Solicitar, ante el juez, el ejercicio de la acción penal, sin la intervención del Ministerio Público
Enviado por Helena • 11 de Junio de 2018 • 2.211 Palabras (9 Páginas) • 582 Visitas
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- Ampliar los derechos de la víctima u ofendido.
Derechos de los ofendidos:
1) Solicitar directamente la reparación
del daño, sin menoscabo de
que el Ministerio Público pueda
hacer lo propio.
2) Solicitar la revisión, por parte de
un juez, de las acciones y omisiones
del Ministerio Público,
mediante un procedimiento ágil,
que vigile que la investigación se
desarrolle con puntualidad, certidumbre
y eficacia.
3) Solicitar al juez que dicte medidas
preventivas que ayuden a su protección,
así como a la restitución
de sus derechos. Esto, sin necesidad
de esperar el final del juicio.
- Proteger con mayor eficiencia los derechos humanos de los inculpados.
Para lograr el propósito de este punto se incluyeron medidas tales como:
1) La presunción de inocencia queda
consagrada en la Constitución, lo
cual significa que —hasta que se
le declare culpable— un inculpado
se considerará inocente y será
tratado como tal.
2) Sólo la autoridad judicial, a solicitud
del Ministerio Público, podrá
expedir órdenes de cateo. En
ningún caso el Ministerio Público
podrá realizar tales cateos sin la
orden de un juez.
3) La defensa sólo la podrá realizar
un experto en Derecho. Esto evitará
que personas sin conocimiento
de la ley hagan una mala defensa
de los indiciados, complicando
su asunto en lugar de resolverlo.
4) No se admitirán comunicaciones
que violen la confidencialidad;
si bien las comunicaciones privadas
podrán ser aportadas como
prueba, de manera voluntaria, por
las personas que participaron en
ellas. El juez valorará su importancia,
siempre y cuando contengan
información relacionada con
el delito.
- Explicar públicamente las sentencias.
La reforma establece que el juez de fe a lo que paso durante la sentencia y por qué llegaron a ese fin del algún modo que la sociedad entienda en audiencia pública, que razones tuvo para esa decisión y por qué.
- Fortalecer la investigación del delito a cargo de la policía, bajo la constitución jurídica del ministerio público.
El nuevo sistema define que el ministerio público debe de trabajar a la par con el policía, anterior mente el ministerio publico estaba a cargo del policía, existen muchos conflictos sobre este tema ya que no existía una coordinación de ambos, la policía no tomaba en cuenta la investigación al no tener la responsabilidad de ella, a consecuencia no había un auténtico responsable (por no decir que se echaban la bolita).
Ahora tanto el policía como el MP tendrán el cargo sobre lo ocurrido y trabajaran a la par y los dos serán responsables de la investigación científica, objetiva y profesional.
- Restringir prisión preventiva.
Para evitar el abuso que anterior mente era común (reclusión de personas a las que aún no se le ha dictado sentencia) la reforma se proponen 3 medidas básicas para la prevención:
1) La prisión preventiva será la excepción
y no la regla. Sólo se podrá privar de
la libertad a una persona sujeta a proceso penal,
tratándose de delincuencia organizada,
homicidio doloso, violación,
secuestro, delitos cometidos
por medios violentos, armas y explosivos,
así como por delitos graves
cometidos contra la seguridad
de la Nación, el libre desarrollo de
la personalidad o contra la salud.
2) En los demás casos, sólo se impondrá
prisión preventiva cuando
otras medidas no sean suficientes
para garantizar la presencia del
imputado, el adecuado desarrollo
de la investigación, la protección de
la víctima o tratándose de reincidentes
por delitos dolosos. El juez
tendrá que decidir, a solicitud del
Ministerio Público, cuándo procede
esta medida cautelar —y explicar
su decisión—,
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