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Procedimiento antes Accidentes Laborales Graves

Enviado por   •  23 de Agosto de 2018  •  755 Palabras (4 Páginas)  •  429 Visitas

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- Prestar los primeros auxilios a la víctima y derivarla de forma inmediata a un centro asistencial.

- Denunciar al Organismo Administrador del seguro (Ley 16.744), utilizando la Declaración Individual de Accidentes de Trabajo (DIAT), presentándola en la mutual más cercana, teniendo como plazo 24 horas una vez ocurrido el accidente.

- PROCEDIEMINTO FRENTE A UN ACCIDENTE GRAVE

En virtud de lo establecido en la Circular 2.345 de la Superintendencia de Seguridad Social, que imparte las obligaciones impuestas por los incisos cuarto y quinto del Artículo 76 de la Ley 16.744 y de la Ley 20.123, estable como actuar en caso de una accidente Grave o Fatal. A continuación los pasos a seguir ante una ocurrencia:

- En primera instancia, después de ocurrido el accidente, testigos del hecho deberán dar aviso de forma inmediata al Jefe Directo del accidentado.

- El jefe directo debe informa al empleador, de manera que este paralice inmediatamente las áreas afectadas.

- Si es necesario se debe evacuar a los trabajadores en caso que existiera la posibilidad que ocurra un nuevo accidente de iguales características.

- Se debe controlar los riesgos en la zona con el personal debidamente entrenado y equipado.

- Se debe informar de lo ocurrido a la Inspección del Trabajo y Secretaria Regional Ministerial de Salud, que corresponda, por vía telefónica al 600 360 7777, correo electrónico, Fax o personalmente.

- El empleador debe entregar la siguiente información para notificar el accidente:

- Nombre, Rut, Dirección y Teléfonos de la entidad empleadora

- Nombre de o los accidentados

- Descripción de accidente

- Tipo de accidente (Grave o Fatal)

- Nombre del informante

- El empleador podrá pedir el levantamiento de la suspensión de la faenas informando a la Inspección de Trabajo y Seremi correspondiente, por la misma vías señaladas anteriormente, en el punto 5, cuando ya hayan subsanados las causas que originaron el accidente.

- La reanudación de la faenas solo lo podrá autorizar los organismo fiscalizadores que corresponda, Inspección del Trabajo y Seremi. Dicha autorización debe ser por escrito o por vía digital, debiendo mantener una copia en la respectiva faena.

- PROCEDIMIENTO FRENTE A UN ACCIDENTE FATAL

Cuando la persona muere en el lugar de trabajo, se debe seguir los siguientes pasos:

- Se debe restringir el área, suspender maquinaria involucrada y suspender las faenas.

- Evacuar los trabajadores de forma inmediata.

- Informar a los organismos correspondientes (Carabinero 133).

- Informar de inmediato a los organismos Fiscalizadores, Inspección de Trabajo y Secretaria Regional Ministerial de Salud, de forma telefónica al 600 360 7777 o personalmente.

- Solo personal autorizado y capacitado podrá ingresar al lugar del accidente.

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