La acusación en el nuevo sistema penal oral acusatorio.
Enviado por Mikki • 24 de Enero de 2018 • 2.317 Palabras (10 Páginas) • 514 Visitas
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Como se mencionó en el apartado anterior si del resultado de la investigación resulta un sujeto diferente como probable responsable del hecho delictuoso, se deberá iniciar una investigación por separado no pudiendo concentrarse la investigación en un mismo proceso. Aunado a lo anterior el precepto legal también señala la identificación del abogado defensor, esto con la finalidad de garantizar la defensa técnica y adecuada e los imputados, no obstante bien señala el autor que derivado al derecho de los imputados de sustituir a sus representantes en cualquier momento, el órgano acusador no puede tener la certeza absoluta del dato de identificación del defensor en la formulación de acusación.
La identificación de la víctima u ofendido.
No se debe confundir la calidad de victima u ofendido como si fueran términos sinónimos, puesto que la víctima es aquella persona directamente afectada por el ilícito sobre un bien jurídico tutelado, mientras ofendido es el sujeto que fue afectado de forma indirecta por el delito, de ahí la importancia de que en el escrito de acusación el Ministerio Público sea claro sobre la identificación y la calidad de la víctima u ofendido.
El relato circunstanciado de los hechos.
Todos los requisitos son importantes para formular la acusación, pues se trata de formalidades legales que deben cumplirse, pero a mi parecer es el relato circunstanciado de los hechos el que mayor cuidado debe observar el Ministerio Público, pues sobre los hechos narrados se centrara el debate en el etapa del juicio, por las limitaciones que se mencionaron con anterioridad. Sobre este punto nos remiten a la opinión de Sancinetti que dice “…la descripción habida en la acusación tiene que permitirle al acusado identificar por qué razón, en el acontecimiento histórico identificado por el acusador, se dan elementos facticos como para considerar reunidos los conceptos jurídicos aplicables al caso…”. En otras palabra la descripción precisa de los hechos no solo tiene como finalidad delimitar el debate en la etapa de juicio, sino garantizar a la defensa contar con los elementos necesarios para elaborar su estrategia y combatir todos los señalamientos efectuados por el Ministerio Público y estar en condiciones de igualdad, garantizados los principios constitucionales de equidad procesal y del debido proceso.
La clasificación legal.
Tiene la función de guardar el principio Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege. No solo es obligación del Ministerio Público la descripción precisa de los hechos, señalando circunstancias de modo, tiempo y lugar, sino que debe robustecer la acusación señalando el tipo de delito del que se trata y la lógica relación. En palabras del autor “una conexión historiográfica-jurídica con la cadena fáctica de la narración de los hechos”.
No únicamente se trata de señalar el tipo del delito de que se trate, sino implica un manejo adecuado de la teoría del delito, debiendo el fiscal o Ministerio Público brindar su razonamiento sobre los elementos del delito y como se actualizan en el caso concreto, es decir, tiene que describir que la conducta encuadre en un tipo penal, sea antijurídica siendo repudiada por el interés social y el grado de culpabilidad del imputado.
La forma de intervención del acusado.
El código nacional lo señala como la autoría o participación concreta del acusado, admite también algunas subcategorías, tratándose del autor debe señalarse si es autor directo, mediato o coautor, sobre este punto también existe otra sub clasificación pues tenemos las clásicas figuras del autor material y del autor intelectual; además del autor tenemos la figura del cómplice o el encubridor y el instigador.
La presencia de circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal.
Dependiendo las circunstancias que presente el caso concreto, el Ministerio Público deberá señalar en base a lo que establezca la ley sustantiva, las causas que puedan atenuar o agravar la probable conducta delictuosa del imputado, salvo que no existan causas modificatorias la acusación deberá señalar la ausencia de las mismas. En nuestro código nacional nos habla de las modalidades del delito que concurrieren para referirse a las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, dentro de la fracción IV del artículo 335 y paralelamente en la fracción, X del mismo artículo nos habla de medios de prueba para individualización de la pena.
A modo de ilustrar mejor el punto anterior el autor nos ofrece una explicación detallada de las dos circunstancias modificatorias que citamos, es decir los agravantes y atenuantes. Sobre los primeros nos dice que son “aquellos hechos que, uniéndose a los elementos materiales del delito, aumentan la criminalidad de la acción o la culpabilidad del autor; sobre las ultimas dice que son las circunstancias accidentales en la conducta y su función es la disminución de la pena, emplea la palabra función la cual no me convence del todo, sin embargo es claro que son elementos excluyentes uno del otro.
Los preceptos legales aplicables.
Reglas en cualquier procedimiento jurídico y una formalidad atendiendo al principio de legalidad, donde todo acto debe ser fundado y motivado, se refiere únicamente a la enumeración de las normas sustantivas y adjetivas aplicadas al caso concreto. Es decir en cuanto hace al delito se invoca al código penal de la entidad federativa que se trate y sobre las reglas que rigen el procedimiento al código nacional de procedimientos penales.
El ofrecimiento de los medios probatorios.
Dentro de la formulación de acusación se deben ofrecer los medios probatorios que serán desahogados en la etapa de juicio oral, es decir se ofrecen los medios probatorios y estos pueden ser admitidos o no, sin que el juez de control tenga la facultad de valorar los medios probatorios, puesto que esto pertenece a la etapa de juicio oral previo desahogo de las mismas. Al respecto se nos presenta la opinión del jurista Eric Lorenzo Pérez Sarmiento quien opinas sobre los medios de prueba: “es la indicación al órgano jurisdiccional o al órgano instructor del medio de prueba del que pretendemos valer para dejar acreditados ciertos hechos”.
Actualmente la legislación también contempla la posibilidad de acuerdos probatorios, es en la misma formulación de acusación donde el Ministerio Público tiene la facultad de proponer los acuerdos probatorios,
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