El procedimiento abreviado es una institución jurídica propia del nuevo sistema penal
Enviado por Eric • 15 de Diciembre de 2018 • 1.050 Palabras (5 Páginas) • 482 Visitas
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La solicitud del Ministerio Publico ante el Juez de Control de dar apertura al Procedimiento Abreviado solo será admisible si se presenta en el momento procesal oportuno, siendo este cualquier momento entre la emisión del Auto de Vinculación a Proceso y el Auto de Apertura a Juicio Oral, esto de forma obvia dado que si no se emitió el primer auto es porque aún no se tienen los datos necesarios para considerar que probablemente existió un hecho delictuoso y que tampoco existe una probable intervención del imputado en el, y derivado de ello el Juez no tiene convicción suficiente para declarar culpable al imputado y condenarlo; y en el segundo caso si se cuenta ya con el auto de apertura a Juicio Oral, es decir en la última etapa del proceso penal, no tiene sentido solicitar un medio de aceleración del mismo cuando éste se encuentra figurativamente en su final, es por ello que si se presenta la solicitud en otro momento procesal el Juez desechara la solicitud, y asimismo el Juez podrá desechar la solicitud de este mecanismo cuando, el Ministerio Publico no formule acusación en términos correctos o sus datos de prueba resulten insuficiente; cuando el imputado no exprese su absoluta conformidad; y cuando no exista oposición fundada por parte de la víctima u ofendido considerándose así cuando a criterio del Juez no se les encuentre debidamente cubierta la reparación del daño sufrido, si fuere el caso que el Juez no admitiera la solicitud esta se tomara como nunca hecha y se desechara toda la documentación relacionada, pudiendo el Ministerio Publico solicitarla nuevamente. En caso de ser admitido el mecanismo y concluido el debate el Juez emitirá el Fallo en la misma audiencia en que se llevó a cabo la solicitud, motivando y fundando su resolución y teniendo como plazo 48 horas para que tenga verificativo la audiencia de lectura y explicación de la sentencia.
En conclusión el Procedimiento Abreviado es un mecanismo de aceleración del proceso penal mexicano, en el cual tras petición del Ministerio Publico se le da la oportunidad al Imputado de confesar su conducta criminal y recibir un beneficio de ello, consistente en la reducción de su pena, teniendo como consecuencia una impartición de justicia expedita y pronta, tanto para el imputado como para las Victimas u Ofendidos, el fomento de aceptación de la conducta criminal, concientización de los ciudadanos de sus actos lesivos y un desahogo significante de las cargas de trabajo dentro del poder judicial, lo cual posibilita un funcionamiento más óptimo y eficiente por parte de sus funcionarios.
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