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Ejercer funciones como martilleros, rematadores (caso en el cuál sacará a remate los bienes, publicará el remate en el diario Oficial, realizará las notificaciones y celebrará el remate)..

Enviado por   •  4 de Noviembre de 2017  •  1.684 Palabras (7 Páginas)  •  535 Visitas

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En lo que a seguros se refiere, están sujetos al reglamento y demás disposiciones dictadas al efecto por el Instituto Nacional de Seguros.

Artículo 10.- En un libro manual foliado, los Corredores Jurados deben llevar un detalle de todas las operaciones en que intervinieren, una vez concluídas. Expresarán en cada asiento los nombres y domicilios de los contratantes; las calidades, cantidad y precio de los efectos que fuesen objeto en la negociación; los plazos y condiciones de pago y todas las circunstancias que pueden contribuir al mayor esclarecimiento de los negocios.

Artículo 11.- Diariamente trasladarán todos los asientos del Manual al Registro, libro debidamente foliado y sellado por el departamento respectivo de la Dirección General de la Tributación Directa, para cuya obtención y renovación se seguirán todos los requisitos establecidos para la legalización de los libros de contabilidad. La copia de esos asientos se hará literalmente, sin enmiendas, abreviaturas o interposiciones, guardando el mismo riguroso orden de fecha y número que deben llevar en el manual. Cualquier corrección que deba hacerse en el Registro, debe salvarse por nota al pie del asiento respectivo.

Artículo 12.- Los asientos del Registro deben ser firmados por las partes y tendrán el carácter de prueba documental, acerca de las condiciones del contrato. En todo caso, queda a la libre apreciación judicial el valor de la prueba emanada del Registro de los Corredores Jurados.

Artículo 13.- Una vez concluído un libro Registro o si por cualquier otra razón debe ser cerrado definitivamente, se depositará en los Archivos Nacionales, donde podrá ser consultado por el público.

Artículo 14.- Los Corredores Jurados deben guardar secreto riguroso de todo lo que concierne a las negociaciones que se les encarga, aun después de concluídas, bajo la responsabilidad de los perjuicios que se siguieren por no hacerlo así. No podrán revelar en ningún momento, a terceros, los nombres de los contratantes, salvo que exija lo contrario la ley o que los interesados consientan expresamente en que sus nombres sean conocidos.

Artículo 15.- Una vez concluido un contrato, el Corredor Jurado debe entregar a cada una de las partes, certificación del asiento respectivo de su Registro, dentro de las veinticuatro horas siguientes de haberse celebrado el negocio. Las partes deben firmar el Registro al recibir esa certificación.

Artículo 16.- Los Corredores Jurados deben ejecutar por sí mismos las negociaciones que se les encomienden. No obstante, si por razones especiales no pudieren hacerlas personalmente, les será permitido ejecutarlas, bajo su entera responsabilidad, por un dependiente.

Artículo 17.- La intervención de los Corredores Jurados en los actos mercantiles no es obligatoria para los contratantes, y el Corredor Jurado puede abandonar su intervención cuando lo crea conveniente, o las partes renunciar a sus servicios cuando a bien lo tengan, dando ambos aviso previo en todos los casos. Obtendrán sus comisión solamente en el caso de que concluyan el negocio, salvo que, con mala fe, las partes traten de terminarlo por sí mismas. La comisión la fijará la costumbre en cada caso y el Corredor Jurado no puede recibir más de lo convenido expresamente con las partes. Cuando intervenga más de un Corredor Jurado en un negocio, la comisión se distribuirá de acuerdo con la labor ejecutada por cada uno de ellos.

Artículo 18.- Se prohíbe a los Corredores Jurados:

a) Comerciar por cuenta propia en aquel o aquellos ramos que sean objeto de su actividad como Corredor

b) Ser factores, dependientes o socios de un comerciante

c) Pertenecer a los consejos de administración o a los comités de vigilancia de las sociedades anónimas

d) Sin el consentimiento expreso del propietario, adquirir para sí o para personas con quienes tengan parentesco, hasta el cuarto grado

inclusive, por consanguinidad o afinidad, los efectos de cuya negociación estuvieren encargados

e) Expedir certificaciones de su Registro, violando esta ley o conteniendo inexactitudes.

Artículo 19.- Se sancionará a los Corredores Jurados con suspensión de seis meses, en el ejercicio de sus funciones, al que no cumpla con las normalidades referentes al manejo de sus libros; y con pérdida definitiva de su patente, por violación a las estipulaciones del artículo anterior. Las sanciones dichas serán impuestas por el Ministerio de Economía y Hacienda, a solicitud de parte interesada.

Artículo 20.- Los Corredores Jurados tendrán todas las demás atribuciones que les señalen las leyes, pudiendo especialmente llevar a cabo la labor de martilleros o rematadores, y la de peritos, de acuerdo con lo establecido en el Código de Procedimientos Civiles.

Artículo 21.- Derógase toda disposición legal que se oponga a la presente ley, la cual entrará en vigencia desde la fecha de su publicación.

Artículo Transitorio.- Las personas que actualmente poseen la patente de Corredores Jurados, seguirán usándola, sin llenar los requisitos establecidos en esta ley, excepto lo referente a la fianza, pero quedarán en lo demás sujetos a las prescripciones que aquí se decretan.

Además algunas de las funciones que le corresponden hacer a los Corredores Jurados son:

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