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Ejemplo de Queja Administrativa vs Juez Penal CDMX

Enviado por   •  17 de Marzo de 2018  •  3.972 Palabras (16 Páginas)  •  1.198 Visitas

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En ese momento se les entrevista por separado a los dos, manifestándonos por su parte el de nombre Martín Zepeda Yeo que anteriormente le vendió papel higiénico a Agustín Jiménez Guzmán, y que al no recibir pago alguno, este les devolvió algunos paquetes, sin embargo manifiesta que entre los paquetes que le devolvió, también les devolvió unos paquetes que tenían un número de lote que correspondía con un lote que anteriormente le habían robado.

Por su parte Agustín Jiménez Guzmán, nos indicó que no tiene nada robado, y que puede demostrarlo con facturas, permitiéndonos en ese momento el ingreso al inmueble y en el interior del inmueble se observa mercancía diversa la cual no puede ser contabilizada en virtud de que son demasiadas cajas; de igual forma en la parte de arriba observamos varios paquetes de papel higiénico con la leyenda “ANGELITO”, los cuales al mostrarle al denunciante refiere que son los mismos que en fecha treinta de junio del dos mil nueve le fueran robados, por los que se dio inicio la averiguación previa IZP-3/T1/0432/09-06.

Asimismo en el interior del inmueble se encontraban varios sujetos de nombres de Javier García Ramos de 29 años de edad; Isidro Vázquez Nieto de 33 años de edad; Ramiro Guzmán Hernández; Sandra Janneth Patiño Rodríguez de 33 años; Jonathan Castillo Martínez de 25 años; Agustín León Ramírez de 40 años; y el menor Luis Enrique Vázquez Vázquez de 17 años; mismos que también al ser entrevistados con relación a los hechos que se investigan, coincidieron en manifestar que la persona que lleva la mercancía es su patrón Agustín Jiménez Guzmán, que incluso hace dos meses aproximadamente algunos de ellos fueron puestos a disposición y consignados ante el juez 24 de lo penal, y quien se encargó de sacarlos del reclusorio fue Agustín Jiménez Guzmán.

En consecuencia de lo anterior, y dado que en ese momento se encontraban más de cuatro personas para ser trasladados y presentados ante el Agente del Ministerio Público, los suscritos solicitamos apoyo a nuestra base, por lo que de inmediato llegaron compañeros de Policía Judicial así como una Unidad Móvil de Ministerio Público.

Por lo que a por la solicitud de la persona agraviada, así como en CUMPLIMIENTO DE NUESTRO DEBER, pusimos a disposición ante el Ministerio Público adscrito a Robo de vehículo y transporte a Agustín Jiménez Guzmán, así como a sus trabajadores Javier García Ramos, Isidro Vázquez Nieto, Ramiro Guzmán Hernández, Sandra Janneth Patiño Rodríguez, Jonathan Castillo Martínez, Agustín León Ramírez, Luis Enrique Vázquez Vázquez. Asimismo se presentó a Martín Zepeda Yeo, mismo que compareció en compañía de su representante legal de nombre Mauricio Arturo Guadarrama Poire, a efecto de que se determina su situación jurídica.

Luego, extrañamente Agustín Jiménez Guzmán y sus trabajadores no fueron consignados ante Juez Penal, sino “ARRAIGADOS”, y el veintiséis de agosto de 2009 puestos en libertad, supuestamente por que en nuestro informe de puesta a disposición se encontraban contradicciones.

Por lo que fuimos injustamente detenidos, y puestos a disposición ante el Ministerio Público quien ejercitó acción penal en nuestra contra, por los delitos de ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN EN PANDILLA, EN EL ÁMBITO DE LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA EN PANDILLA, Y EXTORSIÓN AGRAVADA EN PANDILLA EN GRADO DE TENTATIVA, y FALSEDAD ANTE AUTORIDADES.

Indagatoria de la cual conoció el Juez Trigésimo Octavo de lo Penal del Distrito Federal, quien dictó auto de formal prisión sólo por los delitos de EN EL ÁMBITO DE LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA EN PANDILLA, y EXTORSIÓN AGRAVADA EN PANDILLA EN GRADO DE TENTATIVA, dictando auto de libertad por lo que hace a los otros dos delitos.

Ahora bien, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, procedemos a narrar los hechos que constituyen las faltas graves en las que el servidor público Doctor Héctor Jiménez López, ha mostrado notoria ineptitud, negligencia, descuido y sobre todo imparcialidad en el desempeño de sus funciones.

Mediante escrito de demanda de garantías se solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, tocando conocer al Juez Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, el cual quedó radicado con el número 1005/2009-3, y por sentencia se concedió el amparo y protección de la justicia federal, por vicios formales, es decir, el auto de formal prisión dictado por el servidor público Doctor Héctor Jiménez López, era dogmático, pues no estaba debidamente fundado ni motivado.

Luego, el servidor público para dar cumplimiento a esa ejecutoria de amparo, dictó tres autos de formal prisión, es decir, sus determinaciones continuaban sin estar apegadas a derecho, poniendo de manifiesto el descuido en el desempeño de sus funciones, y como consecuencia, dictó resoluciones notoriamente innecesarias, que sólo tendían a dilatar el procedimiento.

Cabe mencionar que uno de los lineamientos de cumplimiento de esa ejecutoria de amparo, tenía el efecto de que se determinará sobre la conjunción o absorción de acuerdo al bien jurídico tutelado de mayor valía de los delitos de EN EL ÁMBITO DE LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA EN PANDILLA y EXTORCIÓN.

Siendo evidente que por LEY, como lo establece el Código Penal del Distrito Federal, de esos dos delitos el de mayor valía claramente es el de EXTORSIÓN, inclusive por su mayor penalidad.

Sin embargo el servidor público Juez Trigésimo Octavo Penal del Distrito Federal, determinó por su CRITERIO y no por ley, que el delito de mayor valía era el de EN EL ÁMBITO DE LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA EN PANDILLA.

Resultando evidente la falta grave del servidor público por dejar de aplicar una ley, desacatando una disposición que establece expresamente su aplicación. (220 fracción XVIII de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal).

Por lo que, como consecuencia de su criterio dictó auto de libertad por el delito de EXTORSIÓN, y nos dejo presos por el delito de EN EL ÁMBITO DE LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA EN PANDILLA, supuestamente purgando los vicios formales.

Entonces, nuevamente los suscritos interpusimos diverso juicio de amparo radicado nuevamente ante el Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, con el número 305/2010, donde de igual forma se nos concedió el amparo y protección de la Justicia por INDEBIDA VALORACIÓN DE PRUEBAS.

Pues el Juez federal, observó que las pruebas de cargo en contra de los suscritos no eran aptas ni suficientes, para tener por acreditado el cuerpo del delito, y por ende tampoco la probable

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