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Caso práctico: Nuevo salario, mismas funciones

Enviado por   •  9 de Mayo de 2025  •  Tarea  •  1.163 Palabras (5 Páginas)  •  4 Visitas

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Caso práctico 1: Nuevo Salario, mismas funciones

EUDE – Escuela Europea de Dirección y Empresa


Preguntas para resolver el caso:

  1. ¿Cuáles son las acciones legales que la Sra. Georgina Gómez puede iniciar?

El caso plantea que la Sra. Georgina Gómez fue despedida por el presunto incumplimiento del art. 47, inciso IX, que cita: “Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa;” sin embargo, al no corroborarse esta acusación se puede concluir que el despido se realizó sin justa causa por lo que la Sra. Gómez puede emprender las siguientes acciones legales:

  • Demandar el despido injustificado: Solicitar la reinstalación en su puesto o, en su caso, el pago de la indemnización correspondiente.

  • Reclamar la reparación del daño moral: Argumentar que fue víctima de acciones que lesionaron su integridad moral al ser acusada falsamente y obligada a abandonar las oficinas de manera humillante.
  • Exigir el pago de prestaciones adeudadas: Reclamar cualquier prestación económica que no le haya sido cubierta, como salarios, aguinaldo, vacaciones, o fondo de ahorro, en caso de que aplicara.
  1. A qué la instancia legal debe dirigirse la acción y por qué razones.

Según la Ley Federal del Trabajo, en su articulo 3ero establece que la autoridad conciliadora es el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o los Centros de Conciliación de las entidades federativas, según corresponda.

Particularmente, en el caso de la Sra. Gómez al laborar en un órgano desconcentrado del Gobierno Federal y de acuerdo con el artículo 123, apartado B, fracción XII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los conflictos entre empleados del sector público y su empleador (en este caso, un órgano desconcentrado) debe dirigirse ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

  1. ¿Quiénes son los sujetos contra los cuales debe entablar su acción? Argumente, precisando las normas que respalden la decisión.

La Sra. Gómez deberá dirigir la acción legal contra:

  • El órgano desconcentrado del Gobierno Federal como empleador directo: Responsabilidad por el despido y posibles irregularidades en el procedimiento administrativo.

  • El Director General del Órgano Desconcentrado y el Director General Adjunto de Administración: Por las órdenes directas emitidas que afectaron su situación laboral.
  • Cualquier funcionario que haya firmado o avalado el Acta Administrativa: Si participaron en actos irregulares que culminaron en el despido.

El Artículo 11 de la Ley Federal del Trabajo indica que "Los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, serán considerados representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores”.

  1. ¿Puede la Sra. Gómez demandar la reinstalación?, ¿Por qué? (funde y motive jurídicamente)

Sí, la Sra. Gómez puede demandar la reinstalación, conforme a lo siguiente:

El artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo indica que el trabajador podrá solicitar ante la Autoridad Conciliadora, o ante el Tribunal si no existe arreglo conciliatorio, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago, observando previamente las disposiciones relativas al procedimiento de conciliación previsto en el artículo 684-A y subsiguientes.

Adicionalmente, en dicho artículo indica que, si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses, en términos de lo preceptuado en la última parte del párrafo anterior.

La Sra. Gómez tenía una plaza de confianza, pero sus funciones no cambiaron materialmente, lo que podría ser interpretado como un desvío de las disposiciones sobre puestos de confianza establecidas en el Artículo 9 de la Ley Federal del Trabajo. Esto la hace elegible para reinstalación bajo las condiciones previas al despido.

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