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EL NUEVO AMPARO EN MATERIA PENAL

Enviado por   •  27 de Diciembre de 2018  •  7.657 Palabras (31 Páginas)  •  479 Visitas

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CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.- Los hago consistir en lo siguiente:

El artículo 14 de la Constitución General de la República, señala en su segundo párrafo:

Articulo 14.-

Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

Asimismo, el artículo 16 de la Constitución General de la Republica, establece:

Artículo 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

VII.- LEYES APLICADAS INEXACTAMENTE.-. Lo son en este caso los artículos 21 y 267 del Código de Defensa Social para el Estado como consecuencia de la inexacta valoración de los diversos medios de prueba que obran en autos los cuales

PRIMER AGRAVIO.- De la denuncia presentada por la señora CARMEN GARCÍA RUÍZ, se desprende que, su hija le dijo el día viernes seis de agosto del año dos mil diecisiete que tenía miedo por lo dicho por el profesor ISAAC DÍAZ BRICEÑO,.. “QUE EL YA ME HABÍA TOCADO TODO MI CUERPO CUANDO YO ESTABA DORMIDA Y QUE CUANDO ÉL QUISIERA, PODÍA DORMIR CONMIGO”, entonces yo le pregunté por qué le había dicho eso “y ella me dijo que el catorce de febrero del presente, la joven ALICIA DIAZ MENDOZA, la había llevado al cuarto donde vive el maestro” “...y con engaños la había hecho entrar al cuarto y una vez ahí la dejó encerrada con el maestro ISAAC DÍAZ BRICEÑO, y que este la había violado, abusando de ella y que no me había dicho nada porque tenía mucho miedo de que yo le pegara y de que yo la regañara pero como su temor era muy grande, es por eso que se decidió a decirme”.

Por su parte, ALEJANDRA MENDOZA GARCÍA, refiere: que el día de los hechos, ALICIA DIAZ MENDOZA, fue a donde yo estaba y me jaló de la mano y junto con otras compañeras me llevaron jalando hasta el portón de la escuela y a empujones me sacaron de la escuela, y me llevó jalando a su cuarto... y ELVIRA abrió su cuarto, y me empujó para entrar y me dijo que subiera una bolsa y cuando ya estaba subiendo la bolsa, entró el maestro ISAAC DÍAZ BRICEÑO, y ALICIA se salió rápido cerró con llave la puerta, entonces el maestro me trató de agarrar y yo como estaba asustada porque me encerraron, corrí y él venía atrás de mí y tomé una escoba y le pegué un escobazo, y después me agarró del brazo izquierdo, y me subió mi falda y yo le dije que me dejara pero no me decía nada solo se estaba riendo, y me bajó mis pantaletas y él se bajó su pantalón y me empujó tirándome al suelo y se acostó sobre mí, y yo empecé a gritar pero nadie me ayudaba, escuche que ALICIA estaba riéndose atrás de las paredes de tabla y estaba diciendo algunas palabras y yo le gritaba POR FAVOR ÁBREME, pero solo se reía y entonces el maestro DAVID se bajó su calzón y me abrió las piernas estaba sobre mí y me metió su pene, en mi vagina y sentí muy feo y me sentí mojada y luego se quitó y se vistió y en ese momento ALICIA abrió la puerta y entró y yo me levanté y me subí la pantaleta y vi que estaba llena de sangre mi vagina y se manchó mi pantaleta, y salí corriendo, y ellos se quedaron riendo, y entonces al otro día en la escuela como a la hora del taller el maestro ISAAC nos da taller de danza, se acercó a mí y me dijo DE POR SÍ YA ERES MIA Y YO YA TE TOQUÉ TODO TU CUERPO Y SI QUIERO DORMIR CONTIGO LO HAGO CUANDO QUIERA, ADEMÁS LA ALICIA Y YO NOS PUSIMOS DE ACUERDO PARA QUE TE LLEVARA AL CUARTO Y LO QUE LE DIGO A ELLA ME OBEDECE, y yo no le quería decir nada a mi mamá porque tenía miedo de que me pegara o me regañara pero como sentía miedo porque el día veinticuatro de febrero sentí por la noche que alguien se ponía encima de mí y me agarraron pesadillas y sentí que me mojaban como si me echaran agua y luego le dije a mi mamá lo que había pasado el veinticuatro de marzo y el día veinticinco de marzo volví a soñar lo mismo, o a sentir pesadillas, y tengo mucho miedo de que el maestro lo vuelva a hacer y que no quiero que vuelva a pasar.

De ambas declaraciones se desprende que mientras la señora CARMEN, manifiesta que su hija ALEJANDRA MENDOZA GARCÍA, le contó los hechos que nos ocupan el DÍA VIERNES SEIS DE AGOSTO, la agraviada manifiesta que se los contó el DÍA SÁBADO VEINTICUATRO DE AGOSTO, ambas fechas pertenecientes al año dos mil diecisiete, lo cual es contradictorio. Por otro lado la señora CARMEN GARCÍA RUÍZ, manifiesta que, ALICIA DIAZ MENDOZA, la había llevado al cuarto donde vive con el maestro... y con engaños la había hecho entrar. Por su parte ALEJANDRA MENDOZA GARCÍA, manifiesta que la sacaron jalando y a empujones, ALICIA DIAZ MENDOZA y otras compañeras de la escuela y que la primera de las mencionadas finalmente la llevó hasta el cuarto donde vive, a saber al lugar de los hechos que esta por lo menos a treinta metros, no siendo creíble que la halla llevado jalando ALICIA DIAZ MENDOZA, a la agraviada, pues su sola resistencia hubiera bastado evitar el hecho de que la llevara hasta el cuarto, dada la constitución física de ambas, y luego agrega y ALICIA, abrió su cuarto y la empujó para entrar y que cuando ella estaba subiendo la bolsa entró ISAAC DÍAZ BRICEÑO, refiriendo que la había violado en las circunstancias ya descritas por ella misma. Sin embargo manifiesta que ALICIA DIAZ MENDOZA e ISAAC DÍAZ BRICEÑO, en ese momento no le dijeron nada solo se quedaron riendo mientras ella se iba corriendo. No menciona si estos hechos se los contó a alguna persona.

Después, la pasivo manifiesta que el día quince de febrero del año dos mil diecisiete, ISAAC DÍAZ BRICEÑO, le dijo: DE POR SI YA ERES MIA Y YO YA TE TOQUÉ TODO TU CUERPO Y SI QUIERO DORMIR CONTIGO LO HAGO CUANDO QUIERA, ADEMÁS LA ELVIRA Y YO NOS PUSIMOS DE ACUERDO PARA QUE TE LLEVARA AL CUARTO Y LO QUE LE DIGO A ELLA ME OBEDECE. Ahora bien, como se ve hay contradicciones fundamentales entre ambas declaraciones y como se verá a continuación, los hechos aquí narrados por la agraviada, variaran sustancialmente y el ciudadano Juez Primero de Defensa Social del Distrito Judicial de Cd. del Carmen, Campeche, al darle pleno valor probatorio viola las garantías individuales de ISAAC DÍAZ BRICEÑO, al no hacer un enlace lógico jurídico de las declaraciones de la menor ALEJANDRA MENDOZA GARCÍA, pues ante la Trabajadora Social VIRGINIA ALEGRE GARCIA, manifestó el día

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