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LA NECESIDAD DE INTRODUCIR LA ORALIDAD EN EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL COMO FACILITADORA DE GARANTIZAR LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL JUICIO ORAL.

Enviado por   •  23 de Enero de 2018  •  4.215 Palabras (17 Páginas)  •  501 Visitas

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En efecto, “la inmediación subjetiva o formal que exige que le tribunal que va a dictar la sentencia tomo conocimiento directo y en consecuencia, se forme así, su convicción, del material probatorio que ha sido reproducido en su presencia, junto a todos los demás sujetos del proceso”[6]

La manera de promover el énfasis de los principios del Proceso Penal Oral, surge de la necesidad de hacer conocedora a la población de que este sistema le dará la certeza jurídica tanto a la víctima como al imputado de que todo su proceso será vigilado y supervisado por un Juzgador que mediara conforme a lo oralmente expuesto por las partes, facilitando así también la publicidad de las audiencias para que los ciudadanos vean tanto al juzgador como al fiscal y defensor en pleno acción de sus facultades, que puedan percibir que estos personajes del Juicio penal no son solo personas que llevan y llenan documentos y los presentan, sino que con la oralidad la misma población se percate de la actuación en vivo del juzgador y de las partes en cualquier audiencia en la que se encuentre y puede observar la intervención de todos y cada uno de ellos de manera verbal e interactiva y deje de ver a los jueces y Ministerios Públicos como entes que se resguardan tras su escritorio llenando formatos para llevar a cabo una detención en caso del MP, o una sentencia (el Juez), y se acabe con ese aspecto tedioso y viciado que implica lo escrito, es esto lo que propicio que se incursionara la oralidad en materia Penal, la necesidad de hacer ver que las autoridades deben de formar parte de estos procesos de manera directa e interactivamente. La publicidad se opone a secreto, característico del enjuiciamiento inquisitivo. La publicidad es una garantía `política´ del proceso, en cuanto permite que la comunidad, el pueblo, el público, asista a los actos procesales y ejerza sobre ellos el control que naturalmente trae consigo esa forma de escrutinio popular.

Así las cosas, la oralidad obedece a la necesidad de crear un proceso más rápido y concentrado, ya que al no contar con antecedentes escritos que puedan referirse en momento dado, el proceso deberá de llevarse de manera continua sin interrupciones, a excepción de casos y de ser posible concentrándose en una solo audiencia dado fin al juicio, en este aspecto al oralidad agiliza y procura los principios de concentración y continuidad ya que al exponer en audiencias de manera verbal las pruebas, alegatos y demás actuaciones el proceso de be atenderse de manera concentrada y continua ya que no hay forma de regresar a revisar ya que no se constara por escrito de tales actuaciones, salvo los casos en los que su naturaleza a tienda a tener que ser escritos, pero en los demás casos lo actuado verbalmente hará que el proceso se agilice y su duración sea menor a la que se daba en los procesos llevados escritos.

La oralidad como tal implica que el proceso se lleve a cabo de manera continua y concentrada para que este pueda ser coherente y el juzgador no pierda la secuencia de los argumentado y presentado por las partes, ya que al ser los debates de manera verbal y si se realizan de manera prolongada, se corre el riesgo de que se olvide lo actuado, razón por la que los principios de concentración e inmediación se atienden de mejor manera oralmente, la concentración tiene como finalidad “lograr el debate procesal en pocas audiencias; llevar a cabo el mayor número de cuestiones en el mínimo de actuaciones y la continuidad se refiere a la ininterrupción del proceso, mientras que inmediación implica la recepción, por el propio juzgador, de las pruebas y de los alegatos con los que formará su convicción lo que subsana los vicios que el sistema escrito imponía como lo son que “la prueba es recibida de manera discontinua, en diferentes momentos y a lo largo de varios meses, incluso muchas veces con años de distancia entre una y otra”[7]; se viene a verificar que tales principios procesales se hacen valer mejor con la oralidad que con la escritura, ya que tales promueven la economía procesal y con el sistema escrito no se lograba tal economía; el proceso era tedioso y visto como un trámite con términos más largos, sin embargo con la oralidad atendiendo esta necesidad de economía procesal concentrando si puede ser posible todo un juicio en una misma audiencia se está ahorrando tiempo procesal gracias a que las actuaciones se realizan de manera verbal.

En todo el proceso la oralidad viene a mejorar los principios reguladores de éste, al incursionándola de manera que las partes y el Juez interactúan verbalmente en las actuaciones dentro de la audiencia de Juicio Oral, se pone de manifiesto la argumentación de la defensa y el Fiscal al omento de desarrollar el principio de contradicción, el cual se puede observar mucho mejor realizándolo oralmente, exponiendo cada parte lo que a su derecho convenga, para que la contraria puede apoyarlos o rebatirlos; dado que en el caso del proceso escrito este principio contradictorio generaba grandes cantidades de escritos que se iban anexando a un engrosado expediente, “la oralidad no debe ser sustituida por actas en las cuales se “asegure” la prueba”[8], lo que no permitía que se pudiera apreciar como tal la literalidad de la oportunidad que tienen las partes en el proceso de exponer sus argumentos de forma igualitaria para rebatir lo dicho por una y otra en el momento procesal oportuno. La oralidad brinda como posible el cumplimiento de los objetivos más preciados de la justicia penal, como por ejemplo la redefinición del conflicto por otro de menor violencia, gracias a que la comunicación oral es mucho más simple, directa y efectiva que la escritura, pues también cuentan los gestos, el tono, la acentuación la pausa y el sentimiento. Así, se establece claramente la postura de cada parte involucrada y deja claro la argumentación y puede enfatizar en lo que el crea que le dará más oportunidad de conseguir el convencimiento del Juez. El principio de contradicción permite el equilibrio entre las partes y conduce a un pleno análisis judicial de la contienda, es decir, los actos de cada sujeto procesal, estarán sujetos al control del otro.

Al realizar todo de manera oral facilita los fines que persiguen los principios que rigen el Juicio Penal, a diferencia de lo escrito con este implementación verbal, se atiende la necesidad de crear un Proceso Penal más transparente ante las partes involucradas como para toda la sociedad que acude a presenciar las audiencias, al observar la exposición de los argumentos, como interactúan las partes, y la exposición de pruebas, realmente podrá apreciar cómo es que una persona responsable de la comisión de un hecho delictuoso vive su proceso desde la determinación de si su detención fue legal o no, hasta

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