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Temas Civiles de Primer semestre de Derecho

Enviado por   •  22 de Marzo de 2018  •  17.399 Palabras (70 Páginas)  •  546 Visitas

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Fuerza mayor

La fuerza mayor o causa mayor, también conocido como mano de Dios o en latín vis maior, es un hecho que no se puede evitar y tampoco se puede prever. Tiene gran importancia, en Derecho, a la hora de establecer la responsabilidad por los daños.

Por poner un ejemplo, cuando una empresa no ofrece un servicio por causa de fuerza mayor, puede evitar el pago de los daños, ya que no está en su mano poder evitarla. La existencia de una fuerza mayor normalmente libera a una o ambas partes de un contrato de sus obligaciones contractuales.

Quedan excluidas las causas que no se pueden evitar pero sí prever, que se denominan caso fortuito, y las negligencias, que son casos que sí se pudieron evitar:

- Si una persona tiene contratado un viaje al Caribe en una agencia de viajes y se sabe que un huracán va cruzar esa zona. No se puede evitar que el huracán devaste esa zona pero sí puede anular el viaje al cliente y devolverle el dinero.

- Si el suministro eléctrico falla debido a que queda estropeado un transformador por falta de mantenimiento. La avería era inesperada pero era debida a un mantenimiento negligente.

- Otra exclusión sería en el caso de que el origen del fallo fuera desconocido. No se podría apelar a la fuerza mayor, porque si no las empresas intentarían no descubrir u ocultar el origen del fallo.

En cualquier caso, la cláusula de fuerza mayor es habitual en los contratos, y sirve para cubrir posibilidades fuera del control de las partes tales como desastres naturales,guerras, etc. Su interpretación tiene mucha importancia, porque hay muchos casos que están en el límite entre fuerza mayor y caso fortuito (como, por ejemplo, huelgas que impidan prestar los servicios).

En Derecho internacional, la fuerza mayor se refiere a una fuerza imposible de evitar o de prever, más allá del control de un Estado, y que hace imposible el cumplimiento de una obligación internacional.

Diferencias prácticas entre caso fortuito y fuerza mayor:

Doctrinariamente, en Derecho, el caso fortuito es el escalón anterior a la fuerza mayor: aquel evento que ni pudo ser previsto ni, de haberlo sido, podría haberse evitado. La ley habitualmente les da un tratamiento similar, e incluso a veces confunde ambos casos, pero existen diferencias. Si bien ambos conceptos son difusos y en muchos casos la legislación los confunde, la doctrina coincide en señalar que, si bien en ocasiones se puede obligar a un deudor a cumplir una obligación que incumplió por caso fortuito, no se puede exigir nunca una obligación que se incumplió por fuerza mayor.

La Ley dispositiva normalmente exime ambos casos, pero se permite que se pacte en el contrato la responsabilidad en el caso fortuito.

Plazo de horas

Existen unas reglas que hacen claridad sobre cuando inician y cuando terminas los plazos pactados en los convenios o contratos.

En los negocios mercantiles, los plazos se pueden pactar en horas, días, meses o años, etc.

Sobre el respecto, el código de comercio, en su artículo 829 es quien establece estas reglas:

“En los plazos de horas, días, meses y años, se seguirán las reglas que a continuación se expresan:

1) Cuando el plazo sea de horas, comenzará a contarse a partir del primer segundo de la hora siguiente, y se extenderá hasta el último segundo de la última hora inclusive;

2) Cuando el plazo sea de días, se excluirá el día en que el negocio jurídico se haya celebrado, salvo que de la intención expresa de las partes se desprenda otra cosa, y

3) Cuando el plazo sea de meses o de años, su vencimiento tendrá lugar el mismo día del correspondiente mes o año; si éste no tiene tal fecha, expirará en el último día del respectivo mes o año. El plazo que venza en día feriado se prorrogará hasta el día siguiente. El día de vencimiento será hábil hasta las seis de la tarde.

Parágrafo 1o. Los plazos de días señalados en la ley se entenderán hábiles; los convencionales, comunes.

Parágrafo 2o. Los plazos de gracia concedidos mediante acuerdo de las partes, con anterioridad al vencimiento del término, se entenderán como prórroga del mismo.”

Importancia del tiempo en el derecho

Sin duda alguna, uno de los principales problemas que se plantean a lo largo del ejercicio de la profesión de Abogados y Procuradores es el correcto cómputo de los plazos en lo que se refiere a la praxis jurídica diaria: presentación de instancias, escritos de demanda, interposición de recursos, requerimientos, alegaciones, prescripción de acciones, caducidad de derechos, etc.

Pues bien, los plazos pueden encontrarse señalados por días, meses o años. No obstante, el problema se encuentra en los plazos mensuales y anuales, los cuales se computarán, siguiendo el tenor literal del artículo 5.1 del Código Civil, y siempre que no se establezca otra cosa, de fecha a fecha.

En consecuencia, si el día inicial o dies a quo fuese el día de la notificación, el dies ad quem o día final sería el día equivalente al mes o año siguiente. Por ejemplo, si el día a partir del cual comienza a correr el plazo para la interposición de un Recurso de Alzada en el ámbito del procedimiento administrativo, regulado en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es el 20 de octubre de 2014, el día final para proceder a su presentación sería su día equivalente del mes siguiente, en es decir, en nuestro caso, el 20 de noviembre de 2014.

No obstante, esta mecánica para proceder al correcto cómputo de los plazos me plantea una serie de cuestiones:

1. ¿Cuál sería el día a partir del cual comienza a correr el plazo para la interposición de un recurso contencioso-administrativo cuando se establece expresamente en la misma resolución: “contra esta resolución puede interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de notificación de la presente, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 23 de junio. Reguladora dela Jurisdicción Contencioso-administrativa"?

2. ¿Sería correcta la aplicación de la regla de “fecha

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