PROCEDIMIENTO ANTE ACCIDENTES LABORALES GRAVES
Enviado por karlo • 21 de Octubre de 2017 • 1.760 Palabras (8 Páginas) • 656 Visitas
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Mantener un registro documentado de los accidentes, con el fin de obtener mayores elementos para la adecuada toma de decisiones del control.
El presente Procedimiento es aplicable para todos los procesos, tareas y servicios que preste la organización. Todo el personal es responsable de reportar cualquier accidente y/o sugerencia que afecte o pudiese afectar a las personas, el medioambiente, la calidad y/o al negocio.
Los responsables de las áreas (Gerentes, Jefes y Supervisores) son los responsables de gestionar los accidentes y sugerencias en sus respectivas áreas, respetando la metodología y tiempos definidos en este procedimiento ante ocurrido algún accidentes laborales graves.
El Área de seguridad y salud ocupacional de la organización es responsable del seguimiento periódico al tratamiento de accidente e incidentes y sugerencias, de tal manera de asegurar que se cumpla con las etapas y plazos determinados para tratar estos eventos. Además, es responsable de la difusión de los accidentes e incidentes de manera de compartir experiencias y evitar su repetición.
- Tratamiento de los Accidente Fatal o Grave en la Organización:
De acuerdo en conformidad con lo dispuesto en el art. 76 de la Ley N° 16.744, si en una empresa ocurre un accidente del trabajo grave o fatal, el empleador deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
- Suspender en forma inmediata las áreas o faenas afectadas y de ser necesario, permitir a los trabajadores evacuar el lugar de trabajo.
- Informar inmediatamente de lo ocurrido a la Inspección del trabajo y a la Secretaria Regional Ministerial (Seremi) que corresponda.
- Para los efectos de las obligaciones antes señaladas, se entenderá por:
- Accidente del trabajo fatal: aquel accidente que provoca la muerte del trabajador en forma inmediata o durante su traslado a un centro asistencial.
- Accidente del trabajo Grave: cualquier accidente del trabajo que presente alguna o más de las siguientes causas:
- Obligue a realizar maniobras de reanimación o rescate.
- Provoque, en forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo.
- Caída desde altura mayor a 2 metros.
- Que involucre un número de trabajadores que afecte el desarrollo normal del área o la faena afectada.
- El Accidente involucre pérdida de conocimiento.
- Forma de Actuar Frente un Accidente Grave o Fatal en la Organización:
Cuando ocurra el accidente grave o fatal en los términos antes señalados, el empleador deberá suspender en forma inmediata las áreas o faenas afectadas y además, de ser necesario, deberá evacuar dichas áreas o faenas, cuando en estas exista la posibilidad que ocurra un nuevo accidente de similares características. El ingreso a estas áreas, para enfrentar y controlar el o los riesgo(s) Presente(s), solo deberá efectuarse con personal debidamente entrenado y equipado.
El empleador, gerente o administrador de contrato deberá informar inmediatamente de ocurrido cualquier accidente del trabajo fatal o grave, tanto a la inspección como a la Seremi de salud que corresponda al domicilio en que este ocurrió.
En el caso de ocurrencia de un accidente grave o fatal, el Jefe o Supervisor del área donde ocurrió el accidente debe tomar las siguientes acciones inmediatas
- Acciones Inmediatas Frente un Accidente Grave o Fatal en la Organización:
1. Prestar auxilio al accidentado, sin exponerse a otros riesgos ni exponer al accidentado a consecuencias mayores.
2. Suspender área o faena afectada y/o sector de riesgo.
3. Evacuar a trabajadores para prevenir otros accidentes.
4. Avisar a jefatura inmediata, Brigada de Emergencia, Comité Paritario y autoridades (Seremi de Salud e Inspección del Trabajo).
5. Cercar el área del accidente y no alterar el sitio del suceso.
6. Tomar fotografías y/o filmaciones del sitio del suceso.
7. Permitir el ingreso de las autoridades.
8. Impedir ingreso a terceras personas al lugar afectado.
9. Canalizar la información pública a través de la Gerencia respectiva.
10. Disponer el envío inmediato del accidentado al centro médico más cercano del organismo del administrador, o centro hospitalario más cercano.
En caso de accidente grave, en que se requiera atención médica inmediata, se deben agotar todos los medios para obtenerla, aunque para ello es necesario trasladar al accidentado al servicio asistencial más cercano de donde haya ocurrido el accidente, todo esto sin perjuicio de informar a la brevedad a Prevención de Riesgos de la medida adoptada, para que luego se gestione el traslado del accidenta a la mutualidad donde se encuentre afiliada la organización para que tome las providencias del caso.
Es responsabilidad del jefe directo del accidentado extender la denuncia del accidente (DIAT) en un plazo no mayor de 24 horas siguientes de acontecido el hecho, el cual debe tramitarla a través del área de personal respectiva, quiénes deberán completarla, timbrarla y hacerla firmar por el representante legal de la empresa o jefatura máxima del área que se encuentre en ese momento, ya sea Gerente, o quien lo reemplace en el cargo.
En tanto la ley es clara si la empresa no da cumplimiento a las obligaciones de notificación en caso de la ocurrencia de un accidente grave o fatal, según lo definido por la circular 2345 de la SUSESO, las empresas infractoras serán sancionadas con la multa que se menciona en el inciso final del artículo 76 de la Ley N° 16.744, la cual establece que: “Las infracciones a lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto, serán sancionadas con multa a beneficio fiscal de cincuenta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales, las que serán aplicadas por los servicios fiscalizadores”.
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