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Solicitar, ante el juez, el ejercicio de la acción penal, sin la intervención del Ministerio Público

Enviado por   •  11 de Junio de 2018  •  2.211 Palabras (9 Páginas)  •  503 Visitas

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- Ampliar los derechos de la víctima u ofendido.

Derechos de los ofendidos:

1) Solicitar directamente la reparación

del daño, sin menoscabo de

que el Ministerio Público pueda

hacer lo propio.

2) Solicitar la revisión, por parte de

un juez, de las acciones y omisiones

del Ministerio Público,

mediante un procedimiento ágil,

que vigile que la investigación se

desarrolle con puntualidad, certidumbre

y eficacia.

3) Solicitar al juez que dicte medidas

preventivas que ayuden a su protección,

así como a la restitución

de sus derechos. Esto, sin necesidad

de esperar el final del juicio.

- Proteger con mayor eficiencia los derechos humanos de los inculpados.

Para lograr el propósito de este punto se incluyeron medidas tales como:

1) La presunción de inocencia queda

consagrada en la Constitución, lo

cual significa que —hasta que se

le declare culpable— un inculpado

se considerará inocente y será

tratado como tal.

2) Sólo la autoridad judicial, a solicitud

del Ministerio Público, podrá

expedir órdenes de cateo. En

ningún caso el Ministerio Público

podrá realizar tales cateos sin la

orden de un juez.

3) La defensa sólo la podrá realizar

un experto en Derecho. Esto evitará

que personas sin conocimiento

de la ley hagan una mala defensa

de los indiciados, complicando

su asunto en lugar de resolverlo.

4) No se admitirán comunicaciones

que violen la confidencialidad;

si bien las comunicaciones privadas

podrán ser aportadas como

prueba, de manera voluntaria, por

las personas que participaron en

ellas. El juez valorará su importancia,

siempre y cuando contengan

información relacionada con

el delito.

- Explicar públicamente las sentencias.

La reforma establece que el juez de fe a lo que paso durante la sentencia y por qué llegaron a ese fin del algún modo que la sociedad entienda en audiencia pública, que razones tuvo para esa decisión y por qué.

- Fortalecer la investigación del delito a cargo de la policía, bajo la constitución jurídica del ministerio público.

El nuevo sistema define que el ministerio público debe de trabajar a la par con el policía, anterior mente el ministerio publico estaba a cargo del policía, existen muchos conflictos sobre este tema ya que no existía una coordinación de ambos, la policía no tomaba en cuenta la investigación al no tener la responsabilidad de ella, a consecuencia no había un auténtico responsable (por no decir que se echaban la bolita).

Ahora tanto el policía como el MP tendrán el cargo sobre lo ocurrido y trabajaran a la par y los dos serán responsables de la investigación científica, objetiva y profesional.

- Restringir prisión preventiva.

Para evitar el abuso que anterior mente era común (reclusión de personas a las que aún no se le ha dictado sentencia) la reforma se proponen 3 medidas básicas para la prevención:

1) La prisión preventiva será la excepción

y no la regla. Sólo se podrá privar de

la libertad a una persona sujeta a proceso penal,

tratándose de delincuencia organizada,

homicidio doloso, violación,

secuestro, delitos cometidos

por medios violentos, armas y explosivos,

así como por delitos graves

cometidos contra la seguridad

de la Nación, el libre desarrollo de

la personalidad o contra la salud.

2) En los demás casos, sólo se impondrá

prisión preventiva cuando

otras medidas no sean suficientes

para garantizar la presencia del

imputado, el adecuado desarrollo

de la investigación, la protección de

la víctima o tratándose de reincidentes

por delitos dolosos. El juez

tendrá que decidir, a solicitud del

Ministerio Público, cuándo procede

esta medida cautelar —y explicar

su decisión—,

...

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