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SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE LA PROVINCIA DE HUARAZ.

Enviado por   •  22 de Marzo de 2018  •  5.766 Palabras (24 Páginas)  •  570 Visitas

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- En el Anexo Nro. 4 - Promesa Formal de consorcio, se acordó que el consorciado Ingeniero Manrique Rua Jesús Gabriel tendría una participación del 2% y la obligación de elaborar el expediente técnico.

- Como resultado de la fiscalización posterior realizada por la Entidad, se concluyó que existen indicios razonables para determinar que la firma del ingeniero Jesús Gabriel Manrique Rua, obrante en el Anexo N° 4 - Promesa Formal de Consorcio, sea falsa.

- La entidad cursó la Carta Notarial Nro. 38-2015-REGION ANCASH/GRAD al ingeniero Manrique Rua, en la cual adjuntó el Anexo N° 4 - Promesa Formal de consorcio del 02 de diciembre de 2014, solicitándole afirme o niegue la veracidad de la firma.

- El ingeniero Manrique Rua, mediante carta Notarial N° 001-2015-JGMR, indicó que: "las firmas rubricadas en los sellos de mi representada en el anexo N° 4 (promesa formal de consorcio) fueron autorizadas por mi persona al representante común del consorcio JM INGENIEROS para el proceso de selección en mención, por la circunstancia que mi persona no se encontraba en la ciudad de Huaraz".

- La Entidad, a través de los Informes Nro. 044-2015-GRA/GRAD-SGSAySA y N° 045-2015-GRAjGRAD-SGSAySA, señaló que según la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo sucesivo la LPAG, para la tramitación ordinaria de los procedimientos es requerido poder general formalizado mediante simple designación de persona cierta en el escrito o acreditando una carta poder con firma del administrado, es decir, que el ingeniero Manrique Rua Jesús Gabriel debió otorgar una carta poder designando a su representante legal con la finalidad de que participe y suscriba el Anexo Nro. 4 - Promesa Formal de Consorcio.

- En la propuesta técnica no obra ninguna carta poder suscrita por el ingeniero Manrique Rua Jesús Gabriel, donde faculte al representante del Consorcio, señor Máximo Jorge Maguiña, para que suscriba el Anexo Nro. 4 así como los Anexo Nro. 1 y 3, por lo que tales actos serían ilegales, hechos que confirman que el consorcio presentó documentación falsa como parte de su propuesta técnica.

A.3 INFORME TÉCNICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH ANTES DEL PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR:

3.6 Que, mediante Oficio Nro. 3369-2015-GRA/SG del 30 de octubre de 2015, presentado el 02 de noviembre del mismo año ante el Tribunal, la Entidad remitió de manera extemporánea al Tribunal, entre otros documentos, el Informe Técnico Legal N° 444-2015-GRA/ORAJ, donde manifestó lo siguiente:

- Mediante Informe N° 045-2015-GRAjGRAO-SGSAySAdel 6 de marzo de 2015, el ingeniero Jimmy Cornelio Isidro Villanueva, en su condición de Subgerente de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, informó que en mérito a la fiscalización posterior de la documentación presentada en la propuesta técnica por parte del Consorcio, se ha evidenciado que la firma del ingeniero Manrique Rúa Jesús Gabriel ha sido suplantada por el representante legal del Consorcio en el documento: "Anexo N° 4 - Promesa Formal de Consorcio del 2 de diciembre de 2014", transgrediendo así la Directiva Nro. 016-2012-0SCE/CD,

- En atención a ello, mediante carta Notarial N° 001-2015-JGMR el ingeniero Manrique Rúa Jesús Gabriel indicó que autorizó al representante común del Consorcio a "suscribir la rúbrica en los sellos de su representada obrante en el Anexo N° 4 - Promesa Formal de Consorcio. "(sic)

- De la revisión y análisis del informe del Órgano de Contrataciones fluye que la acción está referida a la presentación de documentos falsos por parte del consorcio como parte de su propuesta, consistente en el Anexo N° 4 - Promesa formal de Consorcio, infracción que se pretendió justificar aludiendo que el ingeniero Manrique Rúa Jesús Gabriel dio su autorización para que el representante común del Consorcio suscribiera por él; sin embargo, no ha podido demostrar mediante documento expreso de fecha cierta que existió dicha autorización.

- En ese entendido, como quiera que la normativa no ha dispuesto la dispensa o excepción alguna respecto a que el representante común puede efectuar la firma de uno de los integrantes del Consorcio con la sola autorización verbal, se evidencia que el Consorcio ha incurrido en responsabilidad por haber presentado documentos falsos como parte de su propuesta técnica ante la Entidad, infracción prevista en el literal j) del numeral 51.1. del artículo 51 de la Ley

A.4 INICIO DE PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

3.7 Que, mediante Acuerdo Nro. 935-2015-TCES3 del 19 de noviembre del 2015, mediante el cual se me inicia procedimiento administrativo sancionador, por supuesta responsabilidad al haber presentado supuesta documentación falsa y/o información inexacta, en el marco de la Licitación Pública Nro. 7-2014/REGION ANCASH/CE (Primera Convocatoria), para la elaboración del expediente Técnico y ejecución de obra “Mejoramiento de los servicios de Salud del Centro de Salud de Yuramarca, del distrito de Yuramarca, Provincia de Huaylas, Región Ancash, código SNIP 245557”, consistentes en: i) Anexo Nro. 1 – Declaración Jurada de Datos del Postor del 02 de diciembre del 2014, ii) Anexo Nro. 3 – Declaración Jurada (art. 42 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado) del 2 de diciembre del 2014, y iii) Anexo Nro. 4 – Promesa – Promesa formal de Consorcio del 02 de diciembre del 2014, iv) Anexo Nro. 10 – Declaración Jurada de experiencia del personal profesional propuesto suscrita por el ingeniero Jesús Gabriel Manrique Rua, v) Constancia de Trabajo del 17 de agosto de 2014 emitida a favor del Arq. Marco Gustavo Tarazona Soto y vi) Constancia de Trabajo del 12 de julio de 2014 emitida a favor del Ing. Augusto Nilo Alvites Iparraguirre; infracción tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nro. 1017, y modificada por la Ley 29873, cuya comisión prevé una sanción de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contar con el Estado por un periodo no menor de tres (03) años ni mayor a cinco (5) años.

A.5 REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN DURANTE EL PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

3.8 Que, mediante Decreto del 21 de marzo de 2016, a fin de que la Segunda Sala del Tribunal cuente con mayores elementos de juicio al momento de resolver, se solicitó la siguiente información:

AL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH:

• Sírvase a remitir los ORIGINALES de los siguientes documentos:

- Constancia de Trabajo

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