El Amparo en el nuevo Sistema de Justicia Penal
Enviado por Ninoka • 23 de Agosto de 2018 • 4.429 Palabras (18 Páginas) • 477 Visitas
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comprometida con la eficacia y mejoramiento del sistema y con una moralidad que refleje su respeto en sí mismo, en las instituciones que participan en la impartición de justicia, en las figurara procesales y en las personas que necesariamente interactúan en el escenario procesal; también hablamos de una figura defensiva que satisfaga las exigencias constitucionales y de derechos humanos, aquella que en realidad sea adecuada y para ello debe estar representada por profesionistas verdaderamente preparados y comprometidos con el mismo sistema y con su representado en primer término, que su mentalidad sea la de explorar detalladamente cada caso concreto y explotar sus capacidades de retórica y argumentación a fin de hacer prevalecer la legalidad y no una proyección personal que solo afectará a quienes sufran la privación de la libertad o la instauración del proceso en su contra.
El sistema invariablemente exige la figura jurisdiccional, ya sea como juez de control, de garantías, de juicio oral o tribunal de casación; por tanto es necesario que tengamos jueces modestos, preparados y comprometidos con el respeto, promoción, protección y garantía de los derechos humanos, que puedan advertir que aquéllos cuya libertad se ha depositado en sus manos, son personas y no estadísticas, que se preocupe por inculcar esa formación y sea respetuoso con su investidura para sí y con los demás, que se aparte de toda arrogancia, prepotencia y arbitrariedad.
Por otra parte, el sistema exige un nuevo concepto penitenciario, un cambio verdadero de paradigma y la adopción plena de los compromisos y responsabilidades que la reinserción social reclama; que se dejen atrás esos esquemas de lugares amurallados donde no existe la ley, el respeto a los derechos humanos o dicho de forma más realista, donde solo hay “delincuentes” no personas.
Pero además, un sistema no concluye con la etapa final del procedimiento, sino que exige la atención delicada del momento en que la persona que se encuentra sometida a un proceso penal resultó condenada a una medida de seguridad o una pena privativa de la libertad, es reinsertada en la sociedad; pues es necesario preparar a la sociedad para su recibimiento y educar de manera ardua sobre la aceptación, pues de continuar con el rechazo del “criminal” solo genera mayor perjuicio a la sociedad misma, que por no acoger en su seno a quienes han atravesado por el cumplimiento de una sanción, lo empujan a una posibilidad mayor de reincidencia.
Así pues, estos seis años de reformas profundas en la estructura jurídica mexicana, nos obligan a prepararnos y disponernos a fin de ser instrumentos adecuados desde nuestra trinchera para que éste modelo de sistema inteligente de justicia penal sea afectivo y represente una verdadera evolución en la sociedad mexicana que hoy por hoy tenemos el privilegio de vivirlo y la expectativa de gozar sus bondades o sufrir sus defectos.
El juicio de amparo y sus principios fundamentales
Uno de los grandes orgullos del Estado Mexicano es el juicio de amparo cuyos orígenes nos obligan a remontarnos al descontento de la península de Yucatán con el régimen centralista que imperaba en 1836, por el cual amenazó con separarse de la República Mexicana y en razón de ello fue facultada para legislar su propio régimen jurídico, de tal manera que con el aporte de Don Manuel Crescencio Rejón se promulgo la Constitución de Yucatán el 31 de Marzo de 1841, en la que se legisló por primera vez sobre el amparo y, posteriormente, se adoptó en la Constitución Federal con el aporte de Don Mariano Otero, lográndose a la postre formalizarlo como un medio de control constitucional, de tal manera que México logró aportar al mundo esta institución jurídica y por eso se constituye en su orgullo.
Por mucho tiempo se cuestionó si el amparo se constituía en un juicio o en un recurso extraordinario, lo que no entraré a abundar por estar convencido de que se constituye en un juicio propiamente dicho, aunque por necesidad comparta o respete reglas y principios de cada proceso o materia según sea el caso.
El juicio de amparo se rige por principios muy propios y fundamentales que lo convierten en único y con diferencias notables respecto a los recursos como tales, dichos principios rectores de este medio de control constitucional y de legalidad son:
De instancia de parte agraviada.- Principio que nos indica que el juicio de amparo no puede iniciarse de manera oficiosa, solo atenderá a la petición expresa al respecto, sin que exista excepción a dicho principio, mismo que encuentra su fundamento en lo dispuesto por el artículo 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el diverso 6° de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 Constitucionales.
Del agravio personal y directo.- En este rubro es necesario apuntar que si bien el amparo sólo podrá iniciarse a iniciativa del gobernado, esto no lo podrá hacer cualquier persona, sino que sólo podrá hacerlo quien padezca el agravio de manera personal y directa, es decir, que haya sido, esté siendo o vaya a ser afectado inminentemente en sus derechos humanos; de tal manera que el amparo no podrá instarse por alguien que no padezca de esta manera, sin que resulte una excepción la posibilidad de promover en favor del desaparecido o incomunicado, ya que el amparo sólo proseguirá una vez recabada su expresión de voluntad.
Este principio comparte el fundamento legal del anterior, pues en el mismo artículo 107, Fracción I, se establece que solo puede constituirse en quejoso quien aduzca ser titular del derecho o del interés legítimo individual o colectivo que esté sufriendo la afectación que se reclame, lo que a su vez retoma el artículo 5°, de la Ley de Amparo.
Definitividad.- Este principio rector nos indica que el juicio de amparo sólo podrá promoverse como el último medio de defensa, es decir, una vez que se han agotado todos los recursos ordinarios que pueden afectar el acto reclamado, pues si este admite recurso y no se interpone el mismo, por consecuencia el amparo será improcedente.
Este principio tiene sus excepciones atendiendo al espíritu garantista del juicio de amparo respecto de ciertos bienes jurídicos que resultan de gran valía, asimismo por situaciones especiales que colocan al gobernado en una difícil situación de indefensión.
Una de las excepciones más explotadas es la que se refiere a los actos privativos de la libertad, que por la naturaleza e importancia del bien que se afecta, no puede obligarse al gobernado a agotar los recursos ordinarios.
Además, otras de las excepciones se presenta cuando el acto reclamado carece absolutamente de fundamentación y motivación, lo cual representa
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