ANÁLISIS COMPARATIVO En la actualidad el Código Civil representa el fundamento legal para cualquier sociedad.
Enviado por mondoro • 30 de Enero de 2018 • 1.629 Palabras (7 Páginas) • 575 Visitas
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“El testamento otorgado legalmente será valido, aunque no contenga institución de heredero y aunque el nombrado no acepte la herencia o sea incapaz de heredar.”
Legados
Según los 1372, 1324 y 2722 de los códigos civiles de Hidalgo, Veracruz y Jalisco, “cuando no haya disposiciones especiales, los legatarios se regirán por las mismas normas que los herederos”. Es decir, los legatarios se regirán de la misma manera que los herederos en caso de que la ley no los contemple.
Sin embargo, en el estado de Coahuila su legislación prevé en su artículo 861 que:
A falta de disposición legal expresa, los legados se regirán:
- Por las normas de las herencias.
- Por las que este código establece para regir las relaciones entre el acreedor y el deudor, en cuanto a los derechos y obligaciones que surgen entre los legatarios y los obligados a pagar el legado.
Forma de los testamentos
El testamento, en cuanto a su forma, es ordinario o especial, en este caso las cuatro legislaciones coinciden en la forma de clasificación de cada testamento, ya que ambos tienen estipulado lo mismo en sus diferentes artículos.
El ordinario puede ser:
- Público abierto;
- Publico cerrado; y
- Ológrafo.
El especial puede ser:
- Privado;
- Militar;
- Marítimo;
- Hecho en país extranjero.
Tipos de testamento
En cuanto a los tipos de testamento que se pueden encontrar, los cuatro estados estipulan los mismo o consideran los mismos en sus legislaciones.
- Testamento público abierto es el que se otorga ante notario.
- El testamento publico cerrado, puede ser escrito por el testador o por otra persona a su ruego, y en papel común.
- Testamento publico simplificado es aquel que se otorga ante notario publico respecto de un inmueble destinado o que vaya a destinarse a vivienda por el adquirente en la misma escritura que consigne su adquisicion o en la que se consigne la regularizacion del inmueble que lleven a cabo las autoridades del gobierno federal, del estado o municipios o cualquiera de sus dependencias o entidades, o en acto posterior.
- Se llama testamento olografo al escrito de puño y letra del testador.
- Si el militar o el asimilado del ejercito hace su disposicion en el momento de entrar en accion de guerra, o estando herido sobre el campo de batalla, bastara que declare su voluntad ante dos testigos, o que entregue a los mismos el pliego cerrado que contenga su ultima disposicion, firmada de su puño y letra.
- Que se encuentren en alta mar, a bordo de navios de la marina nacional, sean de guerra o mercantes, pueden testar sujetandose a las prescripciones siguientes.
- Los testamentos hechos en país extranjero, producirán efecto en el estado de hidalgo, cuando hayan sido formulados de acuerdo con las leyes del país en que se otorgaron.
Derecho a crecer
Coahuila. Artículo 1096.
Derecho de acrecer es el que concede la ley al heredero o al legatario, para agregar a su porción hereditaria o a su legado, la que debía corresponder a otro heredero o legatario.
Este es un derecho que solo la legislación de Coahuila prevé en su Código Civil como tal, ya que las demás legislaciones aunque también es tomado en cuenta conforme a derecho no lo estipulan como tal en un apartado o capítulo de su respectiva ley.
De acuerdo a lo analizado respecto a los Códigos Civiles de los diferentes estados se puede observar que todos tienen cierta similitud en cuanto a su contenido ya que prevén lo mismo solo que en diferentes artículos.
Los preceptos correspondientes a la aceptación y repudiación de la herencia, la sucesión legítima y otros temas relacionados al Derecho Hereditario, son literalmente iguales, por lo tanto su grado de diferencia un muy poco, podría decirse que solo cambia el número de artículo.
En conclusión, considero que en la creación de cada ley se toman como base algunos otros conceptos, ya que al ser estados de un mismo país no debe estar fuera de la perspectiva. En este caso la legislación en cuanto al Derecho Sucesorio se tiene una cierta similitud en cada uno de los Códigos Civiles de cada Estado, ya que es una rama en la cual no hay tanto cambio pues al fin de cuentas siempre los efectos van a surtir después de la muerte del autor.
UNIVERSIDAD IBEROMEXICANA DE HIDALGO
[pic 1]
“TRABAJO FINAL”
ALUMNO: JUAN DIEGO REBOLLEDO ALAMILLA.
CATEDRÁTICO: LIC. MARTHA ELENA PATRICIA MARTINEZ LICONA.
DERECHO CIVIL V
QUINTO SEMESTRE
LICENCIATURA EN DERECHO
UNIVERSIDAD IBEROMEXICANA DE HIDALGO
[pic 2]
“CARPETA DE EVIDENCIAS”
ALUMNO: JUAN DIEGO REBOLLEDO ALAMILLA.
CATEDRÁTICO: LIC. ANA LILIA DELGADO OLGUIN.
DERECHO MERCANTIL II
QUINTO SEMESTRE
LICENCIATURA EN DERECHO
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