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EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO DESDE LA PERSPECTIVA CONSTITUCIONAL

Enviado por   •  4 de Marzo de 2018  •  1.644 Palabras (7 Páginas)  •  536 Visitas

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El análisis de la cultura puede ser muy amplio. Se nos mencionan cuatro grandes sistemas jurídicos universales: el sistema conocido como “common law”, de corte anglosajón; el sistema de corte romano-germánico o de tradición de Europa continental; el sistema de los países asiáticos, y los sistemas de derecho derivados de criterios religiosos.

En el continente americano, las influencias culturales y jurídicas provienen de los países que generaron la respectiva colonización y consecuente transmisión cultural.

El sistema de corte anglosajón, por su parte, en la Bretaña, se fue desarrollando con base en el derecho consuetudinario, particularmente impulsado, en el siglo XII, por un gobernante Enrique II, que se caracteriza por hacer cosas verdaderamente importantes.

En un sistema acusatorio, en aras de la igualdad de fuerzas, si el órgano técnico de acusación se ejerce por un profesional del derecho, indudablemente que la defensa tiene que ser una defensa adecuada en niveles de capacitación y profesionalización.

¿QUÉ VAMOS A ENTENDER POR CULTURA?

La idea de cultura es entendida como sistema de valores y creencias que no son estáticos, que son cambiantes, que se transmiten y que se pueden modificar, pues de lo contrario, si se parte de la idea de que la cultura fuese inamovible.

Las culturas son diferentes, por razones distintas, y en mucho vale la pena mantener esas diferencias. El cambio cultural es razonable, pues una cultura inamovible encontraría en esa estatificación su exclusión en el tiempo y en el espacio.

Existen estudios que perciben diferencias culturales significativas de acuerdo con las regiones del mundo y sus factores ambientales, religiosos, históricos y sociopolíticos.

Esas creencias, valores y significados se reflejan en religiones, instituciones y lenguajes, por lo tanto, el aspecto religioso, el institucional y el del lenguaje son, a su vez, mecanismos tanto de transmisión como de potencial modificación cultural.

¿IMITACIÓN O CONTEXTUALIZACIÓN?

Si se quiere progresar en la implementación del sistema acusatorio de justicia debemos también hacer un esfuerzo por tomar de aquellos ámbitos culturales de los que proviene, los aspectos característicos que hacen posible su funcionamiento y que sean de utilidad para nosotros.

Ese proceso de adaptación es fundamental para que esto pueda prosperar. Los principios de una mejor cultura de legalidad, al igual que la idea de la conciliación y de solucionar conflictos de manera anticipada, entre otros, se tienen que transmitir desde la educación elemental para conformar sociedades con esos valores.

TERCERA PARTE

Características del Sistema Penal Acusatorio en México conforme a las disposiciones constitucionales.

¿QUIÉNES SON LAS PARTES EN EL PROCESO PENAL?

Con la reforma constitucional se trata de dar una nueva dimensión a la coadyuvancia de víctimas u ofendidos, con derecho a interponer recursos y a poder tener una participación mucho más activa.

Equilibrio procesal, el sistema acusatorio pretende una ubicación de las partes distinta de cómo se tenía anteriormente, precisamente de equilibrio y de igualdad de armas ante el juez, lo cual se debe mantener con todo y la peculiaridad de la presencia posible.

Etapas del proceso penal, respecto a las etapas del proceso, debe reconocerse la exigencia constitucional de una división formal con carácter de derecho fundamental, que es la resolución.

Instancias procesales, debe decidirse sobre eliminar el medio de impugnación en aras del principio de mediación interpretado.

Posibilidades de actuación del juzgador, simplemente en aras de la racionalidad, el juez intervenga para la debida dirección y posibilitación de los fines del proceso.

Establecimiento de principios rectores, se establece la regencia de los principios de publicidad, contradicción, continuidad, concentración e inmediación.

Reconocimiento de normatividad de excepción, es decir, normatividad de excepción, que se caracteriza por mantener la validez de diligencias de averiguación para esos casos.

Prisión preventiva, se contempla un régimen excepcional para prisión preventiva tratando de cumplir con una de las características fundamentales del sistema acusatorio, que es la presunción de inocencia.

Previsión de mecanismos complementarios de solución, el sistema mexicano contempla el establecimiento de mecanismos alternativos de salida o culminación anticipada del proceso en sentido estricto.

Subsistencia del requisito de argumentación fundada, debe entenderse conforme a los nuevos parámetros del sistema y en la medida del ámbito de exigibilidad pertinente.

Finalidad y alcance de la transformación, abarca varios aspectos e incluye la expansión jurisdiccional en materia de ejecución de penas, por ende, la creación de jueces de ejecución, lo que da muestra de los alcances pretendidos.

Previsión de regulación de la prueba ilícita, el nuevo sistema anticipa la nulidad de pruebas obtenidas de manera contraria a la legalidad.

Diferenciación de etapas y autoridades, la reforma constitucional establece una diferenciación rígida de las etapas del proceso y de las autoridades que participan en cada una.

La División entre jurisdicción ordinaria y constitucional, la Gradualidad y plazo para la implementación son también parte importante de estas estapas.

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