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LA NO ACEPTACIÓN DE LOS USUARIOS, DEL NUEVO SISTEMA PENAL DE JUSTICIA ALTERNATIVA A TRAVÉS DE LA MEDIACIÓN Y LA CONCILIACIÓN, EN LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN MATERIA PENAL, EN SAN JUAN DEL RÍO, QUERÉTARO.

Enviado por   •  23 de Febrero de 2018  •  16.097 Palabras (65 Páginas)  •  462 Visitas

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No olvidemos que cuando nos enfrentamos a un cambio, existe esta resistencia porque existe incertidumbre, si tomamos en cuenta la cultura de nuestra sociedad, el nivel de escolaridad de los usuarios, si enfocamos nuestros esfuerzos para orientar, capacitar, actualizar y concientizar al usuario, priorizando conforme al nivel socioeconómico medio bajo, atendiendo que esta parte de la sociedad tiene mayor dificultad para accesar a mejores niveles de escolaridad; un ejemplo de cambios es, cuando nos iniciamos con la planificación familiar, nos encontramos con una cantidad de obstáculos, que parecía imposible lograrlo, ahora la misma sociedad fomenta la planificación. La difusión siempre estuvo presente en lugares públicos concurridos por personas que se enfrentaban más a menudo con el problema; ahora si observamos, quienes son los usuarios más concurrentes, de los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, se publiquen, se difundan los beneficios que se obtienen cuando se recurre a soluciones de controversias, como lo es la mediación y la conciliación, la necesidad de que las cosas regresen al estado inicial antes de la controversia, recuperar su patrimonio deteriorado, además de quien dañe, o deteriore el patrimonio de otro, va a observar que el Estado está aplicando una corrección del hecho y que realmente el afectado en su patrimonio será quien cometa un ilícito, esto va a generar conciencia en la sociedad para que persista un ambiente de paz social, generalizando en esta parte toda vez que si bien es cierto, en un momento somos ofendidos, en otro momento podemos ser de forma involuntaria, por sucesos ajenos a nuestra voluntad; victimarios y vamos a recibir en igual de circunstancias la aplicación del sistema. Sin perder de vista que aplica cuando nos enfrentamos a hechos culposos y que afectan el patrimonio de la víctima, todos estamos expuestos a que nos ocurra una situación similar a la que estemos enfrentando según sea la situación en la que nos encontremos.

Como metodología general, me he enfocado en los puntos básicos para hacer el planteamiento, basados en el Método Científico, por la forma en que se desarrolla el tema, se requiere, de hechos comprobados, de lo contrario es impredecible el resultado. La planeación de la investigación surge a partir de las experiencias obtenidas durante prácticas profesionales realizadas en la Unidad Uno de Investigaciones y Procesos de la Procuraduría General de Justicia, en San Juan del Río, Querétaro, así como de la consulta de textos. Se fortaleció la idea con cursos de capacitación, sobre el Nuevo Sistema de Justicia Penal, impartidos por el Instituto Nacional de Capacitación Jurídica y “Juicios Orales” en San Juan del Río, Querétaro.

Para obtener mejores resultados se deberá considerar como un antecedente que a partir del año 2000, se realizaron un promedio de 1400 acuerdos reparatorios mensuales a nivel regional que comprende, Pedro Escobedo, San Juan del Río, Tequisquiapan, Ezequiel Montes, Cadereyta y Jalpan de Serra.

CAPITULO I

LA NO ACEPTACIÓN DE LOS USUARIOS, DEL NUEVO SISTEMA PENAL DE JUSTICIA ALTERNATIVA A TRAVÉS DE LA MEDIACIÓN Y LA CONCILIACIÓN, EN LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN MATERIA PENAL, EN SAN JUAN DEL RÍO, QUERÉTARO.

1.1 La mediación y la conciliación como métodos alternativos de solución de conflictos.

La no aceptación o resistencia de los usuarios al nuevo sistema de justicia alternativa, para la solución de conflictos, en San Juan del Río, Querétaro; cuando se genera un conflicto entre las partes, el Nuevo Sistema de Justicia Alternativa, promueve la solución de los conflictos, a través la mediación y la conciliación, cuando no se logra solucionar el conflicto en esta etapa, se dejan a salvo los derechos de los conflictuados para que se proceda en consecuencia, cuando se llega con la autoridad judicial, existe la posibilidad que de manera voluntaria se llegue a un acuerdo reparatorio, la reparación del daño para la víctima u ofendido como lo señala el artículo 20 constitucional, literal c), fracción IV, “la víctima tiene derecho a que se le rapare el daño…”[1] y las medidas cautelares para el imputado, aplicando el criterio de la mínima intervención según las circunstancias particulares de cada persona, considerando la prisión preventiva como último recurso porque exista un riesgo para la víctima o el entorpecimiento de la investigación del hecho delictivo, por parte del imputado.

Específicamente, cuando la parte ofendida llega a interponer su querella, influye en sus decisiones, el estado de ánimo, fluyen comportamientos subjetivos, que no les permiten pensar objetivamente, para tomar una decisión que al final les deje una convicción plena. La cultura de cada ciudad se va formando de acuerdo a sus valores, hábitos, creencias y la repetición de actos; Cuando se adquiere una costumbre se arraiga de manera contundente en los actos de las personas. Lo que necesitamos como usuarios del Nuevo Sistema de Justicia Alternativa, para que sea en nuestro beneficio, sin tener que experimentar para comprender, cual es la mejor solución, es involucrarnos más con las personas que de alguna manera han enfrentado un conflicto y no han aceptado la conciliación y la mediación a través de la reparación del daño de manera extrajudicial, con la finalidad de obtener de manera directa las experiencias vividas durante el proceso y partir de hechos reales hacia una formación especializada de personal capacitado para informar correctamente a los usuarios, antes de que tomen una decisión que les sea favorable.

Este sistema no es aceptado por la parte ofendida, toda vez que no acepta acuerdos, no admite la conciliación y mediación, para llegar a la reparación del daño, tanto de forma extrajudicial así como cuando acude a las autoridades judiciales para inicial una querella, sus pretensiones son primeramente el encarcelamiento del agresor, existe el pánico de encontrarse con su agresor y ocurra una venganza y sea peor el daño que reciba; su seguridad la relaciona con la reclusión de la persona que la ha agredido por el mayor tiempo posible, además la reparación del daño se torna excedida, en relación al daño recibido. Por parte del imputado existe la inconformidad al reparar el daño, pues considera que el pago económico que tiene que erogar es excesivo, sin considerar, que fue su voluntad de hacer o no hacer la que lo puso en esa circunstancia; tomando en cuenta que existen ilícitos donde se recuperan bienes que forman parte del patrimonio de la víctima u ofendido, esto reduce el monto de la reparación del daño, el imputado considera injustificado reparar el daño, en este supuesto, por desconocimiento

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