia, pues dicha circunstancia sólo daría lugar a distribuirse la carga económica del sostenimiento del hogar entre ambos conyuges.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO

Amparo Directo 3145/89. Francisco Montever de Villavicencio. 21 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos.

Ponente: Raúl Ponce Farías. Secretario Daniel Patiño Negrón.

A efecto de cumplir con lo establecido por los numerales 93 bis y 623, 696, del Enjuiciamiento Civil del Estado de Jalisco, me permito ofertar los siguientes medios de:

PRUEBAS:

PRIMERA.- PRUEBA TESTIMONIAL.- Consistentes en el dicho de cuando menos dos testigos que me comprometo a presentar el día y hora que tenga a bien señalar para el desahogo de esta probanza, mismos que depondrán al interrogatorio de forma verbal y directa al momento de llevar a cabo la diligencia correspondiente.

Dicho medio de convicción lo relaciono con todos y cada uno de los puntos de mi demanda. A la cual se le deberá de dar valor probatorio en los términos de los artículos 411 y 412 del Enjuiciamiento Civil del Estado de Jalisco.

SEGUNDA.- PRUEBA CONFESIONAL.- Consistente en el pliego de posiciones que deberá de absolver la parte demandada, el señor ________ el día y hora que señale Su Señoria para tal fin, por lo que se deberá de citar a la absolvente de dicho medio de conviccion a efecto de que se presente en la fecha que se señale, para que en forma personalisima _______, absuelva las posiciones que se califiquen de legales, y cuyo medio de prueba lo relaciono con todos y cada una de las partes y puntos de mi demanda. Anexaré

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