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AMPARO EN MATERIA PENAL

Enviado por   •  13 de Julio de 2018  •  2.364 Palabras (10 Páginas)  •  463 Visitas

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El proyecto fue tan importante que se planteó la posibilidad de incluir en la constitución como reformas aquellos elementos característicos, adecuándolos a la situación de la época en que fueron destinados para pertenecer a la legislación vigente, sin embargo conservo los elementos suficientes para considerarse un fuerte antecedente de la hoy ley de amparo.

5.- ¿QUÉ TIPO DE CONTROVERSIAS SE RESUELVEN MEDIANTE EL AMPARO?

Art. 103, ¿Qué controversias suscitadas resolverán los Tribunales de la Federación?

- Por leyes o actos de la autoridad que violan las garantías individuales

- Por leyes o actos de la autoridad que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados., y

- Por leyes o actos de autoridad que invadan la esfera de competencia federal.

6.- ¿A QUE SE REFIEREN LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL AMPARO?

1.) principio de iniciativa o instancia de parte agraviada

Consiste en que el juicio de garantías jamás podrá operar oficiosamente, por lo mismo para que nazca a la vida jurídica es necesario que lo promueva alguien este principio se encuentra consagrado en la fracción I del artículo 107 constitucional.

2.) principio de la existencia del agraviado personal y directo

Consiste en que el juicio de amparo se debe promover a instancia de parte agraviada, esto es, que el amparo debe presumir la existencia de un gobernado que recibe o a quien se infiere un agravio o daño, es decir, un menoscabo patrimonial o no patrimonial o un perjuicio cometido a su persona o esfera jurídica.

3.) principio de la prosecución del juicio de amparo

Es la obligación que tiene el juez que conoce del juicio de Amparo de seguir los lineamientos que establece la ley de amparo para la substanciación del mismo, tanto en la vía directa como la indirecta, sin olvidar algún paso procesal ni modificar el tramite previsto en la legislación aplicable.

4.) principio de la relatividad de la sentencia

Dicho principio se encuentra en la fracción II del artículo 107 constitucional.

Este principio se refiere a que el efecto de la sentencia únicamente beneficiara a quien se le haya concedido el amparo y protección de la justicia federal.

5.) principio de la definitividad del juicio de amparo

Consiste en que el gobernado antes de promover el amparo, debe agotar el recurso o medio de defensa legal previsto en la ley ordinaria.

6.) principio de estricto derecho

Estriba en que el juzgador debe concretarse a examinar la constitucionalidad del acto reclamado a la luz de las argumentaciones expresadas en los conceptos de violación mencionados en la demanda; y si se trata de resolver un recurso interpuesto contra resolución dictada por el juez de distrito, el revisor, debe limitarse apreciar tal resolución tomando en cuenta exclusivamente lo manifestado en los agravios.

7.) principio de competencia de los tribunales federales para conocer del juicio de amparo

Debe entenderse como el cumulo de facultades que se le otorgan a un órgano para actuar.

8.) principio de procedencia del juicio de amparo

Este principio aplica cuando el juicio de amparo no se encuentra en ninguna de las hipótesis previstas por el artículo 73 de la ley de amparo.

Este es el decálogo de las reformas a la Ley de Amparo.

1.- Los ciudadanos podrán interponer juicios de amparo cuando consideren que han sido violados sus derechos humanos, sus derechos establecidos en leyes y en tratados internacionales ratificados por México.

2.- Se crea la figura de amparo por omisión de la autoridad. Es decir, que se podrá interponer amparos no solo en casos donde la autoridad viole los derechos humanos, sino, también cuando la violación sea producto de una omisión, una falta de acción, una violación pasiva de las autoridades.

3.- Se fortalece el papel de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

4.- Se da autonomía a los circuitos judiciales, para que, a través de una nueva figura, llamada pleno de circuito, resuelvan contradicciones de tesis que se generen al interior de un mismo circuito.

5.- La protección del amparo beneficiará a toda la sociedad. Se crean las declaratorias generales de inconstitucionalidad. Antes quien interponía un amparo era el único beneficiado, ahora, si ese amparo declara inconstitucional una ley, esa ley, dejará de aplicarse en beneficio de todos.

6.- Grupos, organizaciones y personas morales podrán hacer uso del amparo,

Cambia el interés jurídico que se exigía para presentar el amparo por el interés legítimo.

7.- La administración de la justicia será más eficiente y expedita. Hay un esquema de sanciones aplicables cuando una autoridad no cumpla la sentencia de un juicio de amparo.

8.- Desaparece la caducidad de instancia. Si un ciudadano, deja de promover el amparo, éste no caducará. Los jueces estarán siempre obligados a resolver el fondo del asunto.

9.- Los poderes ejecutivo y legislativo podrán solicitar al Poder Judicial la resolución prioritaria de acciones de inconstitucionalidad, controversias constitucionales y amparos, cuando justifiquen su urgencia.

10.- Se limita el abuso de recurrir al amparo, para que no haya quienes se escuden en él para evadir la justicia o entorpecer la acción de la autoridad. Se fortalecen las facultades y los métodos de los impartidores de justicia para decidir cuándo, a quién y en qué situación se otorga el amparo.

Estas modificaciones entrarán en vigor 120 días después de la publicación en el Diario Oficial de la Federación

7.- ¿A QUE SE REFIEREN LAS GENERALIDADES DEL CONTROL CONSTITUCIONAL?

También llamado defensa de la constitución, está representado por los procesos o procedimientos precisos en la Carta Fundamental que tiendan a anular los actos de

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