Ensayo sobre los beneficios del nuevo sistema de justicia penal en México
Enviado por mondoro • 5 de Febrero de 2018 • 1.654 Palabras (7 Páginas) • 623 Visitas
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Cuando los datos o indicios sean insuficientes para esclarecer los hechos, o no se cuenta con medios de convicción que coadyuven al avance de la investigación, ésta se podrá archivar provisionalmente; en caso de contar con nuevos elementos se podrá solicitar la reapertura de la investigación. (Facultad la cual se encuentra contenida en el artículo 131 fracción XIII del Código Nacional de Procedimientos Penales).
Cuando los hechos denunciados no transgredan gravemente el interés público y el ofensor haya reparado el daño a la víctima u ofendido, el agente del Ministerio Público puede prescindir de iniciar la persecución penal o abandonar la ya iniciada mediante una resolución fundada y motivada, la cual podrá ser impugnada por la víctima o el ofendido ante un Juez de Control si no estuviera de acuerdo con la misma. (Los criterios de oportunidad están previstos dentro del Código Nacional de Procedimientos penales en los artículos 131 fracción XVIII, 221, 256, 257, 258 485 fracción X).
Cuando da inicio la investigación con detenido en flagrancia, éste deberá ser detenido (ya sea por las policías preventiva, investigadora o cualquier persona), y puesto a disposición del agente del Ministerio Público. (Artículos 146 y 147 del Código Nacional de Procedimientos Penales)
En la fase de la investigación ya formalizada el juez ejerce la tutela efectiva de los derechos de una o varias personas que son imputadas de la comisión de un delito. El agente del Ministerio Público deberá solicitar al Juez de Control la autorización para llevar a cabo cierto tipo de diligencias, a través de las cuales espera obtener la información y recolectar los elementos que permitan fundar, en su caso, la acusación, respetando en todo momento el derecho de defensa del imputado.
Entonces pues podemos deducir que El Sistema Penal Acusatorio, orienta sus beneficios a la víctima del hecho delictivo, nada es posible, sin la garantía de la reparación del daño, respecto a la cual la victima exprese su conformidad, con una adecuada representación legal y defensa de sus intereses por parte del Fiscal del Ministerio Público, que a la vez debe garantizar el pleno respeto a los Derechos Humanos del imputado.
En el Sistema Penal Acusatorio, la denominación de Delitos No Graves, cambia por la de: delitos que se persiguen por querella necesaria, por requisito equivalente de parte ofendida o que admiten perdón de la víctima o el ofendido; así como en los delitos culposos; y, en los delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas; así como los Delitos Graves, pasan a ser los que ameritan Prisión Preventiva Oficiosa, en los términos del Código Nacional de Procedimientos Penales.
El Proceso Penal Acusatorio, genera un contexto totalmente diferente a lo que conocemos, el Fiscal del Ministerio Público, cuenta ahora con la facultad de aplicar Criterios de Oportunidad desde la noticia del delito hasta la Investigación, así como promover en forma Autónoma, los Mecanismos Alternativos de Solución a Controversias siempre y cuando el delito lo permita y el Acuerdo Reparatorio sea de CUMPLIMIENTO INMEDIATO. Si, el Acuerdo Reparatorio, es de CUMPLIMENTO DIFERIDO, debe acudirse ante el Juez de Control.
Igualmente el Fiscal del Ministerio Público, propiciara ante el Juez de Control, la substanciación de la Suspensión Condicional del Proceso, o en su caso del Procedimiento Abreviado. El Objetivo es llevar a Enjuiciamiento Oral únicamente los hechos por delitos de Alto Impacto.
En conclusión, entre los aspectos más destacados en el nuevo sistema de justicia penal acusatorio está la instauración de los jueces de control, cuya existencia se estimó necesaria para vigilar las actuaciones ministeriales y policiacas durante la investigación de los delitos y para resolver las medidas provisionales que específicamente requieran de control judicial.
El Ministerio Público cambia sus facultades y es el que mantendrá la responsabilidad de retener a los detenidos, hasta que sean presentados ante el juez de la causa con motivo de la acusación. Así, en consonancia con los derechos de toda persona imputada y los de la víctima o del ofendido que enuncia el artículo 20 constitucional, corresponderá a los jueces de control vigilar, controlar, avalar y, en su caso, descalificar las acciones llevadas a cabo en la etapa de investigación a fin de que se sujeten a reglas más exigentes desde el punto de vista jurídico, lógico y de respeto a los derechos humanos.
Y estos son los beneficios que se ven que son de suma importancia, porque el contenido, interpretación y alcances de la reforma constitucional en materia penal no pueden ser disociados, en absoluto de otras dos reformas constitucionales promulgadas a mediados del presente año en materia de amparo y derechos humanos.
El nuevo sistema de justicia penal, desde su inicio en la etapa de investigación agiliza y hace transparente el proceso y da un abanico de opciones para resolver las controversias a tratar evitando la gran mayoría de los casos que se llegue a un juicio penal, situación la cual ahorra tiempo en el proceso, y esto se hace para que con la modificación realizada a la estructura de las instituciones se pueda hacer un cambio mental de la sociedad y los ciudadanos en general para su mentalidad cambie con respecto hacia este mecanismo y así poder en un tiempo que las nuevas generaciones e inclusive las generaciones actuales retomen la confianza que el Estado ha perdido ya que hemos sido educados con desconfianza a nuestros gobernantes y a todos los funcionarios que operan la maquinaria que rige a nuestro país.
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