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Los Procedimientos Especiales Penales En Venezuela.

Enviado por   •  15 de Noviembre de 2018  •  4.003 Palabras (17 Páginas)  •  424 Visitas

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Los hechos que puede admitir el imputado son los reflejados en la acusación sin incluir otros, por lo que el juez no puede obligar al imputado a la admisión de hechos no incluidos en la acusación, ni condicionarle de forma alguna las rebajas establecidas por la ley.

Efectos:

Tiene como efecto la aplicación inmediata de la pena correspondiente con la respectiva rebaja de la misma desde un tercio a la mitad, exceptuando los delitos antes referidos tipificados en el artículo 375 del COPP, donde la pena solo puede rebajarse hasta la mitad.

Procedimiento en los juicios contra el Presidente de la República y otros altos funcionarios o funcionarias de la República.

Es de competencia exclusiva del Tribunal Supremo de Justicia y se inicia previa querella interpuesta por él o la Fiscal General de la República, tal y como lo señala el artículo 376 del COPP. Asimismo el máximo tribunal también conocerá de las desestimaciones de denuncias o querellas en contra de altos funcionarios, como los sobreseimientos presentados a su favor, pudiendo solo ser solicitado por el o la Fiscal General de la República (Art. 377 COPP). Cuando existan méritos para el juicio en el caso del Presidente de la Republica, el TSJ conocerá de la causa hasta la sentencia definitiva, y en el de los altos funcionarios serán remitidos los autos al tribunal ordinario competente en caso de delito común, el cual conocerá de la causa hasta la sentencia definitiva y se tramitará por el procedimiento ordinario; y de no haber motivo para el enjuiciamiento el Tribunal Supremo de Justicia pronunciará el sobreseimiento (Art 378 COPP).

El procedimiento se basa en que una vez recibida la querella, el Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia oral y pública dentro de los 30 días siguientes para que el imputado responda la querella. Abierta la audiencia, el o la Fiscal General de la República explicará la misma. Seguidamente, el defensor expondrá los alegatos correspondientes, se admite réplica y contrarréplica. El imputado tendrá la última palabra. Concluido el debate el Tribunal Supremo de Justicia declarará en el término de 5 días siguientes, si hay o no mérito para el enjuiciamiento Art. 379 COPP). Cumplidos los trámites necesarios para el enjuiciamiento, el funcionario quedará suspendido e inhabilitado para ejercer cualquier cargo público durante el proceso (Art 380 COPP).

Procedimiento por Extradición

Este procedimiento se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de señaladas en el COPP, artículo 382.

Extradición Activa

Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento de que un imputado a quien se le impuso medida cautelar privativa de libertad se encuentra en una nación extranjera, solicitará al juez para que inicie el procedimiento por extradición, donde a tal fin se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia el cual en el lapso de 30 días a partir del recibo de la documentación y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional. En caso de fuga de acusado sometido a juicio oral y público el trámite corresponderá directamente al juez de juicio; y en caso de que el fugado se encontrare cumpliendo sentencia le corresponderá al juez de ejecución, articulo 383 del COPP.

El Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores certificará y hará las traducciones de ser el caso, presentando la solicitud ante el gobierno extranjero en el plazo máximo de sesenta días. Art. 384 COPP.

Extradición Pasiva

En caso de que gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida. Artículo 386 COPP.

Medida Cautelar

Si la solicitud de extradición formulada por un país extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado el tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión del mismo. Artículo 387 COPP.

Los gobiernos extranjeros pueden designar un abogado o abogada para que los represente en el proceso de extradición. Art. 389 COPP.

Procedimiento en los delitos de acción dependiente a instancia de partes.

En este procedimiento no es posible que los órganos competentes actúen de oficio, es decir solo puede procederse mediante acusación privada realizada por la víctima ante el tribunal competente conforme a lo dispuesto en el COPP. Art. 391 ejusdem.

La acusación debe formularse por escrito directamente ante el tribunal de juicio, debiendo contener nombre y apellido y todos los datos del acusador privado, así como también la información con que cuente sobre la identificación y ubicación del acusado, delito, lugar, hora y fecha del mismo, una relación de los hechos entre otros. Art. 392 ejusdem.

Puede declararse inadmisible por el juez de juicio cuando el hecho no revista carácter penal, por la prescripción de la acción, verse sobre hechos punibles de acción pública, o falte un requisito de procedibilidad. Contra esta la víctima puede ejercer recurso de apelación dentro de los 5 días hábiles siguientes a su publicación. Si la falta es subsanable, el Juez de Juicio le dará a la víctima un plazo de 5 días hábiles para corregirla, contados a partir de la fecha del auto respectivo, en el cual se hará constar expresamente cuáles defectos deben ser corregidos, en caso contrario la archivará, artículos 396, 397 y 398 del COPP.

El acusador privado o acusadora privada que desista o abandone el proceso pagará las costas que haya ocasionado. Art. 407 ejusdem. El que ha desistido, expresa o tácitamente, de una acusación privada o la ha abandonado, no podrá intentarla de nuevo. Art. 409.

Procedimiento para la aplicación de medidas de seguridad.

Tiene la finalidad, en primer lugar, que quien cometió un hecho punible independientemente de su capacidad mental sea sancionado;

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