HONORABLE JUZGADO DE LO CIVIL Y DE LO PENAL
Enviado por Jerry • 26 de Diciembre de 2017 • 1.475 Palabras (6 Páginas) • 507 Visitas
...
LA DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en todas las actuaciones que se practiquen dentro del presente juicio y que me favorezcan, relacionó esta prueba con todos los hechos narrados en esta demanda, misma que ofrezco con el objeto de probar los hechos narrados en este escrito, manifestando que las razones por las que considero que con esta prueba demostrare mis aseveraciones es por el contenido y literalidad del título de crédito en su especie pagaré fundatorio de mi acción.
LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, consistente en los razonamientos lógicos jurídicos para que a partir de hechos conocidos se averigüe la verdad de hechos desconocidos, en términos del artículo 1280 del Código de Comercio, tal y como lo señala para dar valor probatorio a la prueba presuncional es indispensable acreditar el hecho en que se funda tal presunción, extremo que se acredita en el presente litigio al exhibir el título de crédito en su especie pagaré que fue suscrito por los hoy demandados a mi favor, documento que constituye una prueba preconstituida de la acción ejercitada y que en si misma hace prueba plena que únicamente requiere de su presentación y que se haga constar su existencia en el juicio para que sea tomada en consideración para su valoración, toda vez que en el documento exhibido se desprende el derecho en él consignado, define al acreedor y al deudor y determina la prestación cierta, liquida y exigible en una plazo cierto, pruebas todas ellas consignadas en el título de crédito fundatorio de la acción, relaciono esta prueba con todos los hechos narrados en este escrito, misma que ofrezco con el objeto de probar los hechos narrados en este escrito, manifestando que las razones por las que considero que con esta prueba demostrare mis aseveraciones es por el contenido y literalidad del título de crédito en su especie pagaré fundatorio de mi acción.
D E R E C H O:
I. Es usted competente ciudadano Juez para conocer de este juicio en términos de lo dispuesto por los artículos 104 fracción I de la Constitución General de la República, 45 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y de los artículos 1090, 1104 y 1105 del Código de Comercio.
II. Tengo personalidad para promover el presente juicio en términos de lo preceptuado por el artículo 8 y 9 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado y 23 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
III. Rigen el procedimiento los artículos 1049, 1055, 1106, 1238, 1277, del 1392 al 1396, 1401, 1406, del Código de Comercio.
IV. Tiene aplicación en cuanto al fondo de este juicio los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 17, 29, 150, 152, 167, 170, 174 y demás relativos aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado a Usted Ciudadano Juez respetuosamente le pido:
PRIMERO. Tenerme por presentado en tiempo y forma legal con la personalidad que ostento, demandando en la Vía Ejecutiva Mercantil en ejercicio de la Acción Cambiaria Directa en contra del señor JUAN JUEREZ ROMERO y/o JUAN JUAREZ ROMERO, en su carácter de deudor principal del documento fundatorio de mi acción y la señora SABINA FLORES CRUZ en su carácter de aval del documento fundatorio de mi acción, reclamándoles el pago de las prestaciones que he dejado enumeradas en el proemio de esta demanda.
SEGUNDO. Dictar auto de ejecución ordenando al Ciudadano Diligenciario de este Juzgado para que asociado de mi parte se traslade a los domicilios de la parte demandada a efecto de que se les requiera del pronto y ejecutivo pago de las especies reclamadas en esta demanda y de no hacerlo así se les embarguen bienes suficientes para garantizar el adeudo y los accesorios legales y seguido sea este juicio por todos los tramites, dictar sentencia condenando a mis demandados al pago de las prestaciones que le reclamo y de no hacerlo se rematen los bienes embargados y con su producto se me haga el pago.
A T E N T A M E N T E.
SAN MARTIN, PUEBLA A QUINCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE
LUIS SOTO.
...