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PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR PARTE DE LA VÍCTIMA DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, LLEVADO A CABO POR LA VÍA PENAL

Enviado por   •  16 de Febrero de 2018  •  956 Palabras (4 Páginas)  •  410 Visitas

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de los daños que ha sufrido la víctima y del tiempo que tardará su recuperación, o si lamentable ha fallecido. Si el caso lo amerita puede pedir prisión preventiva bajo los presupuestos del art.49 de la Ley 241, por ante el Juez de Paz que en este caso funje como Juez de Instrucción (art. 226 C.P.P.).

3er. Procedimiento. Aquí inicia la fase investigativa donde el querellante junto al Ministerio Público debe procurar reunir todas las pruebas posibles, que vinculen al imputado con los hechos: el acta policial, testigos, fotografías, certificados médicos o acta de defunción, certificaciones de peritos, etc.. Además, facturas de gastos médicos, matrícula del vehículo, cotización de los daños sufridos por el vehículo, actas del estado civil, certificación de la Superintendencia de seguros, si el querellante decide llevar la acción civil concomitantemente a la acción penal, la cual debe presentarse antes que el Ministerio Público presente acusación o junto a la misma(art. 50 C.P.P.).

4to. Procedimiento. La víctima o querellante puede presentar acusación o adherirse a la del Ministerio Público, presentando cualquier medio de prueba permitido por la ley (art. 170 del C.P.P.).

Según el art. 294 del C.P.P. la acusación debe contener: los datos que sirvan para identificar al imputado; la relación precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, con indicación específica de su participación; la fundamentación de la acusación, con la descripción de los elementos de prueba que la motivan; la calificación jurídica del hecho punible y su fundamentación; el ofrecimiento de la prueba que pretende presentar en juicio..

5to. Procedimiento. Asistir preferiblemente junto a su abogado a la audiencia preliminar, tratando en la medida de los posible de presentar la misma calificación jurídica que el Ministerio Público, presentar el acta de acusación y solicitud de apertura a juicio, junto a las pruebas de lugar, sin descuidar el más minucioso detalle, para que la defensa del imputado no pueda alegar o rebatir nada en contra y el juez quede convencido de que las pruebas mostradas vinculan al imputado con las mismas, y el acto de acusación sea acogido totalmente, declarando la apertura a juicio.

6to. Procedimiento. Juicio de fondo. La víctima y/o querellante debe vigilar que sus derechos sean siempre respetados. Ya iniciado el juicio debe leer la acusación y la demanda, y la calificación jurídica. Estar atenta a los testimonios de los testigos de la parte demandada, como a todos los hechos y sucesos que se desarrollen en la audiencia de fondo, y ofrecer su testimonio como víctima para finalmente convencer al juez y pueda dar una sentencia condenatoria e imponer la pena máxima.

7mo. Procedimiento. Ejecución de la sentencia. Si la sentencia no es recurrida por el acusado, la víctima y/o querellante debe vigilar que el mismo cumpla con la pena impuesta y que la aseguradora o el tercero civilmente demandado deposite el monto dispuesto por el juez por los daños y perjuicios.

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