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EL NUEVO PROCEDIMIENTO POR ACCION PENAL PRIVADA

Enviado por   •  22 de Diciembre de 2018  •  1.156 Palabras (5 Páginas)  •  460 Visitas

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ante el juez de control.

DELITOS EN QUE PROCEDE LA ACCIÓN PRIVADA

A) Injurias;

B) Difamación;

C) Calumnia;

D) Culposos previstos en el artículo 62 del Código Penal del estado de México.

E) Lesiones que se persiguen por querella; y

F) Robo simple, abuso de confianza, fraude y daño en los bienes, cuando el monto del daño patrimonial no exceda de mil días de salario mínimo en el área geográfica respectiva.

DEL PROCEDIMIENTO

A) Inicia con la presentación por escrito de la querella ante el juez de control;

B) Deberá acompañar copias de la querella, para el imputado y ministerio público.

Desde luego que la pregunta que emerge en torno a la función ministerial en la acción privada, obedece a que puede presentarse en cualquier estado del procedimiento que comparezca un adolecente sin la asistencia de su tutor o quien legítimamente lo represente en el procedimiento ante el juez de control, luego, ante ese supuesto procesal, surge la necesidad de la representación social, a fin de que pueda asistir en lo jurídico al querellante o incapaz, en el momento en que se manifieste un caso aislado, pero probable.

REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA QUERELLA

1. Nombre y domicilio del querellante;

2. Nombre y domicilio del imputado;

3. Narración del hecho imputado, con expresión del lugar, tiempo y circunstancias de ejecución.

4. Señalamiento de los datos de prueba que sustenten su solicitud;

5. Expresión de las diligencias cuya práctica se solicita, y en su caso, petición de prueba anticipada.

ADMISIÓN DE LA ACCIÓN PRIVADA

De no cumplir con los requisitos, se le prevendrá por el término de tres días de no subsanarlos, se inadmitirá la querella;

Cumplidos los requisitos señalados, se admitirá el trámite y se fijará fecha para la audiencia dentro de los tres días, a efecto de que el ministerio público, manifieste lo que a su derecho competa;

Decretada su procedencia, el juez citará a las partes a la audiencia de formulación de imputación (la que se celebrará después de diez y antes de quince), el imputado deberá de ser acompañado de su defensor, apercibiéndolo que de no comparecer, se ordenará su aprehensión o comparecencia.

ABANDONO DE LA ACCIÓN

La inasistencia injustificada del querellante a la audiencia de juicio, o su inactividad en el procedimiento por más de treinta días, entendiéndose como tal el tramitar diligencias útiles que lo impulsen. La pasividad generara a petición de parte o de oficio el sobreseimiento de la causa.

Lo mismo sucede si muere o cae en incapacidad el querellante, sus herederos o representante legal, siempre y cuando no concurran dentro de los 60 dias.

El querellante podrá comparecer a la audiencia en forma personal o por mandatario con facultades suficientes para trasgredir.

Sin perjuicio de ello, deberá concurrir en forma personal, cuando el órgano jurisdiccional así lo ordene.

El fallecimiento del ofendido o la víctima, podrán ejercer la acción privada, su cónyuge, concubina, concubinario, ascendientes y descendientes consanguíneos y colaterales en segundo grado.

Como se advierte la acción privada, representa para la justicia mexiquense y los justiciables, una oportunidad de resolver todos aquellos delitos, que no representan para la sociedad un germen insuperable, porque al no trascender la conducta imputada más allá de un interés personal, será la justicia privada un aliciente determinante que procesalmente dependerá para su ejercicio de la iniciativa del querellante.

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