C. COORDINADOR DE SERVICIOS PERICIALES, LIC. RAMON GONZALEZ CORONA, ADSCRITO A LA AGENCIA I DE PROCEDIMIENTOS PENALES..
Enviado por monto2435 • 13 de Marzo de 2018 • 1.775 Palabras (8 Páginas) • 561 Visitas
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I.- Calibre real: Es el que resulta de medir, por cualquier medio adecuado, el calibre, es decir, el diámetro del proyectil de estría a estría o en la boca del cañón medido de macizo a macizo.
Calibre nominal: Calibre Nominal: Es aquel que corresponde al nombre que le ha dado el fabricante. Así tenemos como ejemplos los siguientes: 38 L, 32, 9 mm, etc. De igual forma se le denomina nominal al diámetro del proyectil medido de macizo a macizo y en la boca del cañón medido de estría a estría.
II. -Pistola: Pistolas: Son las armas cortas de uno o dos cañones de ánima rayada, con su recámara alineada permanentemente con el cañón. Pueden ser tiro a tiro, de repetición o semiautomáticas.
Arma corta compuesta de las siguientes piezas: armadura, corredera, cañón, extractor, botador, cargador y empuñadura.
Sistema de disparo.
Tiro a tiro: son las armas que carecen de almacén o cargador y obligan al tirador a repetir manualmente la acción completa de carga del arma en cada disparo.
Repetición: son aquellas en las que el ciclo de carga y descarga de la recámara se efectúa mecánicamente por acción del tirador, estando acumulados los proyectiles en un almacén cargador.
Semiautomático: se trata de las armas en que es necesario oprimir el disparador (gatillo) para cada disparo y en el que el ciclo de carga y descarga se efectúa sin la intervención del tirador.
Automático: son las que manteniendo oprimido el disparador, se produce más de un disparo en forma continua.
III.-Cartucho: Conjunto formado por la vaina, la bala, la carga y el pistón. Es lo que se introduce en un arma para efectuar un disparo.
Bala: Objeto que es propulsado por la combustión de la pólvora. Puede tener varias formas según su aplicación prevista. Está formada por un núcleo de plomo y opcionalmente una envuelta de cobre, latón o acero. En ciertos casos, el núcleo puede ser de material más duro (bala perforante), o llevar sustancias químicas que dejan una estela luminosa (bala trazadora), de humo (bala fumígena), o que explotan al chocar contra un objeto duro (bala explosiva). También hay balas totalmente de nylon, madera, o plástico para aplicaciones especiales.
Casquillo: (Vaina) Generalmente de metal, aloja y contiene a los demás elementos del cartucho.
Carga de proyección: Fundamentalmente, está compuesta de pólvora. En virtud de estar en contacto con la parte abierta de la cápsula fulminante, al producirse la explosión recibe directamente el fuego.
Fulminante: Mezcla de productos químicos que al ser golpeada se inflama, provocando la ignición de la carga.
IV.- Cargador: ubicado en la empuñadura, contiene los cartuchos que luego han de trasladarse a la recamara del arma, ya sea accionado manualmente la corredera, o automáticamente por los retrocesos que ésta sufre por la acción de los gases que se producen a raíz del disparo.
V._ Luego entonces y con fundamento en la Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos, en su artículo 11° inciso b). Las armas, municiones y material para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, son las siguientes: b) Pistolas calibre 9mm. Parabellum, Luger y similares, las .38” Super y Comando, y las de calibres superiores.
VI.- Los cartuchos y casquillos descritos en el inciso F) del correspondiente capítulo, son utilizados por armas de fuego tipo pistola del calibre nominal .45”Auto , la Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos los clasifica en el artículo 11° inciso f) Las armas, municiones y material para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, son las siguientes: f)Municiones para las armas anteriores y cartuchos con artificios especiales como trazadores, incendiarios, perforantes, fumígenos, expansivos de gases y los cargados con portas superiores al 00 (.84cms. de diámetro) para escopeta.
VII.- Los cargadores descritos anteriormente en el inciso H, son utilizados por armas de fuego tipo pistola, los cuales no están encuadrados en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, ya que son considerados un accesorio.
Material utilizado: Guantes, gis, lupa, calibrador, cámara fotográfica, contenedor con estopa, laptop, libros.
CONCLUSIONES:
Todo lo anterior expuesto y con base al artículo 243º del Código Penal Federal así es como se llegó a las siguientes conclusiones:
Primera: El arma de fuego analizada tiene un funcionamiento mecánico adecuado, toda vez que su sistema de disparo está completo, por lo cual si realiza o percute cartuchos para arma de fuego del calibre nominal .45”Colt.
Segunda: Tomando como base y fundamento legal La Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos, se determina que el arma de fuego tipo pistola del calibre nominal .45” Colt con su sistema de disparo semiautomático, y es de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional, según lo establece el artículo 11º inciso b), en relación con el artículo 8º de la Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos vigente.
Tercero: Los (5) cartuchos y los (2) casquillos descritos anteriormente en el inciso G) que corresponden al calibre nominal .45” Auto, los cuales tomando como base la Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos son encuadrados en el artículo 11º inciso f) que son consideradas de la reserva para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional.
Cuarto: El cargador (1) descrito en el inciso H), es una accesorio para arma de fuego tipo pistola para calibre nominal .45” Colt, que son de uso exclusivo de la Armada, Ejercito Y fuerza Aérea Nacional; este cargador no está contemplado en la Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos.
Indicios analizados.
Arma
Calibre
Pistola
.45” Colt
Cartucho
Calibre
Cinco (5)
.45” Auto (11.43X23mm)
Casquillos
Calibre
Dos (2)
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