La reforma que se llevó acabo por publicación del diario oficial el 18 de junio de 2008
Enviado por Stella • 6 de Diciembre de 2018 • 1.707 Palabras (7 Páginas) • 372 Visitas
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Como ya se ha mencionado la autora Fromow intenta vender nuevas posturas en el sistema nuevo, prueba de ello es que el imputado pueda contar con alguien que sea un profesionista en su defensa, mencionando que puede ser privado, o en dado caso el Estado le podrá dar un abogado de oficio, esto es algo que Del Castillo Del Valle toma como algo tonto, pues es cierto que no estaba establecido en la constitución con anterioridad, pero es algo ilógico que una persona que está siendo privada de sus derechos o está a punto de ser privada no recurra a un Abogado y utilice a la primer persona que le genere confianza, es algo nuevo en la constitución pero algo ilógico, pues no estaba establecido, pero a primera instancia se debería solicitar.
En ambos casos se habla de una competencia de Ministerio Publico para Investigar delitos, ambos autores exponen que en esa etapa procesal el Ministerio Publico tendrá la labor de autoridad, esto con la ayuda de la Policía que se tomara en cuenta para la realización de actos de autoridad.
En tanto a la Victima, ambos autores también tienen la misma forma de expresarse, mencionan que esta persona (victima) podrá ayudar al Ministerio Publico en algunos casos, no de referencia en cuanto autoridad, sino más bien, en cuanto a correcciones o en forma de auxiliar, lo que en el viejo sistema no estaba establecido.
Lo que lleva a señalar que la víctima podrá ser parte del todo el proceso, ayudar en lo que pueda a el Ministerio Publico y dar opciones para las pruebas que se podrían presentar a la hora del careo.
Otro punto a rescatar de ambos autores es la competencia en cuanto a la persona que realiza la sentencia, menciona Del Castillo que solo podrán realizar sentencia en cuanto delitos aquellos tribunales en materia penal, la autora Fromow expone que solo habrá un tribunal de enjuiciamiento que llevaran a cabo la sentencia del Juicio, mas sin embargo, menciona que también habrá jueces de alzada que se encargaran de resolver aquellos Recursos que se puedan presentar despues de una sentencia ejecutoria.
Conclusiones
La realización de este trabajo me ayudo a conocer el nuevo sistema acusatorio Penal, es cierto que ya lleva un año en rigor, pero yo no sabía a detalle algunas cosas de él, con la realización del trabajo se pudo reafirmas y aprender cosas de este sistema.
En cuanto al trabajo, ambos autores abarcan su punto de vista de una manera diferente en mi parecer, la autora de el “Nuevo sistema de Justicia Penal”, tiene una forma de querer enseñarte el tema en cuanto a su punto de vista, que es cierto hay algunas cuestiones que son nuevas para el Sistema Acusatorio, pero hay otras que no lo son.
Esa es la función de Del Castillo Del Valle Alberto, contradecir todos los puntos que vinieron a aparecer con la reforma del 18 de junio de 2008, él se encarga de mencionar cuales cuestiones de dicha reforma son nuevos y cuales ya se llevaban a cabo desde antes de la creación del nuevo sistema penal.
Ambos puntos de vista tiene muy buenas formas de darte a entender acerca del tema, pero si me pidieran que me quedara con un punto de vista elegiría al autor del libro “Garantías en Materia Penal”, tuvo más argumentos para poder contradecir lo que mencionaba el otro autor.
Del Castillo en su libro te da a entender que el nuevo sistema Penal no tiene casi nada de nuevo, la mayoría de las cosas ya venían implementadas en la Carta Magna desde antes de dicha reforma de 2008.
Algunas como lo son la petitoria de que el Juez estuviera presente en Audiencia y aquella que solo un abogado profesionista podría prestar servicios al imputado, no venían explicitas en la Constitución, mas sin embargo, la primera se podía hacer por petición y la segunda en mi parecer es algo lógica.
El nuevo sistema tiene bastante grietas en mi parecer, no es tan nuevo como yo pensé, posiblemente por la nula información que tenía respecto de este, la realidad es que en mi punto de vista en lugar de favorecer a los Jueces encargados en Materia Penal, lo que ocasiona es que ellos pidan a gritos que no se presente ningún recurso en contra de la sentencia, pues no se tiene como tal constancia de información de lo que se llevó acabo o se presentó en el juicio oral, lo que imposibilita a los Magistrados a la resolución de los Recursos.
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