El sistema Estatal del Deporte está constituido por el conjunto de acciones, actividades, recursos y procedimientos destinados a impulsar, fomentar y desarrollar el deporte en el Estado.
Enviado por poland6525 • 6 de Noviembre de 2017 • 4.189 Palabras (17 Páginas) • 655 Visitas
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Artículo 11º.- El Consejo Estatal para el Fomento Deportivo y el Apoyo a la Juventud, será un organismo descentralizado de la Secretaría de Educación, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, pudiendo establecer delegaciones en las regiones o municipios que lo requieran.
Artículo 12.- El Consejo Estatal para el Fomento Deportivo y el Apoyo a la Juventud (CODE), como representante de la Secretaría de Educación, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Coordinar el Sistema Estatal del Deporte;
II. Ser el órgano rector de la política deportiva estatal;
III. Crear y mantener actualizado el Registro del Sistema Estatal del Deporte;
IV. Representar al deporte estatal, ante las autoridades e instancias que sea necesario;
V. Determinar el uso de los espacios destinados a las áreas deportivas y recreativas de carácter público, así cómo intervenir y emitir su opinión en la creación de nuevos espacios destinados al deporte;
VI. Expedir las normas y reglamentos que correspondan, para el cabal cumplimiento de la presente ley;
VII. Planear, fomentar, promover, desarrollar, estimular, fijar lineamientos y vigilar la práctica y enseñanza del deporte, la cultura física y el desarrollo integral de la juventud y de la comunidad jalisciense en general, así como sancionar en los casos en que los particulares se dediquen a la promoción del deporte con fines comerciales con el objeto de garantizar el profesionalismo entre quienes lo imparten.
VIII. Implementar acciones, con base en las opiniones de su Consejo Ciudadano;
IX. Proponer los mecanismos para la adecuada coordinación de acciones con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y municipales, en lo relativo a programas de investigación en ciencias y técnicas del deporte, particularmente en medicina deportiva;
X. Celebrar los convenios, contratos y demás actos jurídicos necesarios que permitan cumplir y alcanzar sus objetivos;
XI. Operar establecimientos que coadyuven a la rehabilitación integral de jóvenes con problemas de carácter somático, mental y de adaptación social.
XII. Efectuar visitas a los centros de enseñanza, de práctica y de desarrollo deportivo, con el fin de supervisar sus instalaciones así como los métodos implementados por los instructores.
Artículo 13-. Para dar cumplimiento al artículo anterior, el CODE contará con un Director General que será designado por el Gobernador del Estado.
Artículo 14.- El Director General, tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
I. Representar legalmente al CODE.
II. Determinar las acciones tendientes a la ejecución y evaluación de la Política Estatal en relación con el Deporte, la Cultura Física y el desarrollo integral de la Juventud;
III. Elaborar y presentar los planes y programas de operación del CODE;
IV. Elaborar el Reglamento Interno del CODE y enviarlo al Titular del Ejecutivo del Estado para su aprobación;
V. Elaborar, presentar y someter el presupuesto de ingresos y egresos anual, al Secretario de Educación para su aprobación;
VI. Elaborar y presentar anualmente al Gobernador del Estado, los estados financieros e informes que permitan conocer el estado contable y administrativo del CODE.VII.- Administrar los recursos humanos, materiales y financieros con que cuente el CODE, para el debido cumplimiento de los planes y programas;
VIII. Convocar al Consejo Ciudadano del Deporte en Jalisco
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IX. Las demás que le confieran otras leyes y reglamentos en la materia.
CAPITULO III
DEL CONSEJO CIUDADANO DEL DEPORTE EN JALISCO
Artículo 15.- El Organismo contará, con un Consejo Ciudadano del Deporte en Jalisco, el cual tendrá por objeto lograr una eficaz coordinación gubernamental y concertación social en el Estado, en materia de Educación físico - deportiva, cultura física y desarrollo integral de la juventud.
Artículo 16.- El Consejo Ciudadano del Deporte en Jalisco estará integrado de la siguiente manera:
I. Un Secretario, que será nombrado por los integrantes del propio Consejo Ciudadano.
II. Un representante de cada uno de los partidos políticos que tenga representación en el Congreso del Estado.
III. Siete Vocales que serán integrados por un representante de las siguientes entidades :
1. De la Delegación Estatal del Consejo Nacional del Deporte Estudiantil ( CONDDE ).
2. De la Secretaría de Educación.
3. De Clubes Unidos de Jalisco.
4. Del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, Jalisco;
5. De la Secretaría de Salud y Bienestar Social;
6. De la Secretaría de Finanzas;
7. De las Asociaciones Deportivas legalmente constituidas y registradas,
IV. Un Deportista Jalisciense destacado, que será invitado y designado por el Director General del CODE. El desempeño del cargo de Consejero será honorífico y, por lo tanto no será remunerado. Por cada vocal propietario se designará un suplente.
Artículo 17.- El Consejo Ciudadano tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones y obligaciones:
I. Estudiar el entorno social, con el objeto de identificar los problemas estatales y regionales que existan o se manifiesten en el ámbito del deporte, la cultura física y el desarrollo integral de la juventud;
II. Analizar los problemas relacionados con el deporte, la cultura física y el desarrollo integral de la juventud, proponiendo las soluciones adecuadas;
III.
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