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El debido proceso, sus orígenes, su evolución y su reconocimiento en el nuevo sistema de justicia penal en México

Enviado por   •  18 de Abril de 2018  •  2.161 Palabras (9 Páginas)  •  461 Visitas

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Justicia pronta; Dicha garantía se traduce en el derecho a lograr una administración de justicia rápida, dentro de lo razonable, para evitar la dilación y prolongación innecesaria de los procesos. Con ello se obtiene que la substanciación de las diferentes etapas se realice sin demoras injustificadas. Con este propósito, en los diferentes códigos de procedimientos penales aplicables en las entidades federativas se señalan términos justos, y la demora a dichos periodos supone un deber de indemnización para con el afectado.

Sentencia fundada y motivada Mediante el ejercicio de un debido proceso se obliga a los jueces a que funden su resolución dado que la sentencia debe estar referida a todos los hechos y al derecho aplicable. Fundar se refiere a establecer los fundamentos jurídicos que sustentan la sentencia, ya sea condenatoria o absolutoria. Debe estar motivada porque debe hacerse un esclarecimiento razonado del derecho vigente ante la reclamación existente, en función de los hechos probados en el proceso. Y finalmente, debe versar exclusivamente acerca de lo pretendido y resistido por las partes. Asimismo, este principio ofrece una garantía contra la arbitrariedad de las decisiones judiciales.

Ejecución de sentencia por órgano judicial La ejecución de la sentencia, como última parte del procedimiento, tiene como finalidad dar cumplimiento a la sentencia definitiva del juez o tribunal competente. En algunas entidades federativas del país aún es constante el desentendimiento del poder judicial una vez pronunciada la pena y dictada la sentencia definitiva, lo cual obedece a que el sistema contempla que la imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. Sin embargo, por otra parte, en las normas secundarias se establece que corresponde al poder Ejecutivo, a través de la dependencia que determinen las leyes, la ejecución de dichas sanciones penales, confiriéndosele, entre otras, la facultad para otorgar beneficios de libertad anticipada

La prisión preventiva es la medida que menos se justifica por dos motivos: primero porque se impone a alguien contra quien sólo existen fundadas sospechas, indicios que hacen suponer que ha cometido o participado en un delito con pena corporal, lo que significa en resumen, que se le aplica a un hombre todavía no declarado culpable por sentencia judicial firme; en segundo lugar porque si de acuerdo con la ley y los tratados internacionales, debe presumirse inocencia al encausado hasta que no se demuestre lo contrario, no puede restringírsele su facultad deambulatoria, lo que se traduce indudablemente en una violación flagrante del derecho fundamental del individuo a su libertad personal (Huajuca, 1989, pp. 98-99).

Se considera que una defensa adecuada y técnica para el acusado en un proceso penal es parte integrante del debido proceso. En este orden de ideas, si la defensa se ejerce de manera impropia y demostrando desconocimiento del procedimiento o sus obligaciones como defensor, el juez encargado de garantizar una adecuada defensa estimará las violaciones en que ha incurrido, por lo que podrá prescindir de la presencia de un defensor y nombrar a otro que se ocupe de su cargo. Negarle a un imputado el derecho a la defensa técnica efectiva se ha reconocido en el mundo como violatorio del debido proceso.

También establece que antes de su primera comparecencia ante el juez podrán consultar dichos registros, con la oportunidad debida para preparar la defensa. A partir de este momento no podrán mantenerse en reserva las actuaciones de la investigación, salvo los casos excepcionales expresamente señalados en la ley cuando ello sea imprescindible para salvaguardar el éxito de la investigación y siempre que sean oportunamente reveladas para no afectar el derecho de defensa.

En la etapa de ofrecimiento de pruebas, también llamada intermedia, la parte oferente tiene la obligación de dar vista del material existente hasta el momento a la contraparte para que ésta haga sus manifestaciones correspondientes y prepare su defensa. Tal principio, sin embargo, depende de la necesidad de equilibrar otros intereses como la protección de las víctimas y testigos y la seguridad nacional.

Un proceso penal inspirado en el sistema acusatorio se debe estructurar a partir de dos principios básicos: el de contradicción y el de imparcialidad. El primero significa necesariamente que el discurso de uno solo no es ningún discurso; que resulta equitativo escuchar a ambas partes de igual manera. Y así, del principio de contradicción y de la exigencia de escuchar de igual manera a las partes, surge el principio de imparcialidad del juzgador.

En el sistema judicial anglosajón el jurado popular tiene especial relevancia porque es el encargado de decidir si el imputado es inocente o culpable, mientras que el juez cuida el desarrollo de las audiencias y la imposición de la pena a compurgar. En tanto, el Código Modelo de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia (CONATRIB), en ningún momento contempla la figura del jurado popular, que difícilmente se adoptará en el sistema legal mexicano, ya que la cultura, como he dicho en parágrafos precedentes, es muy diferente a la del sistema americano continental, que México comparte.

Un aspecto novedoso en el sistema es la llamada pena natural, es decir, cuando como resultado del hecho punible el autor sufre un daño en propia persona. Es una política criminal del Estado que éste renuncie a perseguir un delito para aplicar un principio de oportunidad. Lo importante es saber si es legítimo aplicar ese principio de oportunidad. Una crítica que se ha hecho es que tal principio atenta contra el sentido de igualdad, pero ello significa tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales. En el proceso se tiene que tener en cuenta los derechos de las víctimas. En todos los tratados internacionales y en la Corte ya se dijo que en la aplicación del principio de oportunidad tiene que estar garantizado siempre el derecho de indemnización de las víctimas. Toda decisión del fiscal está sujeta a una medida de control del juez de control de garantías. Hay causales que llevan ciertos principios; entre ellos, el ineludible principio de ponderación: la víctima no puede frustrar el principio de oportunidad, aun en contra de la voluntad de las víctimas, porque está inmerso el principio de ponderación.

Por otra parte, el juez debe saber las reglas de la lógica. El juez no debe basarse en su propia ciencia, ya que ingresan en el proceso a través de la prueba pericial. Con respecto de estas reglas es necesario especificar las reglas de la técnica: 1) la técnica nos ayuda, pero el sentido común nos permite razonarlo, y 2) la técnica y el sentido común

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