Essays.club - Ensayos gratis, notas de cursos, notas de libros, tareas, monografías y trabajos de investigación
Buscar

El 18 de junio de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional que sienta las bases para el establecimiento de un nuevo sistema de justicia penal en México.

Enviado por   •  18 de Octubre de 2018  •  2.803 Palabras (12 Páginas)  •  500 Visitas

Página 1 de 12

...

Después de esto, el juez suspendió la audiencia, estimando una nueva fecha, debido a que conforme a lo establecido en el artículo 351, se tiene la inasistencia de la defensa, pautando asi nueva fecha para la celebración de la audiencia el dia 26 del mes de mayo del año 2017 a las 14:00 horas.

4.- AUDIENCIA DE CONTINUACION DE JUICIO

Sala 6 Expediente 255/15 17:27 horas

Inculpado: Guillermo Díaz López

“Robo con modificativa agravante por realizarse a una empresa”

Para la presente audiencia, no se contaba con el agente del Ministerio Publico, por lo que el juez decidió dar nueva fecha para la celebración de la audiencia el día 17 de Mayo del año 2017 a las 17:00 horas, dando de igual manera el plazo de un día para que se manifestara y se comprobará la inasistencia por parte del Ministerio Publico.

5.- AUDIENCIA DE JUICIO

Sala 7 Expediente 440/15 18:16 horas

Inculpado: Andrés Rocha Flores.

“Robo con violencia y tentativa de homicidio”

Esta audiencia se suspendió porque la fiscalía se encontraba en una diligencia en sala diversa; por parte de la defensa se dio el argumento de que el Ministerio Publico es impersonal y que cualquier agente debe conocer del contenido de la carpeta de investigación y debía haberse presentado algún agente diverso a la audiencia; por lo que el Juez argumento que conforme a lo establecido en el artículo 20 inciso c) de nuestra Constitución Política, la victima tiene los mismos derechos que el inculpado y por tanto debían esperar a que la Fiscalía que conocía de este asunto, estuviera presente en las demás audiencias para poder dar una resolución adecuada, por lo cual decide suspender la audiencia, señalando como nueva fecha el día 26 del mes de mayo del año 2017 a las 16:30 horas.

6.- AUDIENCIA DE CONTINUACION DE JUICIO

Sala 8 Expediente 190/16 19:36 horas

Inculpado: Franco Hernández Castro.

“Robo simple”

Esta audiencia, también tuvo que suspenderse, mencionándose una nueva fecha para la celebración de dicha audiencia, debido a que el imputado no contaba con un abogado defensor, el juez pregunto que si había un familiar del imputado y de ser así que expresará que había sucedido con su defensor privado, a lo cual el padre del imputado dijo que no sabía, que había tratado ya de localizarlo pero no obtenía respuesta alguna; el juez dio que al no contar con defensa privada podía decidir recibir un defensor público para que llevará a cabo su juicio y no se quedará en estado de indefensión , a lo cual el imputado respondió que sí, que aceptaba que le otorgaran un defensor de oficio.

El Juez decreto un breve receso para que pudieran buscar al defensor y ver si en ese mismo momento podía protestar al cargo, pero debido a la hora que era, el defensor ya no se encontraba, por lo cual solo se acento en la carpeta que se le notificaría al defensor público para que aceptara y protestara al cargo conferido, y entonces pudiera tener lo antes posible una cita con el imputado en el área de locutorios. Se anuncia como fecha nueva para la reanudación de la audiencia el día 26 del mes de mayo del año 2017 a las 14:00 horas.

7.- AUDIENCIA DE CONTINUACION DE JUICIO.

Sala 8 Expediente 217/16 19:54 horas

Inculpado: Israel García Avilés y Juan José García Valencia

“Robo con modificativa agravante a casa habitación”

Después de que el auxiliar de sala procediera a la presentación de la audiencia y la declaren como iniciada, se procedió a la proyección de la declaración de los imputados en la primera audiencia.

Después reproducir la proyección, los imputados van a ampliar su declaración, diciendo el juez que uno de los imputados debe salir y esperar su turno para declarar; procede el juez a hacer la mención de que “todo lo que diga el inculpado podrá ser utilizado en su contra o en su beneficio, y que en caso de confesar lo sucedido podrían reducir hasta un tercio de la pena a lo que pueden ser acreedores, o en su caso podrían tener alguna conmutación de la pena corporal.”.

A lo que Israel García rinde la ampliación de su declaración diciendo que: “el día 21 de mayo del año 2015 aproximadamente a las 11:30 hrs am él iba con su primo en un automóvil y que cuando se detuvo para que Juan José hiciera del baño en una casa llegaron unos policías diciéndole que se bajara del carro y que le diera las llaves del auto, tirándolo al piso y esposándolo para después subirlo a la patrulla”.

Ampliación de declaración de Juan José: “Sigo en lo mismo, el día 21 de Mayo del año 2015 aproximadamente a las 11 de la mañana, yo iba con mi primo en el carro, pero yo tenía muchas ganas de orinar, por lo que le pedí que se orillara y se metiera en una calle para que yo pudiera orinar; llegamos a una casa donde tenía una pequeña jardinera y me baje para orinar ahí, cando de pronto había una señora en la ventana del piso de arriba diciéndome que era un maldito cochino por estar orinando en su casa, la señora tenía un teléfono celular y al parecer estaba hablando con alguien, por lo cual no le hice caso y seguí orinando, de pronto vi una patrulla en la esquina que se acercaba a nosotros y pensé que me detendrían por estar orinando, pero no fue así, solo me dijeron que me tirará al piso y que ya había valido madres, que porque estaba de pinche ratero, a lo cual me sorprendí mucho porque yo no había hecho nada, pero la señora salió gritando como loca nosotros nos habíamos metido a su domicilio, cuando el policía le pide las llaves del carro a mi primo y nos tienen en el suelo, no nos dejaban levantar la mirada, después de tenernos unos momentos ahí, dijeron que me iban a levantar y que querían que tocara las pantallas que estaban en el carro y que les dijera porque las había robado, y después pues nos subieron a la patrulla; así que yo solo quiero decirle su señoría, que nosotros no roamos nada y que así como es creíble lo que el denunciante dice, también lo mío, yo no hice nada de eso que dicen, sino no le diría a mi abogado que pida la esa prueba de las huellas en las pantallas, para que vean que

...

Descargar como  txt (16.5 Kb)   pdf (60.4 Kb)   docx (19.1 Kb)  
Leer 11 páginas más »
Disponible sólo en Essays.club