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TEMA DE LA ATRIBUCION DE COMPETENCIA CIVIL A JUEZ PENAL EN MATERIA DE EXCEPCIONES LA PREJUDICILIDAD CIVIL

Enviado por   •  21 de Febrero de 2018  •  4.284 Palabras (18 Páginas)  •  601 Visitas

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Si bien gozan de independencia en su actuar, sus resoluciones suelen ser revisables por sus superiores, mediante los llamados recursos judiciales, pudiendo ser éstas confirmadas, modificadas o revocadas.

La concepción de juez, encuentra justificación racional en el aprovechamiento por la entidad estatal respectiva, de la experiencia, conocimientos, destreza, capacidad, sensibilidad e identidad adquiridas en el desempeño de la labor, así como del desarrollo de la virtud innata para impartir justicia como producto del ejercicio de la función, de los mejores jueces con que cuenta el Poder Judicial, con el propósito que la prestación del servicio público de justicia a la ciudadanía, se encuentre en manos de los más calificados y experimentados jueces de cada Estado.

Ahora bien, se puede entender por lógica y razonamiento que un juez no podría resolver todos los tipos de conflictos que existen en la sociedad y es por ello, que se dividieron las competencias, sabiendo que esta no es más que, la competencia es la atribución jurídica otorgada a ciertos y especiales órganos del Estado de una cantidad de jurisdicción respecto de determinadas pretensiones procesales con preferencia a los demás órganos de su clase. Ese órgano especial es llamado tribunal. Cabe destacar que para que un órgano pueda tener dicha competencia debe cumplir con ciertos factores que son aquellos que la ley toma en consideración, para distribuir la competencia entre los diversos tribunales de justicia del país.

Entre ellos se encuentran:

La materia: es la naturaleza jurídica del asunto litigioso. Que puede ser civil, mercantil, laboral, penal, constitucional, etc.

La cuantía: es decir, el valor jurídico o económico de la relación u objeto litigioso.

El territorio: es decir, el lugar físico donde se encuentran los sujetos u objeto de la controversia o donde se produjo el hecho que motiva el juicio.

Tomando en cuenta la definición dada para conocer que es un juez, se hará la distinción entre un juez penal y un juez civil puesto que la temática es muy amplia solamente se hará referencia entre estos enunciados jueces; conociendo que el juez civil es aquella persona encargada en decidir acerca de una acción civil, de una materia regida por leyes civiles, y que conoce asuntos contenciosos donde solo se ventilan intereses donde se controvierte un interés de los particulares. Estos jueces poseen ciertas atribuciones que le son investidas no tácitamente por el Código de Procedimiento Civil pero a modo de síntesis se pueden evidenciar las siguientes: a) El Juez decidirá el fondo de la causa con arreglo a la equidad, cuando las partes, de común acuerdo, así lo soliciten y la controversia se refiera a derechos disponibles. b) Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género. C) El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. D) En los asuntos no contenciosos, en los cuales se pida alguna resolución, los jueces obrarán con conocimiento de causa, y, al efecto, podrán exigir que se amplíe la prueba sobre los puntos en que la encontraren deficiente, y aún requerir otras pruebas que juzgaren indispensables; todo sin necesidad de las formalidades del juicio.

De igual forma se debe aclarar lo que es un juez penal el cual es el que tiene por objeto y fin regular el ejercicio de la acción penal para comprobar o averiguar los hechos delictivos y sus circunstancias y determinar la culpa, a fin de imponer las penas correspondientes, fijar el resarcimiento de los daños y perjuicios, o declarar la inocencia o exención de los imputados. Y estos tendrán entre sus atribuciones: A) harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales. B) En caso de desacato, desobediencia a la autoridad o incumplimiento de la orden judicial, el juez o jueza tomará las medidas y acciones que considere necesarias, conforme a la ley, para hacer respetar y cumplir sus decisiones. C) Cuando el Juez o Jueza aprecie u observe la comisión de algún hecho punible con ocasión al incumplimiento de la orden, está obligado u obligada a notificar inmediatamente al Ministerio Público, a los efectos legales correspondientes. D) La potestad de aplicar la ley en los procesos penales corresponde, exclusivamente, a los jueces y juezas, y tribunales ordinarios o especializados establecidos por las leyes, con anterioridad al hecho objeto del proceso.

Teniendo en cuenta lo señalado anteriormente se va adentrar a la problemática como tal para ello se va a hacer una breve descripción de lo que son las excepciones ya que se va a utilizar una de ella que es la Prejudicialidad y para ello se debe definir de antemano que son las excepciones en los procesos penales en Venezuela, que son aquellos medios de defensas conferidos al imputado para impedir (provisoria o definitivamente) la prosecución del Proceso Penal. Las excepciones están referidas a un elemento procesal y no a los elementos constitutivos del delito en este caso aquel elemento procesal es la temática a desarrollar que versa sobre la prejudicialidad ya que en este asunto se puede notar como el legislador faculta a un juez penal para decidir un caso civil en lugar de realizar la declinatoria de competencia puesto que no la posee ya que es incompetente por la materia ya que los jueces civiles tienen ciertas atribuciones diferentes a los jueces penales; y para analizar con detenimiento este tema es indispensable conocer a cabalidad los conceptos de Jurisdicción, Competencia y Acción penal, fundamentales instituciones del Derecho Procesal Penal, de lo cual se concluye que tanto Jurisdicción como Acción penales tienen como características fundamentales las de ser autónomas, públicas y obligatorias.

Ello se traduce, en términos concretos, en la forma en que se inician los procesos penales ordinarios, los que no dependen de la voluntad o decisión del juzgador, menos aún en un sistema acusatorio; por el contrario, producida una conducta punible, delito de acción pública, y llevada a conocimiento del Fiscal o Policía Judicial, surge, de manera ineludible la obligación de dar curso a la acción penal haciendo viable la iniciación del proceso penal; esto, se aclara, tratándose del cometimiento de delitos de acción pública, en

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