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Procedimiento en Caso de Accidentes laborales

Enviado por   •  23 de Octubre de 2018  •  2.190 Palabras (9 Páginas)  •  479 Visitas

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- METODOLOGIA

5.1. Accidentes leves

Todo accidente que sufra un trabajador, debe informarlo de inmediato a su jefe directo, el cual lo reportará en forma inmediata al Gerente General , posteriormente el Jefe directo deberá iniciar la investigación del accidente de acuerdo al registro PR-05 “investigación de accidentes- incidentes”. Al finalizar la investigación, esta debe ser revisada por el Gerente General y Asesor en Prevención de Riesgos (ver Anexo Nº 1, Flujo de comunicación en caso de accidentes leves)

5.2. Accidentes de trayectos

Cuando un trabajador sufra un accidente de trayecto, será su responsabilidad reunir los antecedentes necesarios que lo acrediten como tal:

- Denuncia o parte de carabineros (atropellos, choque, asalto, etc.) o,

- Comprobante de atención médica o,

- Declaración escrita de dos testigos y

- Dar aviso al supervisor

Con cualquiera de estos medios probatorios deberá dirigirse al centro asistencial del Instituto de Seguridad del Trabajo más cercana, para solicitar atención médica

5.3. En caso de Accidente Grave o Fatal

En el caso de accidentes graves, colectivos o en el que el lesionado no puede trasladarse por sus propios medios, se solicitará la ambulancia del IST, Samu u hospital más cercano. Los teléfonos para emergencias (Ambulancia IST, Samu, Bomberos, Carabineros) deben estar en lugares visibles en oficinas y los supervisores en sus celulares.

Se debe dar aviso inmediato al Asesor en Prevención de Riesgos de la Empresa y será quien lidere la investigación del accidente (Ver anexo Nº 2)

La investigación debe realizarla el Asesor en Prevención de Riesgos, de acuerdo al registro “Informe técnico de investigación de accidente grave o fatal” PR-06, para la cual deberá considerar la versión de testigos y supervisores involucrados.

De acuerdo a lo Dispuesto por la SUSESO en la Circular Nº 2345 se deberá proceder como indica:

En conformidad con lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto del artículo 76 de la Ley Nº 16.744, si en una empresa ocurre un accidente del trabajo grave o fatal, el empleador deberá cumplir con el siguiente Procedimiento:

5.3.1 Cuando ocurra una accidente del trabajo fatal o grave en los términos antes señalados (Definición 4.5 y 4.6). El empleador deberá suspender en forma inmediata las faenas afectadas y además, de ser necesario deberá evacuar dichas faenas, cuando exista la posibilidad que ocurra un nuevo accidente de similares características.

El ingreso a estas áreas, para enfrentar y controlar el o los riesgo(s) presente(s), sólo deberá efectuarse con personal debidamente entrenado y equipado.

5.3.2 El empleador deberá informar inmediatamente de ocurrido cualquier accidente del trabajo fatal o grave, tanto a la Inspección de Trabajo como al SEREMI que corresponda al domicilio en que éste ocurrió.

5.3.3 El empleador deberá efectuar la denuncia a:

- La respectiva Secretaria Regional Ministerial de Salud, por vía telefónica o correo electrónico o Fax o personalmente.

- La respectiva Inspección del Trabajo por vía telefónica o correo electrónico o Fax o personalmente.

Las nominas señaladas se encuentran disponibles en las paginas WEB de las siguientes entidades (ver Anexo Nº 3)

- Superintendencia de seguridad social : www.suseso.cl

- Dirección de Trabajo: www.direccióndeltrabajo.cl

- Ministerio de Salud: www.minsal.cl

5.3.4 En aquellos casos en que la empresa no cuente con medios antes señalados para cumplir con su obligación de informar a la Inspección de Trabajo y SEREMI respectiva, se entenderá que cumple con dicha obligación de informar a la entidad fiscalizadora que sea competente con la actividad que desarrolla, cuando dicha entidad cuente con algún otro medio de comunicación (Directemar, Sernageomin, entre otras).

Las entidades fiscalizadoras que reciban esta información deberán transmitirla directamente a la Inspección de Trabajo y la SEREMI que corresponda, de manera de dar curso al procedimiento regular.

5.3.5 El empleador deberá entregar, al menos la siguiente información acerca del accidente: Datos de la Empresa, dirección de ocurrencia del accidente, y el tipo de accidente (fatal o grave) y descripción de lo ocurrido.

En aquellos casos que la notificación se realice vía correo electrónico o FAX, se deberá utilizar el formulario “Notificación de accidente grave o fatal” PR-07. No se debe informar accidentados graves y fallecidos en un mismo formulario.

5.3.6 El empleador podrá requerir el levantamiento de la suspensión de las faenas informando a la Inspección de Trabajo y a la SEREMI que corresponda, cuando haya subsanado las causas que originaron el accidente.

5.3.7 La reanudación de faenas sólo podrá ser autorizada por la entidad fiscalizadora que corresponda, Inspección de Trabajo o Secretaria Regional Ministerial de Salud.

Dicha autorización deberá constar por escrito, sea en papel o medio digital debiéndose mantener copia en la respectiva faena.

- Frente al incumplimiento de las obligaciones, las empresas infractoras serán sancionadas con la multa a que se refiere el inciso final del artículo 76 de la Ley Nº 16.744.

- El procedimiento anterior, no modifica ni reemplaza la obligación del empleador de denunciar el accidente en el formulario de Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT), antes el respectivo organismo administrador, así como tampoco lo exime de la obligación de adoptar todas las medidas que sean necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores, frente a la ocurrencia de cualquier accidente del trabajo.

Terminado el tratamiento, el trabajador se presentará al encargado de Administración, a quien debe entregar el certificado de alta otorgado por la Mutual correspondiente, trámite obligatorio para ser autorizado a reingresar al trabajo.

5.4. Investigación

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