Accion psicosocial. En el ejercicio de la potestad punitiva del Estado
Enviado por Ledesma • 18 de Julio de 2018 • 30.530 Palabras (123 Páginas) • 461 Visitas
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CLASES DE MULTA, DETERMINACIÓN, ACUMULACIÓN, Y AMORTIZACIÓN.
El artículo 39 del código penal de 2000, regula la pena principal de la multa y los aspectos de su catalogación, determinación, acumulación y amortización, así: “La pena de multa se sujetará a las siguientes reglas.”
- Clases de multa. La multa puede aparecer como acompañante de la pena de prisión, y en tal caso, cada tipo penal consagrará su monto, que nunca será superior a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Igualmente puede aparecer en la modalidad progresiva de unidad multa, caso en el cual el respectivo tipo penal sólo hará mención a ella.
ANALISIS: En el nuevo estatuto penal de 2000, la multa está catalogada como pena principal, en tal caso debe aparecer como acompañante o simultáneamente con la de prisión entre las consecuencias jurídicas que establece la ley penal para el respectivo delito. En caso de concurso de conductas punibles sancionadas con multas o acumulación, las penas correspondientes a cada una de la infracciones se sumaran pero, en total no podrá exceder del máximo señalado en este artículo, es decir, cincuenta mil salarios mínimos legales.
Es de anotar que existen en el nuevo código penal dos modalidades o clases de penas de multa, así: 1º) Pena principal de multa acompañante de la pena de prisión, cuyo monto no podrá exceder de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales. En caso que el condenado a la pena principal de multa acompañante de prisión no cancele a favor del tesoro público, se procederá al cobro mediante el sistema de ejecución coactiva. 2º) Las unidades de multa progresivas o en tres grados, cuando aparece solamente como pena principal. En caso de no cumplir con el pago de la unidad de multa, se acudirá al sistema sustitutivo de pago, mediante amortización por plazos y amortización por trabajos públicos o comunitarios.
La anterior distinción con relación a la multa, se previó en la exposición de motivos del proyecto de código y así se aprobó en el congreso de la Republica, en dicha exposición de dijo: “La pena de multa aparece como principal en dos modalidades: acompañante de la pena de prisión con un monto de hasta cincuenta mil salarios mínimos legales mensuales- y en la modalidad progresiva de unidad de multa.”
- Unidad multa. La unidad multa será de:
- Primer grado. Una unidad multa equivale a un (1) salario mínimo legal mensual. La multa oscilará entre una y diez (10) unidades multa. En el primer grado estarán ubicados quienes hayan percibido ingresos promedio, en el último año, hasta diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
2) Segundo grado. Una unidad multa equivale a diez (10) salarios mínimos legales mensuales. La multa oscilará entre una y diez (10) unidades multa.
En el segundo grado estarán ubicados quienes hayan percibido ingresos promedio, en el último año, superiores a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta cincuenta (50).
3) Tercer grado. Una unidad multa equivale a cien (100) salarios mínimos legales mensuales. La multa oscilará entre una y diez (10) unidades multa.
En el tercer grado estarán ubicados quienes hayan percibido ingresos promedio, en el último año, superiores a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
ANALISIS: En el código penal de 2000, con un mejor criterio dosimétrico respecto al previsto en el código penal de 1980, se regula la imposición de la multa conforme a un sistema de unidades de multa y de gradación, de tal modo, que queda bien precisada la forma como el juez debe aplicar la sanción pecuniaria, atendiendo básicamente la real capacidad económica o los ingresos del reo o sancionado. La unidad de multa consiste en el equivalente o monto resultante de un determinado número de salarios mínimos legales mensuales, número que corresponde según la cantidad de estos, que señala la ley penal en el artículo objeto de comentario, acorde con el grado, es decir, 1º,2º,y 3º grado allí señalados.
En la exposición de motivos, se dijo: “la unidad de multa se constituye en un verdadero sistema progresivo, basado en los salarios mensuales mínimos legales, donde la principal meta es hacer efectivo el principio de la igualdad material, lo cual implica que se manejen tres grados dependientes de los ingresos económicos del condenado, caracterizándose por exigirse cada vez más a medida que se asciende de nivel, con lo cual se reconoce que en un Estado Social se le exige mucho más a quienes tienen mayores recursos económicos; contemplándose, en aras de evitar al máximo su conversión mediante plazos o trabajos comunitarios, especialmente cuando del primer grado se trata. Cuando incumpla la obligación de cancelar la multa se procederá en la primera modalidad de multa, al cobro coactivo. Por el contrario, cuando se trate de unidad de multa la misma se convertirá en arresto de fin de semana en…. Si se incumplen las obligaciones inherentes al arresto de fines de semana, estos se convertirán en arrestos ininterrumpidos…”
La unidad de multa en primer grado, la constituye un salario mínimo legal mensual. La multa en primer grado, la conforman desde una (1) unidad de multa hasta (10) unidades de multa. La unidad de multa en segundo grado, equivale a diez salarios mínimos legales mensuales. La multa en este segundo grado oscila entre una (1) unidad de multa (10 salarios mínimos legales mensuales) y diez (10) unidades multa, es decir, llega hasta 100 salarios mínimos legales mensuales. La unidad de multa de tercer grado, equivale a 100 salarios mínimos legales mensuales. La multa de tercer grado oscila entre una (1) unidad de multa (100 salarios mínimos legales mensuales) y diez unidades de multa (de 100 salarios m.l.m), es decir llega hasta 1000 salarios mínimos legales mensuales.
- Determinación. La cuantía de la multa será fijada en forma motivada por el Juez teniendo en cuenta el daño causado con la infracción, la intensidad de la culpabilidad, el valor del objeto del delito o el beneficio reportado por el mismo, la situación económica del condenado deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares, y las demás circunstancias que indiquen su posibilidad de pagar.
ANALISIS: Obviamente, que al momento de dictar sentencia, para fijar la pena pecuniaria de multa, en cualquiera de sus modalidades, el juez debe hacer la fundamentación de la misma, explicar las razones o motivos de orden cualitativo y cuantitativo para la fijación
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