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ANALISIS COMPARATIVO DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PREVISTOS EN EL COIP

Enviado por   •  26 de Noviembre de 2017  •  2.706 Palabras (11 Páginas)  •  651 Visitas

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Procedimiento Expedito

(Art. 641 COIP) Este procedimiento es aplicable para el juzgamiento de:

1.- Contravenciones penales

2.- Contravenciones contra la mujer o miembros del núcleo familiar

3.- Contravenciones de tránsito, son juzgados a petición de parte (no de oficio).

1.- Contravenciones Penales.- Estás contravenciones serán juzgadas a petición de las partes, cuando el juzgador tenga el conocimiento de que se ha cometido este tipo de infracción, notificara al supuesto infractor para que comparezca a la audiencia de juzgamiento que deberá realizarse en un plazo máximo de diez días, para que este pueda ejercer su derecho a la legitima defensa, el anuncio de las pruebas deberá de ser presentado por escrito tres días antes de la audiencia, salvo en el caso de contravenciones flagrantes, en caso de la no asistencia del procesado a la audiencia, se podrá disponer su detención que no excederá de veinticuatro horas con el único fin de que comparezca a ella, si una persona es sorprendida cometiendo esta clase de contravenciones será aprehendida y llevada inmediatamente a la o al juzgador de contravenciones para su juzgamiento. En este caso las pruebas serán anunciadas en la misma audiencia, el juzgador estará obligado a rechazar todo incidente que tienda a retardar la sustanciación del proceso, la sentencia dictada en esta audiencia de acuerdo con las reglas de este Código, es de condena o ratificatoria de inocencia y podrá ser apelada ante las o los juzgadores de la Corte Provincial.

2.- Contravenciones contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar.- Lo únicos que podrán resolver este tipo de delitos serán los jueces del lugar donde se cometió la contravención o el que se encuentre en el domicilio de la víctima, si el juzgador competente considera que este hecho constituye un delito, sin perjuicio de dictar las medidas de protección, se inhibirá de continuar con el conocimiento del proceso y lo remitirá al fiscal para que realice las investigaciones correspondientes, será obligación de la Defensoría Publica a proveer, asistencia, asesoramiento, y seguimiento procesal a las partes que no cuenten con los recursos necesarios para el patrocinio.

3.- Contravenciones de Tránsito.- En materia de tránsito, estas violaciones menores se enmarcan en un ámbito especial, debemos entender que actualmente una conducta punible no es únicamente la que produce resultados dañosos, sino también la omisión del deber objetivo de cuidado, en este sentido, conductas como, conducir sin luces en horas reglamentarias, no utilizar el cinturón de seguridad, realizar maniobras peligrosas, hacer uso del teléfono celular mientras se conduce, son violaciones al deber objetivo de cuidado, por cuanto los conductores se convierten en garantes de la seguridad vial al momento de poner en marcha su vehículo, y al actuar de forma negligente o imprudente ponen en peligro tanto a sí mismos como a los demás usuarios de las vías.

En caso de una contravención de flagrancia, se lleva a la persona inmersa en el hecho frente a un juez para que sea este quien lo juzgue; si el juez objetivamente constata que se encuentra frente al cometimiento de un delito, se inhibe y envía el expediente a conocimiento de un fiscal para que inicie la investigación. En caso de existir un proceso y se llegue a la conclusión del mismo con una sentencia esta será apelable ante la Corte Provincial.

Procedimiento para el Ejercicio Privada de la Acción Penal

El artículo 647 del COIP prescribe lo siguiente: "Se deberá proponer la querella ante un juez de Garantías Penales”, por escrito y con los siguientes requisitos:

- La identificación del querellante, o en su caso, de su apoderado judicial (numeral 2, literal a) del artículo 647 del COIP)

- La identificación del querellado, si fuere posible su dirección domiciliaria (numeral 2, literal b) del artículo 647 del COIP)

- El relato circunstanciado del hecho punible, y la mención de los fundamentos fácticos y jurídicos que justifican su pretensión, con indicación expresa de la persona o personas contra la que se dirige (numeral 2, literal c) del artículo 647 del COIP)

- La relación circunstanciada de la infracción, con determinación del lugar y la fecha en que se cometió. (numeral 2, literal d) del artículo 647 del COIP)

- La protesta de formalizar la querella. (numeral 2, literal e) del artículo 647 del COIP)

- La firma de la o el querellante o de su apoderada o apoderado con poder especial el cual deberá acompañarse. El poder contendrá la designación precisa de la o el querellado y la relación completa de la infracción que se requiere querellar. (numeral 2, literal f) del artículo 647 del COIP)

- Si la o el querellante no sabe o no puede firmar, concurrirá personalmente ante la o el juzgador y en su presencia estampa su huella digital. (numeral 2, literal g) del artículo 647 del COIP)

La o el querellante concurrirá personalmente ante el juzgador para reconocer la querella, en estos procesos no se ordena medidas cautelares y podrán así mismo concluir por abandono, remisión entre otras que permita este código.

DESISTIMIENTO DEL QUERELLANTE PARTICULAR

Conforme al artículo 651 del COIP, "El querellante particular podrá desistirse expresamente de la querella en cualquier estado del procedimiento, sin perjuicio del pago de costas. Se considerará tácito el desistimiento cuando el querellante particular no concurra sin justa causa a las audiencias correspondientes, a prestar su declaración o cuando no presente sus conclusiones al final de la audiencia. En los casos de incomparecencia, la justa causa deberá acreditarse, de ser posible, antes del inicio de la diligencia o, en caso contrario, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha fijada para aquella."

DESARROLLO DEL PROCESO

1.- Conforme al Art. 648 y siguientes del COIP, en los delitos sujetos a ejercicio privado de la acción penal, el directamente ofendido por el delito formulará querella, por sí o por su representante legal, nombrado con las facultades especiales establecidas por el Código Orgánico General de Procesos.

2. El directamente ofendido por el delito se constituirá en querellante particular. La querella que formule cumplirá con los requisitos establecidos en el artículo

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