EJECUTIVO NUEVO. SEÑOR JUEZ DE PAZ DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
Enviado por mondoro • 30 de Marzo de 2018 • 2.488 Palabras (10 Páginas) • 543 Visitas
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Artículo 328. (Integración del procedimiento). Además de las disposiciones especiales previstas en este título y en el siguiente, se aplicarán las normas correspondientes a la vía de apremio.
Los títulos enumerados en el artículo anterior, pierden su eficacia ejecutiva en los mismos casos previstos por el Artículo 296.
Artículo 329. (Audiencia al ejecutado). Promovido el juicio ejecutivo, el juez calificará el título en que se funde y si lo considerase suficiente y la cantidad que se reclama fuese líquida y exigible, despachará el mandamiento de ejecución, ordenando el requerimiento del obligado y el embargo de bienes, si este fuere procedente; y dará audiencia por cinco días
al ejecutado, para que se oponga o haga valer sus excepciones.
Artículo 330. (Incomparecencia del ejecutado) Si el ejecutado no compareciere a deducir oposición o a interponer excepciones, vencido el término el juez dictará sentencia de remate, declarando si ha lugar o no a la ejecución.
Artículo 532. (Medidas cautelares solicitadas en la demanda). Cuando la medida precautoria no se solicita previamente, sino al interponer la demanda, no será necesario constituir garantía en el caso de arraigo, anotación de demanda e intervención judicial.
Tampoco será necesaria la constitución previa de garantía cuando en la demanda se solicite el embargo o secuestro de bienes, si la ley autoriza específicamente esa medida en relación al bien discutido; o si la demanda se funda en prueba documental que, a juicio del juez, autorice dictar la providencia precautoria.
Articulo 33. (Notarios) El juez podrá, a instancia de parte, encomendar a un notario la realización de determinados actos, incluso notificaciones y discernimientos.
P R U E B A S:
- DOCUMENTAL: RECONOCIMIENTO DE DEUDA contenido en documento privado con legalización de firmas, de fecha uno de mayo de dos mil dieciséis, celebrado entre ANA MAGNOLIA CASADO GUZMÁN y los ahora demandados, WENDY ANAID LEMUS AGUIRRE y JAIME DAVID DOMINGUEZ ESCOBAR, con firmas autenticadas por la licenciada MADELLINE ROXANA CANO CASTILLO.
- PRESUNCIONES: Presunciones legales que de los hechos probados se deriven.
P E T I C I Ó N
- DE TRÁMITE:
- Que con el presente memorial y documento adjunto se inicie la formación del expediente respectivo.
- Que se califique el titulo sobre el cual se basa la presente ejecución y se admita para su trámite la presente Demanda de Juicio Ejecutivo en contra de WENDY ANAID LEMUS AGUIRRE y JAIME DAVID DOMINGUEZ ESCOBAR.
- Que se tome nota que actúo bajo mi dirección y procuración, así como del lugar señalado para recibir notificaciones.
- Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba en forma individualizada en el apartado respectivo y por presentado el documento adjunto;
- Que se tome nota del lugar que señalo para notificar a los ejecutados.
- Que se le conceda audiencia a los ejecutados por el plazo legal de cinco días, para que se opongan o hagan valer sus excepciones.
- Que se tenga por promovida la presente demanda en la Vía Ejecutiva en contra de WENDY ANAID LEMUS AGUIRRE y JAIME DAVID DOMINGUEZ ESCOBAR, con el objeto de lograr el pago de DIECISÉIS MIL CIEN QUETZALES (Q 16,100.00) más intereses del diez por ciento en concepto de costas procesales.
- Que se nombre como notaria notificadora a la licenciada Mayra Patricia López Ordóñez colegiado activo número veintidós mil trescientos ochenta y cuatro (22,384) para que notifique a los demandados en la segunda calle “B” tres guión dieciocho, Colinas de Monte María Sur, con código de acceso trescientos cincuenta y siete, zona siete, municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala, de conformidad con el contrato que obra en autos y que es fundamento de la presente ejecución, o en el lugar en que se encuentren.
- Que previa calificación del título en que me fundamento y si el señor Juez lo considera suficiente y siendo la cantidad que se reclama líquida y exigible, se libre mandamiento de ejecución y se requiera de pago al ejecutado a WENDY ANAID LEMUS AGUIRRE y JAIME DAVID DOMINGUEZ ESCOBAR, por la cantidad de DIECISÉIS MIL CIEN QUETZALES EXACTOS (Q 16,100.00), más un diez por ciento de dicha cantidad en concepto de costas procesales.
- Que se decrete el EMBARGO PRECAUTORIO sobre el porcentaje legal del salario, sueldo o cualquier otro ingreso en calidad de pago que JAIME DAVID DOMINGUEZ ESCOBAR devenga en la entidad Fábrica de Productos Alimenticios Rene y Cía. S. C. A.
- Que se decrete el embargo con carácter de precautorio de las cuentas de depósitos monetarios, de ahorro y a plazo fija, en quetzales o dólares a nombre de WENDY ANAID LEMUS AGUIRRE y JAIME DAVID DOMINGUEZ ESCOBAR, que posean en el sistema bancario del país, oficiándose a cada una de las oficinas centrales de los bancos del sistema para asegurar el pago de la cantidad de DIECISÉIS MIL CIEN QUETZALES (Q 16,100.00) más intereses del 10% en concepto de costas procesales.
- Que se decrete el ARRAIGO con carácter de precautorio, oficiándose para el efecto a la Dirección General de Migración para lo cual proporciono los siguientes datos de identificación personal de: WENDY ANAID LEMUS AGUIRRE, de treinta y un años edad, casada, guatemalteca, bachiller en turismo, domiciliada en Sacatepéquez, Antigua Guatemala, se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación dos mil trescientos noventa y cinco espacio cuarenta y tres mil cuatrocientos sesenta y siete espacio cero trescientos uno (2395 43467 0301), emitido por el Registro Nacional de las Personas; y JAIME DAVID DOMINGUEZ ESCOBAR, de treinta y seis años de edad, casado, guatemalteco, bachiller, de este domicilio, se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación dos mil cuatrocientos nueve espacio setenta y cuatro mil ochocientos dieciséis espacio cero ciento uno (2409 74816 0101), emitido por el Registro Nacional de las Personas, debiéndose para el efecto oficiar a la Dirección General de Migración para la anotación respectiva.
- Que se tengan por presentados y ofrecidos los medios de prueba individualizados.
- Que se me adjudique el monto de lo embargado en las cuentas de depósitos
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