Civil 2 temas
Enviado por Sandra75 • 24 de Julio de 2017 • 21.647 Palabras (87 Páginas) • 912 Visitas
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- Objetos; El objeto de la obligación es básicamente la prestación, la prestación es la conducta del deudor exigible por el acreedor. A su vez, la prestación tiene un doble objeto posible, las cosas (obligación de dar) o los servicios (Obligación de hacer o no hacer). El objeto de la obligación siempre es una conducta. La realización de la prestación supone el cumplimiento y por lo tanto la extinción de la obligación y por otro lado, el incumplimiento genera la responsabilidad del deudor.
- Contenido; No se identifica con el objeto, el contenido se refiere a la situación jurídica de cada sujeto y por lo tanto es doble, es el crédito (Acreedor) y la deuda (situación del deudor). El crédito es la potestad que tiene el acreedor para exigir la conducta, y esa misma conducta es la deuda, la situación del deudor. El crédito es un derecho subjetivo y como tal se puede disponer de el. Por otro lado, la deuda no es disponible, es un deber, la deuda hay que cumplirla.
- Causa; Causa hace referencia a la razón de la obligación, la razón de porque se contrae la obligación, no hace referencia a la fuente de la obligación. La causa como razón es un elemento intencional de las obligaciones contractuales. En cuanto al régimen jurídico de la causa según el código, en las obligaciones nacidas de contrato es necesario para la validez del contrato un elemento especial llamado causa, la causa de la obligación.
1261; “No hay contrato sino cuando concurre el consentimiento, objeto y causa de la obligación que se establezca”
La causa tiene un desarrollo posterior que aclaran el concepto de lo que se entiende por causa, (1261) En este desarrollo la causa no se refiere a la obligación, sino que ser refiere directamente al contrato.
Una noción general de la causa; La causa sería la ratio al que responde el deber del deudor, básicamente, la causa es el porque jurídico de la deuda. Con respecto a este punto hay que diferenciar la causa jurídica de la causa psicológica por la que llevamos a cabo nuestras acciones. La causa jurídica está tipificada por el derecho (Al contrario que la causa psicológica) y además tienen consecuencias jurídicas.
El código alude a tres causas principales o genéricas; Onerosa, gratuita o remuneratoria. Además el código también contempla la causa ilícita y la causa falsa. Básicamente esta es la tipología de las causas.
Causas Genéricas
Causa onerosa; La onerosidad significa que la causa de la obligación de un sujeto es la prestación del otro, es decir, doy para que me des.
Causa gratuita; La causa gratuita significa la liberalidad, el sujeto que realiza la acción lo hace sin obtener nada a cambio
Causa Remuneratoria; En los contratos remuneratorios la causa es un servicio o beneficio que o no requiere contra prestación o ya está pagado. La obligación se adquiere por gratitud. Cabe destacar que esta obligación no es exigible. En la actualidad se considera una modalidad de la causa gratuita. Es un término medio entre oneroso y gratuito.
Existen otras causas lícitas además de estas causas genéricas; Por razón de matrimonio (Capitulaciones matrimoniales, un contrato que establece el régimen de bienes en los que se trasmiten bienes etc.) y por razón de muerte.
Causa ilícita
Es ilícita la causa cuando se opone a la ley o a la moral. La causa ilícita no es una categoría contrapuesta a las causas genéricas. Ilícita es la causa onerosa cuando la prestación es ilegal o inmoral. También es ilícita la causa gratuita cuando se hace en circustancias prohibidas por la ley.
Causa falsa
Simulación relativa, básicamente se produce cuando se expresa una causa pero en realidad actúa otra causa distinta. Se expresa la causa onerosa pero en realidad es gratuita.
La existencia de la causa es un requisito esencial para la existencia del contrato, sin embargo, no es requisito esencial la expresión de la causa aunque la causa no se exprese en el contrato se presume que existe y que es lícita mientras el deudor no demuestre lo contrario.
La inexistencia de causa se concreta en el llamado contrato abstracto, que está prohibido en el código civil pero es válido en el orden mercantil (Letra de cambio, pagaré etc.). El contrato abstracto no significa que no haya causa ya que en toda obligación existe una causa (Gratuita u onerosa) sino que las partes pretenden que la obligación funcione con independencia de la causa. Básicamente se pretende que la obligación funcione de forma literal.
Causa específica
La causa específica se refiere a la finalidad propia y característica de cada tipo de contrato. Sirve para definir y clasificar los contratos.
La obligación Natural
En este contexto es la figura contrapuesta a la obligación civil. El derecho romano contemplaba ciertos casos de deber en los que el acreedor no tenia acción procesal contra el deudor para exigir la prestación ante los tribunales, no obstante, estos deberes si tenían ciertos efectos jurídicos.
- Retención del pago; Es el primero de los deberes, esto significa que si el deudor paga voluntariamente después no puede reclamar la devolución del pago como si fuera un pago indebido, porque el acreedor tiene la capacidad de retener el pago. Este sería el efecto principal
- La obligación natural es susceptible de compensación, es compensable. Es una forma de extinguir la obligación con otra obligación opuesta. Esto se produce cuando el deudor es acreedor de su acreedor por otra obligación distinta. (Te debo 100 pero me debes 150 asi que o pagas o te parto las piernas)
- La obligación natural se puede garantizar. De esta forma la obligación natural se puede convertir en una obligación civil y por lo tanto se puede reclamar.
Las mas comunes en derecho romano eran las obligaciones relacionadas con los esclavos. La obligación del hijo de la familia, no tenía capacidad jurídica propia y por lo tanto no se puede obligar, las obligaciones que contraía el hijo se convierte en una obligación natural.
Actualmente, el código civil español no recoge la obligación natural (a diferencia del código francés). Por esto, la doctrina discute sobre su existencia, la doctrina mayoritaria entiende que la obligación natural existe aunque el código no la recoja.
Teniendo en cuenta determinados
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