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Garantias y amparo en materia penal

Enviado por   •  2 de Marzo de 2018  •  5.571 Palabras (23 Páginas)  •  448 Visitas

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Su sentido gramatical significa “protección o aseguramiento”, en este caso se refiere a los derechos humanos, y no son estrictamente individuales, sino también sociales. Por lo tanto, garantía equivales a afianzamiento o aseguramiento, protección o respaldo. Garantía es todo lo que se entrega o se promete para asegurar el cumplimiento de una oferta, que puede ser lisa o llana, supeditada a la satisfacción de algún requisito. Fix-Zamudio sostiene que sólo pueden estimarse como verdaderas garantías, los medios jurídicos de hacer efectivos los mandatos constitucionales.

En México la última reforma constitucional en materia de derechos humanos, se llevó a cabo en junio de 2011, la cual colocó en el centro de la actuación del Estado mexicano la protección y garantía de los derechos humanos reconocidos; toda vez que deben hacer efectiva la aplicación de la totalidad de las obligaciones reconocidas constitucionalmente. Todas y todos los jueces del país están obligados a adecuar sus resoluciones a los derechos humanos contenidos en la Constitución y los tratados internacionales. De conformidad con nuestra Constitución y con los tratados internacionales de la materia se deberá favorecer en todo tiempo a las personas la protección más amplia; de aquí que se desprendan dos principios importantes, como lo son el pro personae y el principio de interpretación conforme, mismos que se explican a continuación.

- El Principio Pro personae atiende a la obligación que tiene el Estado de aplicar la norma más amplia cuando se trate de reconocer los derechos humanos protegidos y, a la par, la norma más restringida cuando se trate de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria.

- El Principio de Interpretación Conforme refiere que cuando se interpreten las normas constitucionales se puedan utilizar las normas de derechos humanos contenidas en los tratados internacionales de los que México sea parte, con el propósito de ofrecer una mayor protección a las personas.

Los tratados internacionales desempeñan una función subsidiaria que complementa a la norma constitucional, sin que ello signifique la derogación o desaplicación de una norma interna, ni su subordinación a la norma internacional.

ARTÍCULO PRIMERO CONSTITUCIONAL (párrafo tercero):

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

El nuevo artículo primero constitucional no sólo integra en el marco constitucional a los derechos protegidos en tratados internacionales, su dinámica e interpretaciones, sino que con la inclusión de estos principios se constituye en un mandato dirigido a los agentes estatales con la capacidad de revolucionar las implicaciones del propio texto constitucional en sus partes orgánica y dogmática y, consecuentemente, el ejercicio de los tres poderes en los tres niveles de gobierno.

PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD: Deviene del reconocimiento de la dignidad que tienen todos los miembros de la raza humana sin distinción de nacionalidad, credo, edad, sexo, preferencias o cualquier otra, por lo que los derechos humanos se consideran prerrogativas que le corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo. Los derechos humanos son exigencias éticas justificadas que deben ser protegidas eficazmente a través del aparato jurídico. Las características de justificación ética y especial relevancia conllevan la necesidad de que sean reconocidos y garantizados. Los derechos humanos como derechos subjetivos y como exigencias éticas justificadas, junto con su subyacente promesa de futuro, nos permiten entender la fuerza emancipadora de esta articulación: cuando una persona presenta un discurso en términos de derechos, lo que está exponiendo es una demanda que considera legítima. Los derechos humanos como derechos subjetivos son demandas moralmente sustentadas y con pretensiones de legitimidad. El reconocimiento de los derechos humanos como exigencias éticas justificadas y especialmente importantes’ es también lo que sostiene la idea de universalidad.

Al admitir la universalidad de los derechos humanos, lo primero que se debe hacer es sacarlos fuera del ámbito del sistema jurídico positivo, pues está muy relacionada con la esencia jurídica natural y moral de dichos derechos y por esto, dichos derechos se mantendrán independientemente de que sean o no reconocidos por el sistema positivo local del Estado en Cuestión. En la medida en que estos derechos humanos tienen como principal contenido valores morales de especial relevancia, es pertinente suponer que deben ser reconocidos para todas las personas independientemente de su preferencia sexual, edad, nacionalidad, raza, etcétera; estos derechos se adscriben a todos los seres humanos e igualmente son exigibles para todos ellos en cualquier contexto político, jurídico, social, cultural, espacial y temporal.

PRINCIPIO DE INTERDEPENDENCIA: Conviene hacer una distinción entre los términos que ayudan a diferenciar los principios de interdependencia e indivisibilidad; mientras el prefijo inter significa “entre” o “en medio”, el prefijo in indica “negación”, de tal forma que la palabra interdependientes expresa vinculación entre derechos, y la palabra indivisibles, la negación de separación entre ellos. Los derechos humanos son interdependientes en tanto establecen relaciones reciprocas entre ellos, y son indivisibles en la medida en que no deben tomarse como elementos aislados o separados, sino como un conjunto.la interdependencia señala la medida en que el disfrute de un derecho en particular o un grupo de derechos dependen para su existencia de la realización de otro derecho o de un grupo de derechos.

El aspecto central de este principio, es que resulta necesario conocer la forma en que los derechos se sostienen unos a otros; todos los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí, de tal forma, que el respeto y garantía o bien, la transgresión de alguno de ellos, necesariamente impacta en otros derechos, se debe tener una visión integral de la persona humana a efecto de garantizar todos y cada uno de sus derechos universales. La interdependencia comprende, por lo menos, un par de relaciones donde:

a) un derecho depende de otro(s) derecho(s) para existir, y

b)

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