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Prueba penal EL JUEZ EN MATERIA PENAL ¿Cómo VALORA LAS PRUEBAS?

Enviado por   •  10 de Septiembre de 2017  •  2.033 Palabras (9 Páginas)  •  569 Visitas

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SISTEMAS DE VALORACION DE PRUEBAS:

- SISTEMAS TASADOS O LEGALES: la ley señala por anticipado la eficacia probatoria que el juzgador debe atribuirles; la ley fija de modo rigurosamente tasado, el valor que haya de asignarse a cada probanza.

- SISTEMAS DE PRUEBAS LIBRES O DE LIBRE CONVICCION: se fundan en la sana crítica y que constituyen un correcto entendimiento humano; se conjugan las reglas de la lógica con las de la experiencia del juez, que contribuyen a que pueda analizar la prueba con arreglo a la sana razón exponiendo cuidadosamente los fundamentos de la valoración jurídica de su decisión. Las reglas de la sana crítica consisten en una operación lógica, son las máximas de la experiencia. Se sujeta a dos principios:

- LIBERTAD DE MEDIOS DE PRUEBA

- LIBERTAD DE VALORACION

- SISTEMA MIXTO

- SISTEMA DE LA SANA CRITICA: existe una científica valoración de cada prueba respecto al acreditamiento de los hechos sobre los que verso el proceso.

LA DEFENSA EN JUICIO Y LA VALORACION DE LA PRUEBA.- el desarrollo del defensor relativo a la prueba, incide directamente en la justicia o a la falta de ella; Planteamiento de 3 circunstancias:

- Prescindir de prueba decisiva

- Invocar prueba inexistente

- Contradecir elementos de la causa.

LA SENTENCIA ES EL RESULTADO FINAL DE LA VALORACION DE LA PRUEBAS.

LA SENTENCIA ES LA LEY DEL CASO PARTICULAR

SENTENCIA= NORMA+CONDUCTA+VALOR

CASO 1.- LA NORMA… ES DECIR LA LEY, LA INTERPRETACION ERRONEA DE ESTA POR PARTE DEL JUZGADOR TRAERA UNA SENTENCIA ARBITRARIA.

CASO 2.- CONDUCTA… ES DECIR EL HECHO…. NO ESTABLECIENDO LA VERDAD DE LOS HECHOS TRAERA UNA SENTENCIA ARBITRARIA.

CASO 3.-VALORAR LA PRUEBA NO APLICANDO EL DEBIDO PROCESO TRAERA UNA SENTENCIA ARBITRARIA:

- EXAMEN FRAGMENTARIO DE LA PRUEBA DE PRESUNCIONES E INDICIOS, SIN INTEGRARLOS DEBIDAMENTE EN SU CONJUNTO, RESULTADOS:

- DESVIRTUA LA EFICACIA PROBATORIA

- NO SE VALORAN ALGUNAS PRUEBAS

- PUEDE ACARREAR LA ABSOLUCION DEL ACUSADAO POR DUDA.

- OMITIR TODA VALORACION DE PRUEBAS (OMISION DE UNA PRUEBA CONDUCENTE, REGULARMENTE INCORPORADA AL JUICIO).

CASO 4.- EL ABSURDO[2] EN LA VALORACION DE LA PRUEBA:

ABSURDO: CONSTITUYE UN ERROR GRAVE Y MANIFIESTO, CON QUEBRANTAMIENTO DE CIERTAS REGLAS DE RACIOCINIO QUE LLEVA AL JUZGADOR A CONCLUSIONES INSOSTENIBLES O ABIERTAMENTE CONTRADICTORIAS. ASI TENEMOS:

ABSURDO MATERIAL EN LA APRECIACION DE LA PRUEBA: se tiene por prueba a una constancia inexistente, que demuestra algo distinto a lo afirmado en la sentencia, y concluye en contradicción de las constancias de la causa.

ABSURDO FORMAL EN LA APRECIACION DE LA PRUEBA: el absurdo se produce en la intelección del magistrado, remitiendo a conclusiones abiertamente contradictorias.

1.- OMISION DE PRUEBAS DECISIVAS: CASO A.- La prueba de indicios debe ser valorada en forma conjunta y no aislada para conformar la eliminación de la duda de acuerdo a las reglas que gobiernan la sana critica. CASO B.- Análisis parcializado de la prueba. [pic 7]

2.- CONTRADICCION CON OTRAS CONSTANCIAS DE LA CAUSA: llamada vicios de auto contradicción, se debe aplicar EL PRINICIPIO DE RAZONABILIDAD, es decir, debe haber apreciación razonada de las constancias del juicio, con armonía con la normativa legal existente.

SENTENCIAS ARBITRARIAS

ESPECIES

3.- FUNDAMENTO APARENTE DE HECHO O DE DERECHO: las sentencias constituyen una derivación del derecho vigente, con aplicación de las circunstancias comprobadas de la causa, se exige doble fundamento: el correspondiente al derecho y el que requieran las circunstancias comprobadas de la causa. LO QUE NO PUEDE EXISTIR ES LA SUSTITUCION DEL FUNDAMENTEO CON LA LIBRE EXPRESION DEL JUEZ. Pueden existir tres casos:

a.- Falta absoluta de fundamento

b.- Fundamento Inhábil

c.- Fundamento aparente

4.- EXCESO RITUAL: En el proceso penal se debe contribuir a la mas efectiva realización de derecho y no cabe renunciar al esclarecimiento de la verdad objetiva mediante un exceso de rigor formal… ejemplo… la aplicación automática de una jurisprudencia sostenida reiteradamente.

Ya hemos visto la diferencia entre indicios y pruebas.

Son indicios suficientes:

- DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS

- INFORMACIONES DE AUTORIDADES

- OBSERVACIONES DE LOS DENUNCIANTES

- RAZONES DE VEROSIMILITUD

EL DOCUMENTO ES PRESENTADO EN UNO DE LOS DOS ASPECTOS QUE TIENE:

- OBJETO DE LA PRUEBA: aquí se utiliza por si mismo, es un medio de prueba autónomo e independiente; se presenta en cuanto a su exterioridad física, a su configuración material,

- MEDIO DE PRUEBA: se utiliza en forma accesoria; su contenido consiste en declaraciones o informe de personas sobre hechos consignados en el proceso o sobre hechos accesorios; ASPECTOS:

- SE VINCULA AL PRESUPUESTO DE UN ORGANO DE PRUEBA, YA QUE ES UNA MANIFESTACION O ATESTACION DEL ORGANO DE PRUEBA, POR LO TANTO ESTA SOMETIDO AL MEDIO DE PRUEBA DEL QUE EMANA, Y NO ES AUTONOMO EL DOCUMENTO.

- NO ES UN MEDIO AUTONOMO DE PRUEBA

- SE APLICA UN PROCEDIMIENTO DE PRUEBA PARA RESPALDAR SU VALIDEZ, LO LLAMANAOS EN EL PROCESO ACUSATORIO MEXICANO INCORPORAR EL MEDIO DE PRUEBA, AL SER RESPALDADO POR EL TESTIMONIO OFRECIDO POR EL ORGANO DE PRUEBA.

PRUEBA INDICIARIA:

- También llamada prueba circunstancial; prueba indirecta; teoría circunstancial. De la voz latina indicium: acción o señal que da a conocer lo oculto, es decir, signo aparente o probable de que existe alguna cosa.

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