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Un Análisis Comparativo del Recurso de Casación establecido en el Código de Procedimiento Civil y el Recurso de Casación establecido en la Reforma del Código de Procedimiento Civil.

Enviado por   •  12 de Octubre de 2017  •  2.383 Palabras (10 Páginas)  •  649 Visitas

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Y a su vez la reforma del código contempla que en ningún caso se puede declarar perecido el recurso o desechar una denuncia con fundamento en el incumplimiento de una determinada técnica casacional. La Sala examinará los argumentos con los cuales se demuestra la infracción y declarará si son apropiadas para fundamentar la existencia de un vicio en la sentencia impugnada. En lo que respecta al perecimiento del recurso que se establece en el artículo 325 del C.P.C el recurso se declarará perecido, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso establecido o cuando no cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 317 ejusdem y en la reforma del mismo establece que solo será declarado perecido el recurso cuando la formalización no sea presentada en el lapso indicado y en este caso, el expediente deberá remitirse al tribunal a quien corresponda la ejecución. Se mantiene igual el último aparte del artículo 317 del C.P.C en lo que respecta a la recusación o inhibición que se proponga contra los magistrados o magistradas de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia estableciendo que no suspenderá el lapso de la formalización, de igual manera que en la reforma del Código.

Luego de esto en el artículo 318 del C.P.C se establecen los lapsos para contestar, replicar y contrarreplicar, a diferencia de la reforma que contiene la impugnación de la formalización, estableciendo que transcurridos veinte días calendarios consecutivos, y el término de la distancia, si tal fuere el caso, si se ha consignado el escrito de formalización establecido en dicho artículo, la contraparte podrá, dentro de los diez días siguientes, consignar por escrito los argumentos sobre la inadmisibilidad del recurso de casación, o los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del formalizante en forma clara, precisa y lacónica. A diferencia del artículo 318 del C.P.C el cual establece diferentes lapsos que retardan más el resultado del recurso interpuesto.

Y a su vez la reforma luego de esto establece de manera inmediata la decisión del recurso de casación, no hay lugar al reenvío que establece el C.P.C en su artículo 322, ya que retarda más el proceso y la reforma del Código persigue eliminar los retardos ocasionados por el regreso del expediente a los tribunales de instancia.

El lapso establecido en el artículo 319 del C.P.C para sentenciar el recurso es de 60 días, y en la reforma se establece que la Sala de Casación Civil examinará el escrito y se pronunciará dentro de los 30 días siguientes a la sustanciación del recurso. De ser inadmisible será declarado mediante auto expreso la terminación del proceso.

La reforma del Código trae como novedad que cuando la Sala de Casación Civil lo estime pertinente se podrá celebrar una audiencia antes de decidir el recurso de casación. En este caso dictará un auto fijando el día y la hora para su realización dentro de los diez días siguientes a la conclusión de la sustanciación del recurso. De celebrarse la audiencia las partes expondrán sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria. Si no compareciere a la audiencia ninguna de las partes, se levantará acta haciéndolo constar, y la Sala, sin más trámite, dictará sentencia y el expediente será remitido al tribunal correspondiente para su ejecución. Concluido el debate oral, si lo hubiere, la Sala dictará su sentencia en forma oral e inmediata, debiéndose reproducir y publicar dentro de los cinco días siguientes a la producción de la sentencia. Lo anteriormente mencionado es una novedad que contiene la reforma, ya que en el C.P.C no se establece en ninguno de los artículos que se refieren al recurso de casación, la fijación de una audiencia antes de decidir el recurso, para que las partes puedan exponer sus alegatos y defensas y de esta forma aumentar la celeridad procesal, a través del principio de oralidad y el principio de contradicción, el juez deberá dictar la sentencia, luego de haber escuchado a las partes en la audiencia oral y se publicará dentro de los 5 días siguientes. Anteriormente en el C.P.C no había lugar al debate oral, todo era mediante escritos, ocasionando un retardo procesal y el lapso para dictar la sentencia era más extendido.

En el artículo 320 del C.P.C se establece de qué manera se pronunciará la Corte Suprema de Justicia en cuanto a las infracciones denunciadas en el recurso de casación, con base a las infracciones de orden público y constitucionales que ella encontrare, aunque no hayan sido establecidas dentro del recurso, y en la reforma del Código se establece en el artículo 295 expresamente las facultades de la Sala de Casación civil, dentro de las cuales de igual forma se establece de qué manera se pronunciará la Sala de Casación Civil, examinando cada una de las denuncias contenidas en el escrito de formalización y los argumentos expuestos, para declarar con lugar el recurso, y si esto ocurre se anula el fallo y se procederá a dictar una nueva sentencia, sin posibilidad se reenvió para evitar el retardo procesal.

De igual manera si como resultado del examen de la formalización se hubieren declarado procedentes denuncias que involucren la violación del debido proceso, la tutela judicial o cualquier otro derecho o garantía constitucional que puedan comprometer la finalidad de justicia del proceso, por haberse quebrantado u omitido formas sustanciales de los actos, la Sala de Casación Civil declarará la nulidad de la sentencia recurrida y ordenará la reposición de la causa al estado que considere necesario para restaurar los derechos infringidos, siempre que dicha reposición cumpla una finalidad útil. Contra los quebrantamientos u omisiones se deben haber agotado todos los recursos. Sólo que no hay lugar a las pruebas posteriormente, sino que a través del escrito de formalización se deben expresar los argumentos y las denuncias expuestas; es decir al momento de realizar el escrito deberá ser más amplio en cuanto a establecer las denuncias a las que hubiere lugar y los argumentos.

El artículo 320 del C.P.C mantiene cierta similitud con el artículo 295 de la reforma del código, debido a que se establece que se hará un pronunciamiento expreso para anular el fallo recurrido cuando se encontrare en presencia de infracciones de orden público y constitucional así no se hayan denunciado dentro del escrito. Y al momento de resolver las denuncias la Sala de Casación Civil debe pronunciarse respecto a ellas afirmativa o negativamente mediante análisis razonado para dictar la decisión definitiva.

En el artículo 326 del C.P.C se establece la remisión del expediente, después de sentenciado el recurso de casación si fuere declarado con lugar se remitirá

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