SOLICITUD DE NO EJERCICIO DE LA ACCION PENAL
Enviado por mondoro • 31 de Octubre de 2018 • 3.717 Palabras (15 Páginas) • 988 Visitas
...
a base de razonar silogísticamente partiendo de datos aislados que se enlazan entre sí en la mente, para llegar a una conclusión, y es precisamente la suma de todos los indicios, lo que constituye la prueba plena circunstancial, que se sustenta en la demostración de los hechos indiciarios y en el enlace natural, más o menos necesario, entre la verdad conocida y la buscada. Por ello, la eficacia de la prueba indiciaria o circunstancial, como prueba indirecta, no parte de pruebas plenas aisladas, sino de datos unívocos, concurrentes y convergentes, de cuya articulación, concatenación y engarce, se obtiene objetivamente una verdad formal, a través de una conclusión natural, a la cual cada indicio -considerado en forma aislada- no podría conducir por sí solo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.
Amparo directo 111/2007. 14 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Javier Sánchez Martínez. Secretaria: Francisca Célida García Peralta.
Amparo directo 138/2007. 21 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Javier Sánchez Martínez. Secretario: Alfredo Manuel Bautista Encina.
Amparo directo 150/2007. 21 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Javier Sánchez Martínez. Secretaria: Francisca Célida García Peralta.
Amparo directo 133/2007. 28 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Javier Sánchez Martínez. Secretario: Hugo Reyes Rodríguez.
Amparo directo 167/2007. 4 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Javier Sánchez Martínez. Secretaria: Francisca Célida García Peralta.”
Es menester insistir que las pruebas mencionadas en el presente numeral militan en sentido estricto y de acuerdo con lo manifestado en su defensa por el señor MARIO DOMINGUEZ AMESCUA, es decir confirman que NO SE HA COMETIDO DELITO ALGUNO, en consecuencia, lo que procede es que esa Representación Social se sirva DETERMINAR el NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL EN FAVOR DEL SEÑOR MARIO DOMINGUEZ AMESCUA POR NO DELITO.
2.- No obstante, lo anterior en fecha lunes 5 de junio del presente año, al consultar la averiguación previa al rubro señalada tuve conocimiento, de que se presentó a comparecer de manera voluntaria la señora JUANA MARTINEZ CRUZ, esto a petición de la señora FLORA DINA PALLAN FIGUEROA, apoderada del supuesto ofendido.
En dicha comparecencia la señora JUANA MARTINEZ CRUZ, hizo gala de una “memoria prodigiosa”, pues a pesar de que los hechos manifestados ante esa Autoridad Ministerial datan de hace 27 años, pudo con una claridad que raya en una burda similitud con las afirmaciones que han venido haciendo el supuesto ofendido y su apoderada, para precisar según su dicho como era que estaban asignados los cajones de estacionamiento, del edificio ubicado en la Avenida de los Insurgentes Sur 1657, en la Colonia Guadalupe Inn C.P. 01020 Delegación Álvaro Obregón de esta Ciudad, a efecto de proceder a su glosa me permito citar el falaz deposado.
“…QUE EN EL AÑO 1986 A EL AÑO 1987 TRABAJO PARA LOS SEÑORES LASSO MARQUES COMO EMPLEADA DOMESTICA EN EL DEPARTAMENTO 101, LE CORRESPONDIA EL CAJON DE ESTACIONAMIENTO 11, LE CONSTA POR QUE DOS VECES POR SEMANA BAJABA A LIMPIAR EL CAJON Y ADEMAS EN OCASIONES A LAVAR EL VEHICULO PROPIEDAD DE LOS SEÑORES LASSO, Y REGRESA A TRABAJAR NUEVAMENTE EN EL AÑO DE 1990 CON LOS SEÑORES LASSO AL MISMO DEPARTAMENTO 101 CON EL MISMO CAJON DE ESTACIONAMIENTO NO. 11 POSTERIORMENTE LOS SEÑORES LASSO VENDEN EL DEPARTAMENTO EN EL AÑO 1991 EL DEPARTAMENTO 101, CON SU RESPECTIVO CAJON DE ESTACIONAMIENTO 11, QUIEN ACTUALMENTE EL DEPARTAMENTO SE ENTERA LA SUSCRITA QUE LO VENDE AL SEÑOR DOMINGUEZ QUIEN OCUPA ACTUALMENTE EL DEPARTAMENTO EN REFERENCIA, Y EN EL AÑO 1988 AL AÑO 1989, LABORA IGUAL COMO DOMESTICA CON LOS SEÑORES RIVERA PROPIETARIOS DEL DEPARTAMENTO NO 201 CON EL CAJON DE ESTACIONAMIENTO NO. 12 LE CONSTA QUE POR IGUAL BAJABA AL CAJON A LIMPIARLO Y A LAVAR EL COCHE, EL DIA SABADO 03 DE JUNIO VIA TELEFONICA SE COMUNICA LA SEÑORITA DINA CON EL EMIENTE QUIEN ACTUALMENTE RADICA Y LABORA EN LA CIUDAD DE OAXACA, QUIEN LE INFORMA QUE SI SE ACORDABA LA UBICACIÓN DE LOS LUGARES DE ESTACIONAMIENTO CORRESPONDIENTE A LOS DEPARTAMENTOS 101 Y 201, MANIFESTANDOLE LA EMIENTE QUE SI QUE AL DEPARTAMENTO 101 LE CORRESPONDE EL CAJON 11 Y AL 201 EL CAJON 12 POR LO QUE LA SEÑORITA DINA LE PIDIO DE FAVOR QUE SI PODIA HACERLE EL FAVOR DE PRESENTARSE VENIR A VERIFICAR PERSONALMENTE LA UBICACIÓN DE LOS CAJONES, POR LO QUE EL DIA DE HOY LUNES 05 LLEGA A LA EMITENTE A ESTA CIUDAD DE MEXICO APROXIMADAMENTE COMO A LAS 06:00 HORAS Y EN SEGUIDA SE DIRIGUE AL DOMICILIO DE LA SEÑORITA DINA Y COMO A LAS 09:00 HORAS SE DIRIGUEN AL EDIFICIO RELACIONADO CON LOS PRESENTES POR LO QUE AL ESTAR EN EL INTERIOR EL EDIFICIO SE PERCATA LA EMINTENTE DE LA ALTERACION DE LOS ESPACIOS DE LOS CAJONES YA NO CORRESPONDIAN COMO ORIGINALMENTE ESTABA, SE PERCATA QUE TODO EL PATIO SE ENCONTRABA DIVIDIDO EN CAJONES DE ESTACIONAMIENTO Y NUMERADOS YA QUE ORIGINALMENTE SE ENCONTRABA LOS CAJONES 1 AL 09 CERRADOS Y DEL CAJON 10 AL 13 SE ENCONTRABAN TECHADOS CON SUS RESPECTIVAS SEPARACION TOTALMENTE ALTERADOS DEJANDOLE EL CAJON A LA SEÑORITA DINA EL CAJON MAS PEQUEÑO DEL QUE ORIGINALMENTE LE CORRESPONDIA,…”
(EL RESALTADO ES PROPIO).
a) De la declaración de la señora JUANA MARTINEZ CRUZ, se advierte lo siguiente: “…EN EL AÑO 1986 A EL AÑO 1987 TRABAJO PARA LOS SEÑORES LASSO MARQUES COMO EMPLEADA DOMESTICA EN EL DEPARTAMENTO 101, LE CORRESPONDIA EL CAJON DE ESTACIONAMIENTO 11,…”, esto es falso ya que como quedo plenamente demostrado los estacionamientos 10 y 11 son propiedad del señor JOSE FRANCISCO DE LA PEÑA DE LA PEÑA, condómino dueño de los estacionamientos 10 y 11 quien al comparecer ante esa Representación Social exhibió en original la escritura que ampara la propiedad de ambos cajones de estacionamiento, así como el pago del predial respectivo, esto para acreditar su existencia y ubicación al interior del inmueble de referencia.
b) La señora JUANA MARTINEZ CRUZ, manifestó que: “…LOS SEÑORES LASSO VENDEN EL DEPARTAMENTO EN EL AÑO 1991 EL DEPARTAMENTO 101, CON SU RESPECTIVO CAJON DE ESTACIONAMIENTO 11, QUIEN ACTUALMENTE EL DEPARTAMENTO SE ENTERA LA SUSCRITA QUE LO VENDE AL SEÑOR DOMINGUEZ QUIEN OCUPA ACTUALMENTE EL DEPARTAMENTO EN REFERENCIA…”, lo cual es totalmente falso ya que la compra venta del bien inmueble de mérito se perfecciono en diciembre de 1990, como ya quedo demostrado, y teniendo un conocimiento pleno de dicha operación como ella lo manifiesta, resulta que es hasta el día 5 de
...